REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, Cuatro (04 ) de Agosto del Dos Mil Veinticinco (2.025).
215° y 165°
Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 17 de Febrero de 2025, y que por distribución de fecha 18 de julio de 2025 corresponde a este Tribunal, como ha sido la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana, MARY ROSAURA PEREZ TERAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-10.136.304, domiciliada en el Barrio Fe y Alegría, Calle 25 H, Casa N° 24, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogada MONICA DEL CARMEN LOPEZ MOREY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.854, quien solicita se le nombre a ella MARY ROSAURA PEREZ TERAN, a su mama SIXTA COROMOTO TERAN DE PEREZ y sus hermanos SELENA ALEX PEREZ TERAN, WILMER COROMOTO PEREZ TERAN y SORANGEL BEATRIZ PEREZ TERAN, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.953.111, V-11.546.840, V-9.567.173 y V-12.709.509, como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus ANGEL ALFONZO PEREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.118.881, quien falleció Ab-Instetato, de fecha 17 de Septiembre del año 2024, a consecuencia de: TEP, IRB: NEUMONIA NOSOCOMIAL, POT: PRASTACTINA + HERNIOPLASTIA, Certificado de Defunción Nº 4492067, según lo certifica la Dr. OSDALIS ZAMBRANO, cedula de identidad N° V-25.881.064, N° MPPS 155865, Acta de Defunción N° 1099, Folio 107.

Los solicitantes anexaron a la presente solicitud:
1.- Copia Certificada del Acta de Defunción N° 1099, Folio 107, del ciudadano ANGEL ALFONZO PEREZ, emanada del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, de fecha 17 de Septiembre 2025 y Copia de Cedula de identidad.

2.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio inserta a los folio 193, de fecha 27-06-1974, emanada del Distrito Araure Estado Portuguesa, de los ciudadanos: ANGEL ALFONZO PEREZ y SIXTA COROMOTO TERAN y copia de la cedula de identidad de la última.
3.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 1835, Folio 408, de fecha 13 de Abril de 1968, emanada del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, y copia de la cedula de identidad de la ciudadana MARY ROSAURA.

4.- Copia Simple de Acta de Nacimiento N° 119, de fecha 17 de Abril de 1969, emanada del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, y copia de la cedula de identidad de la ciudadana SELENA ALEX PEREZ.

5.- Copia Simple de Acta de Nacimiento N° 839, de fecha 02 de Abril de 1976, emanada del Distrito Páez del Estado Portuguesa y copia de la cedula de identidad de la ciudadana SORANGEL BEATRIZ.

6.- Copia Simple de Acta de Nacimiento N° 837, de fecha 20 de Febrero de 1966, emanada del Distrito Araure del Estado Portuguesa, y copia de la cedula de identidad del ciudadano WILMER COROMOTO PEREZ.

7.- Copias de las cedulas de los testigos LUIS ESTEBAN QUERALES LINARES y GREGORIA CHIQUINQUIRA RIVERO.

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.

En fecha 21 de Febrero de 2025, se admite y se da entrada, se instó. (F. 18).

En fecha 14 de Marzo de 2025, comparece la ciudadana ROSAURA PEREZ, asistida de la abogada Mónica López, consigna lo solicitado. (Folios 19 al 24).

En fecha 20 de Marzo de 2025, se dictó auto ordenando librar Cartel. (F. 25-26).

En fecha 28 de Marzo de 2025, se dejó constancia que la ciudadana ROSAURA PEREZ retiro el cartel. (Vuelto del folio 26)

En fecha 09 de Abril 2025 la ciudadana ROSAURA PEREZ, asistida de abogada MONICA LOPEZ, consigna cartel ya publicado. (F. 27 y 28).

En fecha 14 de Mayo de 2025, se dicta auto fijando declaración de testigos al Cuarto día. (Folio 29).

En fecha 21 de Marzo de 2025, este Tribunal oye la declaración de los testigos. (Folios 30 y 31).

En fecha 26 de Mayo de 2025, se dictó auto pasando a dictar Decreto. (F. 32).

En fecha 04 de Junio de 2025, se dictó auto instando a consignar un acta de nacimiento. (Folio 33).

En fecha 23 de Julio de 2025, comparece la ciudadana ROSAURA PEREZ, asistida de la abogada Mónica López, consigna lo solicitado en el auto de fecha 04-06-2025. (Folios 34 y 35).

En fecha 29 de Julio de 2025, se dicta auto pasando a dictar Decreto. (Folio 36).

Constando en autos dicho Cartel, una vez cumplido tal requisito, no compareció persona alguna hacer oposición.

ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante MARY ROSAURA PEREZ TERAN, antes identificada, acompaño, como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Copia Certificada de Acta de Defunción N° 1099, Folio 107, emanada del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al De Cujus ANGEL ALFONZO PEREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.118.881, y falleció Ab-Instetato, en fecha 17 de Septiembre del año 2024, a consecuencia de: TEP, IRB: NEUMONIA NOSOCOMIAL, POT: PRASTACTINA + HERNIOPLASTIA, Certificado de Defunción Nº 4492067, según lo certifica la Dr. OSDALIS ZAMBRANO, cedula de identidad N° V-25.881.064, N° MPPS 155865. Así se decide. (Folio 03).

