REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, Cuatro (04) de Agosto del Dos Mil Veinticinco (2.025).
Años: 215° y 165°
Presentada en fecha 17 de Marzo 2025 para su distribución y corresponde, en la misma fecha, a este Tribunal, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO formulada por la ciudadana: HILDA MERCEDES ESCALONA ESPINAL, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, Nº V-5.945.430, en condición de heredera de los causantes CRUZ MARIA ESCALONA SILVA e ISABEL MARIA ESPINAL DE ESCALONA, condición que se evidencia según declaración Sucesoral Nº 00114012, expediente 0092-2013, SUCESION CRUZ MARIA ESCALONA SILVA, identificada con el numero fiscal J-40203950-6, y sucesión nro. 20027501 según expediente 0001-2021 SUCESION ESPINAL DE ESCALON ISABEL MARIA, identificada con el numero fiscal J-41060721-1, respectivamente domiciliada en la calle 18, esquina avenida 51B, Casa Nº 06, barrio San Vicente, Acarigua Municipio Páez Estado Portuguesa, asistida por la Abogada MARY CARMEN JIMENEZ PARADA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 60.470, solicito se sirva interrogar a los testigos YANETSY DEL CARMEN MANZANO y KEILA KATIUSKA PALACIOS DE RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V-8.660.696 y V-13.556.079.

La solicitante consigno los siguientes recaudos: copia de su cedula de identidad, Autorización para Evacuar, certificado de empadronamiento, Croquis catastral, Declaración Sucesoral original de CRUZ MARIA ESCALONA SILVA, Nº 00114012, de fecha 31 de julio de 2017, copia certificada de Declaración Sucesoral de ISABEL MARIA DE ESCALONA, de fecha 11 de enero del 2021 y Declaración de Universales Herederos, evacuada por el Tribunal Cuarto del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa signada con el Nº S-576-2018.

En fecha 20 de Marzo de 2025, se dictó auto de admisión y se fijó la declaración de testigos al tercer (03) día. (Folio 08).

En fecha 26 de Marzo de 2025, el tribunal dictó auto DESIERTO. (Folio 09).
En fecha 31 de Marzo de 2025, comparece la ciudadana HILDA MERCEDES ESCALONA ESPINAL, asistida por la Abogada MARY CARMEN JIMENEZ PARADA, solicita que se fije una nueva oportunidad para testigos y Poder Apud Acta. (F. 10-11).

En fecha 07 de Abril de 2025, el tribunal dicta auto fijando declaración de testigos al tercer día. (Folio 12-14).

En fecha 28 de Abril de 2025, auto pasando a dictar decreto y se insta. (Folio 15-16).

En fecha 06 de Junio de 2025, comparece Abogada MARY CARMEN JIMENEZ PARADA, consigna lo solicitado. (Folios 17 al 54).

En fecha 11 de Junio de 2025, el tribunal dicta auto pasando a dictar sentencia. (F.55).

En fecha 19 de Junio 2025 se dicta auto instando a la parte solicitante a consignar original o copia certificada de la certificación de empadronamiento y ficha catastral. F.56).

En fecha 04 de Julio de 2025, comparece la Abogada MARY CARMEN JIMENEZ PARADA, consigna diligencia y ratifica la documentales que riela al folio 18 al 27, por ser la declaración Sucesorales originales y no copia dando cumplimiento a lo requerido por este tribunal. (Folio 57).

En fecha 04 de Julio de 2025, el tribunal dicta auto INSTANDO a la parte solicitante consignar en original los documentos que rielan en los folios 05 y 06. (Folio 58).

En fecha 23 de Julio de 2025, comparece Abogada MARY CARMEN JIMENEZ PARADA, consigna certificación de empadronamiento croquis. (Folios 59, 60 y 61).

En fecha 23 de Julio de 2025, el tribunal dicta auto pasando a dictar decreto. (Folio 62).

