LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Catorce (14) de Agosto de dos mil veinticinco (2.025).
215° y 166°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: ZULAINE JACKELINE PEREZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V- 12.528.777, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ANGEL NICANDRO ARIZA MORENO, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.266, en la cual solicita sea declarada la prenombrada ciudadana quien fuera hija del De Cujus; así como sus hermanos, ciudadanos: ORSO JOSE PEREZ VASQUEZ, MARGORIT DEL CARMEN PEREZ VASQUEZ y OSCAR ELIAS PEREZ VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad: N° V-11.080.692, N° V- 12.528.784, y N° V- 18.929.314, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante ORSO PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 3.868.451, quien falleció de Ab-Instestato el día: veintitrés (23) de febrero del 2.023; según consta en acta de defunción N° 020 emitida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Esteller, del Estado Portuguesa. Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.
Constan en autos como medios probatorios:
Facsímiles de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos: ORSO PEREZ, ZULAINE JACKELINE PEREZ VASQUEZ, ORSO JOSE PEREZ VASQUEZ, MARGORIT DEL CARMEN PEREZ VASQUEZ y OSCAR ELIAS PEREZ VASQUEZ, a los cuales se le confiere valor probatorio y sirven para demostrar la identificación integra de los referidos ciudadanos.
Copia certificada del Acta de Defunción correspondiente al causante ORSO PEREZ, inserta en el Libro de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Esteller, del estado portuguesa, bajo el Nº 020, a la cual se le confiere valor probatorio y sirve para demostrar el fallecimiento del referido ciudadano.
Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana MARGORIT DEL CARMEN PEREZ VASQUEZ, emanada del Registro Civil (Prefectura Civil) del Municipio Esteller del estado portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el Nº 143, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre la referida ciudadana y del de Cujus.
Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana OSCAR ELIAS PEREZ VASQUEZ, emanada del Registro Civil (Prefectura Civil) del Municipio Esteller del estado portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el Nº 444, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre la referida ciudadana y del de Cujus.
Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento correspondiente al ciudadano ORSO JOSE PEREZ VASQUEZ, emanada del Registro Civil (Prefectura Civil) del Municipio Esteller del estado portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el Nº 256, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre el referido ciudadano y del de Cujus.
Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento correspondiente a la ciudadana ZULAINE JACKELINE PEREZ VASQUEZ, emanada del Registro Civil (Prefectura Civil) del Municipio Esteller del estado portuguesa, inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la referida oficina, bajo el Nº 34, a la cual se le confiere pleno valor probatorio y sirve para demostrar la filiación existente entre la referida ciudadana y del de Cujus.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: PROSPERO RAMON FUENTES MENDOZA, venezolano, de 61 años edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.844.735, profesión u oficio MAESTRO DE OBRA, domiciliado en Barrio 3 de Junio Calle 3, de Píritu Municipio Esteller, Estado Portuguesa y MANUEL ROSENDO MARQUEZ COLMENAREZ, venezolano, de 59 años edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.660.893, profesión u oficio CHOFER, domiciliado en Calle 04 entre Carrera 03 y 04 Barrio Tierra Floja I de Píritu Municipio Esteller, Estado Portuguesa, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud los cuales fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
Corolario de lo anterior, por cuanto no ha habido oposición este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos ZULAINE JACKELINE PEREZ VASQUEZ, ORSO JOSE PEREZ VASQUEZ, MARGORIT DEL CARMEN PEREZ VASQUEZ y OSCAR ELIAS PEREZ VASQUEZ, plenamente identificados en autos, la cualidad de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ORSO PEREZ, vocación hereditaria que les deviene conforme al artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario, dejando en su lugar una fotocopia de las mismas para certificar, destinada para el archivo de este Tribunal.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. –
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Píritu, a los Catorce (14) días del mes de agosto del dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ
LA SECRETARIA,
ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.
En el mismo día de hoy 14-08-2025, siendo las 01:31 p.m., se publicó el presente Decreto.
Conste,
Scría. -
SOLICITUD N° 1.787/2.025
LLJ/FSS/jgv.-
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