REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
214° y 165°
Acarigua, Trece (13) de Agosto del Dos Mil Veinticinco (2.025)
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7762-2025. (TRIBUNAL MOVIL)
SOLICITANTES: CHINCHILLA VALDERRAMA JUAN CARLOS y ALVARADO CANELON MARLENE COROMOTO.
ABOGADO ASISTENTE: YANIS ARAUJO.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: 185-A.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS.
Se recibió Demanda de Divorcio de mutuo acuerdo, Se inicia el presente procedimiento por ante el Tribunal Móvil corresponde a este Tribunal, presentada por los ciudadanos CHINCHILLA VALDERRAMA JUAN CARLOS y ALVARADO CANELON MARLENE COROMOTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-20.642.823 y V-16.073.181, domiciliados el primero Durigua 4, vereda 40, casa Nº 2, Acarigua del Municipio Páez, Estado Portuguesa, teléfono Nº 0416-3512342 y la segunda domiciliada en Durigua 4, vereda 25, Avenida 7, casa Nº 19, Municipio Páez Estado Portuguesa, teléfono Nº 0412-5228490, debidamente asistidos en este acto por el Abogado YANIS ARAUJO, titular de la cedula de identidad N° V-15.693.131, Inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica con competencia en la materia Civil, con ocasión a la jornada del Tribunal Supremo de Justicia.
Los solicitantes alegan que contrajeron Matrimonio Civil, día veintidós (22) de abril del año 2015, tal como se evidencia en el acta de matrimonio N° 0187, Folio 187, inserta ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Páez, Estado Portuguesa.
Ahora bien, fijamos nuestro domicilio conyugal Barrio ajuro, avenida 42 y 43, Municipio Páez Estado Portuguesa, cabe destacar que de esta unión matrimonial NO procreamos y NO adquirimos bienes en la unión conyugal.
Es el caso Ciudadana Juez, que por razones de incompatibilidad de caracteres y diversas diferencias personales fue interrumpida nuestra relación conyugal siendo imposible que exista reconciliación alguna, nos encontramos separados desde hacen un (01) año y seis meses. Fundamento la presente solicitud de divorcio por mutuo acuerdo. En las previsiones que contemplan el artículo 185-A del Código Civil, y de conformidad con lo establecido en la sentencia 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, expediente numero 16-916, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente de nuestra vida conyugal, solicito el divorcio por mutuo acuerdo.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR.
En este sentido, observa quien Juzga, que los solicitantes, CHINCHILLA VALDERRAMA JUAN CARLOS y ALVARADO CANELON MARLENE COROMOTO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Números V-20.642.823 y V-16.073.181, domiciliados el primero Durigua 4, vereda 40, casa Nº 2, Acarigua del Municipio Páez, Estado Portuguesa, teléfono Nº 0416-3512342 y la segunda domiciliada en Durigua 4, vereda 25, Avenida 7, casa Nº 19, Municipio Páez Estado Portuguesa, teléfono Nº 0412-5228490, alega que:
- Que contrajeron matrimonio en fecha veintidós (22) de abril del año 2015, ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según consta en Acta de Matrimonio Nº 0187, Folio 187.
- Que durante su unión matrimonial NO procreamos hijos y NO adquirimos bienes en la unión conyugal.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRUEBAS DOCUMENTALES.
1.- Copia Certificada del acta de Matrimonio Nº 0187, Folio 187, por ante el Registro Civil del Municipio Páez Estado Portuguesa (f-02), que al tratarse de una copia de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que en la misma fecha, los ciudadanos CHINCHILLA VALDERRAMA JUAN CARLOS y ALVARADO CANELON MARLENE COROMOTO, contrajeron matrimonio civil ante la referida Oficina, y así se establece.
2.-Copia fotostática simple de las cédulas de identidad números V-20.642.823 y V-16.073.181 (fs- 03 y 04), perteneciente a los ciudadanos CHINCHILLA VALDERRAMA JUAN CARLOS y ALVARADO CANELON MARLENE COROMOTO, que al tratarse de una copia fotostática simple de documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y así se establece.
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos CHINCHILLA VALDERRAMA JUAN CARLOS y ALVARADO CANELON MARLENE COROMOTO, ambos identificados en autos, en consecuencia, conforme al artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído en fecha 22 de Abril del año 2015, ante el Registro Civil del Municipio Paez del Estado Portuguesa, según Acta de Matrimonio Nº Nº 0187, Folio 187.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.
En Acarigua, a los trece (13) días del mes de Agosto de 2025.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En esta misma fecha, trece (13) de Agosto del año Dos Mil veinticinco (2025). Se dictó y se publicó siendo las (____), previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Scrtra
Exp. N° 7762-2025. TRIBUNAL MOVIL.
TCGO/ao.
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