2.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio inserta a los folio 193-194, de fecha 27-06-1974, emanada del Distrito Araure Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, pertenece a los ciudadanos: ANGEL ALFONZO PEREZ y SIXTA COROMOTO TERAN. Así se decide. (Folio 06).

3.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 1835, Folio 408, de fecha 13 de Abril de 1968, emanada del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana: MARY ROSAURA. Así se decide. (F. 07).

4.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 119, de fecha 17 de Abril de 1969, emanada del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana: SELENA ALEX PEREZ. Así se decide. (Folio 09).

5.- Copia Simple de Acta de Nacimiento N° 839, de fecha 02 de Abril de 1976, emanada del Distrito Páez del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, pertenece a la ciudadana: SORANGEL BEATRIZ. Así se decide. (Folio 11).

6.- Copia Simple de Acta de Nacimiento N° 837, de fecha 20 de Febrero de 1966, emanada del Distrito Araure del Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, pertenece al ciudadano WILMER COROMOTO PEREZ. Así se decide. (Folio 13).



1.- Copias de las cedulas de los testigos LUIS ESTEBAN QUERALES LINARES y GREGORIA CHIQUINQUIRA RIVERO. (Folios 15 y 16).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los ciudadanos: LUIS ESTEBAN QUERALES LINARES, titular de la cedula de identidad N° V-8.657.335 y GREGORIA CHIQUINQUIRA RIVERO, titular de la cedula de identidad N° V-8.656.132, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.

De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestaron lo siguiente: El primer testigo: LUIS ESTEBAN QUERALES LINARES, antes identificado, asistido por la Abogada MONICA DEL CARMEN LOPEZ MOREY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.854, se inicia con la juramentación y A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si lo conozco de vista trato y comunicación a los ciudadanos MARY ROSAURA PEREZ TERAN, a su mama SIXTA COROMOTO TERAN DE PEREZ y sus hermanos SELENA ALEX PEREZ TERAN, WILMER COROMOTO PEREZ TERAN y SORANGEL BEATRIZ PEREZ TERAN desde hace varios años. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si conocí a los hijos del ciudadano ANGEL ALFONZO PEREZ y así mismo residió en el Barrio Fe y Alegría, calle 25 H, casa N° 24, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: si se y me consta que la ciudadana SIXTA COROMOTO TERAN DE PEREZ, era la legitima esposa del ciudadano ANGEL ALFONZO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-1.118.881 y padre de MARY ROSAURA PEREZ TERAN, SELENA ALEX PEREZ TERAN, WILMER COROMOTO PEREZ TERAN y SORANGEL BEATRIZ PEREZ TERAN. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si es cierto y me consta que los UNICOS universales Herederos del ciudadano ANGEL ALFONZO PEREZ son: SIXTA COROMOTO TERAN DE PEREZ, MARY ROSAURA PEREZ TERAN, SELENA ALEX PEREZ TERAN, WILMER COROMOTO PEREZ TERAN y SORANGEL BEATRIZ PEREZ TERAN.

La segunda testigo: GREGORIA CHIQUINQUIRA RIVERO, antes identificada, asistida por la Abogada MONICA DEL CARMEN LOPEZ MOREY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 170.854, se inicia con la juramentación y A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si lo conozco de vista trato y comunicación a los ciudadanos MARY ROSAURA PEREZ TERAN, a su mama SIXTA COROMOTO TERAN DE PEREZ y sus hermanos SELENA ALEX PEREZ TERAN, WILMER COROMOTO PEREZ TERAN y SORANGEL BEATRIZ PEREZ TERAN desde hace varios años. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si conocí a los hijos del ciudadano ANGEL ALFONZO PEREZ y así mismo residió en el Barrio Fe y Alegría, calle 25 H, casa N° 24, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: si se y me consta que la ciudadana SIXTA COROMOTO TERAN DE PEREZ, era la legitima esposa del ciudadano ANGEL ALFONZO PEREZ, titular de la cedula de identidad N° V-1.118.881 y padre de MARY ROSAURA PEREZ TERAN, SELENA ALEX PEREZ TERAN, WILMER COROMOTO PEREZ TERAN y SORANGEL BEATRIZ PEREZ TERAN. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si es cierto y me consta que los UNICOS universales Herederos del ciudadano ANGEL ALFONZO PEREZ son: SIXTA COROMOTO TERAN DE PEREZ, MARY ROSAURA PEREZ TERAN, SELENA ALEX PEREZ TERAN, WILMER COROMOTO PEREZ TERAN y SORANGEL BEATRIZ PEREZ TERAN.
DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: SIXTA COROMOTO TERAN DE PEREZ, MARY ROSAURA PEREZ TERAN, SELENA ALEX PEREZ TERAN, WILMER COROMOTO PEREZ TERAN y SORANGEL BEATRIZ PEREZ TERAN, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ANGEL ALFONZO PEREZ, antes identificados en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Cuatro (04) Días del mes de Agosto del Dos Mil Veinticinco (2.025).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 10: 00 a.m.
Conste.
Solicitud. N° 1948-2.025
TCGO/MG.