Analizadas como han sido las pruebas agregadas a los autos, por parte de la solicitante, para demostrar sus alegatos, aunado a las declaraciones conteste y sin coacción realizadas por ante este Juzgado por la testigo: YANETSY DEL CARMEN MANZANO, asistida por la Abg. MARY CARMEN JIMENEZ PARADA, antes identificadas, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.470, se inicia con la juramentación A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, a la ciudadana HILDA MERCEDES ESCALONA ESPINAL, desde hace varios años. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si por el conocimiento que tengo se y me consta que por ser cierto, que los ciudadanos CRUZ MARIA ESCALONA SILVA e ISABEL MARIA ESPINAL, construyeron a sus propias y expensas una Bienhechurias construida en un lote de terrero Municipal, de la cual la ciudadana HILDA MERCEDES ESCALONA ESPINAL, es única heredera tal como consta en las planillas Sucesorales, la bienhechuría está ubicada en el Barrio San Vicente Calle 18 esquina Avenida 51B, Casa N° 06, de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, con un área según levantamiento, de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADO (471,00 mts), y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 51B, SUR: Rabel León; ESTE: Calle 18; OESTE: Carmen Ovalles; tal como consta de Certificado de Empadronamiento Ficha N° 10523, emitido por la Dirección Municipal de Catastro Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, de fecha 03 de febrero de 2023. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que es cierto, que sobre el mencionado lote de terreno se fomentaron unas mejoras y bienhechurias, las cuales consisten: Una (01) Casa de habitación con un área de construcción de 187,69 m2, constante de tres (3), habitaciones, Dos (2) baños, Una (1) cocina, Una (1) Sala comedor, la cual esta construida con paredes de bloques de cemento y frisadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, cercas perimetrales con paredes de bloque y la parte del frente con rejillas, instalaciones eléctricas, empotramiento de aguas blancas y negra. A LA CUARTA PREGUNTA: Si se y me consta, y por ser cierto que las descritas bienhechurias fueron realizadas a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, para lo cual invirtieron la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVRAES (Bs. 200.000,00). A LA QUINTA PREGUNTA: Si doy razón fundada de lo dicho.

La segunda testigo KEILA KATIUSKA PALACIOS DE RORIGUEZ, asistida por la Abg. MARY CARMEN JIMENEZ PARADA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 60.470, se inicia con la juramentación y A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si la conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, a la ciudadana HILDA MERCEDES ESCALONA ESPINAL, desde hace varios años. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si por el conocimiento que tengo se y me consta que por ser cierto, que los ciudadanos CRUZ MARIA ESCALONA SILVA e ISABEL MARIA ESPINAL, construyeron a sus propias y expensas una Bienhechurias construida en un lote de terrero Municipal, de la cual la ciudadana HILDA MERCEDES ESCALONA ESPINAL, es única heredera tal como consta en las planillas sucesorales, la bienhechuria esta ubicada en el Barrio San Vicente Calle 18 esquina Avenida 51B, Casa N° 06, de la ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, con un área según levantamiento, de CUATROCIENTOS SETENTA Y UN METROS CUADRADO (471,00 mts), y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Avenida 51B, SUR: Rabel León; ESTE: Calle 18; OESTE: Carmen Ovalles; tal como consta de Certificado de Empadronamiento Ficha N° 10523, emitido por la Dirección Municipal de Catastro Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, de fecha 03 de febrero de 2023. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que es cierto, que sobre el mencionado lote de terreno se fomentaron unas mejoras y bienhechurias, las cuales consisten: Una (01) Casa de habitación con un área de construcción de 187,69 m2, constante de tres (3), habitaciones, Dos (2) baños, Una (1) cocina, Una (1) Sala comedor, la cual esta construida con paredes de bloques de cemento y frisadas, techo de acerolit, piso de cemento pulido, cercas perimetrales con paredes de bloque y la parte del frente con rejillas, instalaciones eléctricas, empotramiento de aguas blancas y negra. A LA CUARTA PREGUNTA: Si se y me consta, y por ser cierto que las descritas bienhechurias fueron realizadas a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, para lo cual invirtieron la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVRAES (Bs. 200.000,00). A LA QUINTA PREGUNTA: Si doy razón fundada de lo dicho.

DISPOSITIVA.
En consecuencia, en virtud, de que no hubo oposición alguna, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: HILDA MERCEDES ESCALONA ESPINAL, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechuría antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
En Acarigua, Cuatro (04) de Agosto del año 2025. Años: 215º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,

Abg. CAROLINA LINAREZ
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ( ) Folios útiles.- Siendo las 09:30 am.

Solicitud Nº 1963- 2025.
TCGO/AO.