REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Píritu, Siete (07) de Agosto de Dos Mil Veinticinco (2025).
215° y 166°

SOLICITUD Nº 1.805/2025.-

SOLICITANTE: ADRSUR MILAER NARVAEZ ORTIZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.637.257, domiciliada en Urb. Turen linda, Calle 18-A, casa N° 175, Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa.

ABOGADO ASISTENTE: YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.693.131, inscrito en el IPSA bajo el Nº 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública, con Competencia ampliada en Materia Civil.

MOTIVO: TÌTULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la solicitud de DECLARACIÓN ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la cual fue recibida de su debida distribución realizada por el Tribunal Distribuidor Primero en fecha: Quince (15) de Mayo de 2025; la misma fue presentada por la ciudadana: ADRSUR MILAER NARVAEZ ORTIZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.637.257, domiciliada en Urb. Turen linda, Calle 18-A, casa N° 175, Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio YANIS ARAUJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.693.131, inscrito en el IPSA bajo el Nº 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública, con Competencia ampliada en Materia Civil, en la cual solicita sea declarada la prenombrada ciudadana quien fuera Hija de la De Cujus; así como a su hermana, ciudadana: MARIA NELLY NARVAEZ ORTIZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.257.665; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante GRACIELA ORTIZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.313.920, quién falleció de Ab-Instestato el día: treinta y uno (31) de diciembre del 2.011, en el Hospital Dr. Hidelmaro Cordero del Municipio Turen Estado Portuguesa; según certificado médico N° 1197047, de fecha: treinta y uno (31) de diciembre de 2.011, según consta en acta de defunción N° 012, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turen Estado Portuguesa, la cual fue acompañada a la presente solicitud; asimismo, adjunta copia fotostática certificada del acta de defunción, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de la solicitante y de su hermana, copia fotostática la cedula de identidad de la De Cujus, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos (folios 03 al 08).
En fecha: Diecinueve (19) de Mayo de 2.025, se le da entra a la presente solicitud en los libros respectivos quedando anotada bajo el número 1781-2025. Folio (09).
En fecha: Veintiuno (21) de Mayo de 2.025, se Admite la presente solicitud y se acuerda la publicación del Edicto en un diario de circulación Regional o Nacional con el fin de que cualquier persona que tuvieran interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal, a exponer lo que considerara conveniente, asimismo, se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia Especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, como parte de buena fe de conformidad con el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha Veintisiete (27) de Junio de 2.025, se escuchó las testimoniales rendidas por los ciudadanos: CARLOS JOSE BALDASSARE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.545.586, , domiciliado en Calle 09 entre Avenidas 6 y 7 Barrio Andrés Eloy Blanco, Municipio Turen Estado Portuguesa y FREDY OMAR QUINTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.838.649, domiciliado en Avenida Rómulo Gallegos Casa número 64 Barrio El Limoncito del Píritu Municipio Esteller Estado Portuguesa. (Folios 13 y 14).
En esta misma fecha mediante diligencia comparece por ante este despacho la ciudadana ADRSUR MILAER NARVAEZ ORTIZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.637.257, domiciliada en Urb. Turen linda, Calle 18-A, casa N° 175, Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, quien solicita le sea entregado Edicto para su respectiva publicación (folios 15).

En fecha Tres (03) de Julio de 2.025, Comparece por ante este despacho la Alguacila de este Tribunal ciudadana: Glaudys Lucena, quien consigna boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. (Folios 16 y 17).

En fecha Veintitrés (23) de Julio de 2.025. mediante diligencia comparece por ante este despacho la ciudadana ADRSUR MILAER NARVAEZ ORTIZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.637.257, domiciliada en Urb. Turen linda, Calle 18-A, casa N° 175, Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, a los fines de consignar edicto debidamente publicado. Folio (18 y 19).

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:
UNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, a saber; Copia Certificada de la Acta de Defunción Nº 012, de la De Cujus, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual del Municipio Turen Estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana: GRACIELA ORTIZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.313.920, quién falleció de Ab-Instestato el día: treinta y uno (31) de diciembre del 2.011, en el Hospital Dr. Hidelmaro Cordero del Municipio Turen Estado Portuguesa; según certificado médico N° 1197047, de fecha: treinta y uno (31) de diciembre de 2.011. Folio (03) frente , , copia fotostática de la Cédula de Identidad de la solicitante y de su hermana. Folio (04), copia simple y certificada de las actas de nacimiento de las hijas. Folios (05,07 y 08), copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos promovidos. Folio (06), documentos que ésta Juzgadora aprecia y valora de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma, tomando en consideración las declaraciones de los ciudadanos: CARLOS JOSE BALDASSARE SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.545.586 y FREDY OMAR QUINTANA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.838.649. (Folios 13 y 14), quienes se encuentran debidamente identificados en los autos y quienes estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en ninguna de las generales de ley; razón por la cual son valoradas y apreciadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, considera que se encuentra suficientemente demostrado que el ciudadana: GRACIELA ORTIZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.313.920, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de sus bienes, a sus hijas ciudadanas: ADRSUR MILAER NARVAEZ ORTIZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.637.257, domiciliada en Urb. Turen linda, Calle 18-A, casa N° 175, Villa Bruzual, Municipio Turen, Estado Portuguesa, y MARIA NELLY NARVAEZ ORTIZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.257.665, quienes fueran hijas de la De Cujus. “ASÍ SE DECLARA”.- Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo expresamente los derechos de terceros por la naturaleza misma de la presente solicitud; DECLARA las presentes actuaciones suficientes para que se acrediten como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la causante, ciudadana: GRACIELA ORTIZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.313.920, a sus hijas ciudadanas: ADRSUR MILAER NARVAEZ ORTIZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.637.257, y MARIA NELLY NARVAEZ ORTIZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.257.665, quienes fueran hijas de la De Cujus, respectivamente, plenamente identificados en autos.
Expídanse por Secretaría, copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones; así como, del presente Decreto, siendo a costa de los solicitantes la reproducción de las mismas. Publíquese, Regístrese, devuélvase original de las presentes actuaciones a la interesada a los fines legales consiguientes previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal.
Dada, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Píritu, a los Siete (07) días del mes de Agosto del dos mil Veinticinco (2024). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,


ABG. LEIDIS LAMEDA JIMENEZ

LA SECRETARIA;

ABG. FLOREIDIS SEGURA SALCEDO.




En el mismo día de hoy 07-08-2025, siendo las 1:35 p.m., se publicó el presente Decreto. Conste,
Scria.-



SOLICITUD N° 1.805/2025.-

LLJ/ FSS/act.-