REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Cuatro (04) de Agosto del Dos Mil Veinticinco (2.025).
Años 215° y 165°

Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 17 de Junio de 2025, enviada a este tribunal en la misma fecha, la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana GLEIDA AMARILY CORDERO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad, Nº V -13.905.906, actuando en representación propia y de sus hermanos los ciudadanos NORIS DEL CARMEN CORDERO LOPEZ, LAURA VICENTA CORDERO LOPEZ, JESUS RAFAEL CORDERO LOPEZ, ELEAZAR JOSE CORDERO LOPEZ, YSABEL MORELZA CORDERO LOPEZ, EDIXON JOSE CORDERO LOPEZ, GIOVANNI LISANDRO CORDERO LOPEZ, YORDI ALEXIS CORDERO LOPEZ, RAFAEL ARCANGEL CORDERO LOPEZ, MARISELA DEL VALLE CORDERO LOPEZ, ANIBAL ARCANGEL CORDERO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números Nº V-9.045.564, V-11.543.181 V-11.540.432, V-11.082.589, V-12.528.075, V-12.527.928, V-12.527.929, V-15.340.490, V-15.340.491, V-15.340.492, V-18.929.127, en su condición de hijos, asistidos por la Abogada AUXILIADORA ESPINOZA, Inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 252.136, quienes solicitan se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus MARIA VICENTA LOPEZ DE CORDERO, quien era Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V-4.609.774, falleció Ab-Intestato, según consta en Acta de defunción bajo el Nº 36, en fecha 02 de mayo del 2025, en el HOSPITAL Tipo I, de la Población y municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, a consecuencia de FALLA MULTIORGANICA, según la certificación medica expedida por la Dra. Eglimar Valladare.

La solicitante anexo a la presente solicitud:
1.- Copia Certificada Acta de Defunción N° 36, Vuelto del Folio 38, emanada del Registro Civil del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, de fecha 03 de Mayo de 2025, de la ciudadana MARIA VICENTA LOPEZ DE CORDERO y Copia de la cedula de identidad. (Folios 05-07)
2.- Copia fotostática Certificada de Acta de Matrimonio N° 10, Folio 15 vuelto del mismo, emanada del Registro Civil del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, de fecha 04 de Diciembre de 1961 de los ciudadanos RAFAEL CORDERO y MARIA VICENTA LOPEZ PEREZ. (Folio 08).
4.- Copia Certificada Acta de Defunción N° 18, Vuelto del Folio 10, emanada del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, de fecha 03 de Junio de 2005, del ciudadano RAFAEL CORDERO. (Folio 09).
5.- Copia fotostática Certificada Acta de Nacimiento N° 294, Folio 152, emanada del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, de fecha 14- 07-1979, Copia de la cedula de identidad N° V--13.905.90 de la ciudadana GLEIDA AMARILY CORDERO LOPEZ. (Folio 10-11).
7.- Copia fotostática Certificada acta de Nacimiento N° 12, vto del folio 6, emanada del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, de fecha 14 de Enero de 1963 y Copia de la cedula de identidad N° V-9.045.564de la ciudadana NORIS DEL CARMEN CORDERO LOPEZ. (F.12-11).
8.- Copia fotostática Certificada acta de Nacimiento N° 61, Folio 07, emanada del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, de fecha 17-03 -1974 y Copias de cedula de identidad de la ciudadana LAURA VICENTA CORDERO LOPEZ. (Folio 14-15).
9.- Copia fotostática Certificada acta de Nacimiento N° 373, vlto Folio 247, emanada del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, de fecha 19-02-1967 y Copia de cedula de identidad del ciudadano JESUS RAFAEL CORDERO LOPEZ. (Folio 16-17).
10.- Copia fotostática Certificada Acta de Nacimiento N° 374, Vuelto del Folio 248 emanada del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, de fecha 27-04-1969, y Copia de cedula de identidad del ciudadano ELEZAR JOSE CORDERO LOPEZ. (Folio 18-19)
11.- Copia fotostática Certificada Acta de Nacimiento N° 160, Folio 84, emanada del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, de fecha 15-04-1973, Copia de cedula de identidad de la ciudadana YSABEL MORELZA CORDERO LOPEZ. (Folio 20-21).
12.- Copia fotostática Certificada Acta de Nacimiento N° 161, vuelto del Folio 84, emanada del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, de fecha 27-08-1972, Copia de cedula de identidad del ciudadano EDIXON JOSE CORDERO LOPEZ. (Folio 22-23).
13.- Copia fotostática Certificada Acta de Nacimiento N° 162, Folio 85, emanada del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, de fecha 22-05-1974 y Copia de cedula de identidad del ciudadano GIOVANNI LISANDRO CORDERO LOPEZ. (Folio 24-25).
14.- Copia fotostática Certificada Acta de Nacimiento N° 163, vuelto del Folio 85, emanada del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, de fecha 27-10-1975 y Copia de cedula de identidad del YORDI ALEXIS. (Folio 26).
15.- Copia fotostática Certificada Acta de Nacimiento N° 164, Folio 86, emanada del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, de fecha 16-11-1977 y Copia de cedula de identidad del ciudadano del ciudadano RAFAEL ARCANGEL CORDERO LOPEZ. (Folio 28).

16.- Copia fotostática Certificada Acta de Nacimiento N° 197, Folio 99, emanada del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, de fecha 08-10-1981 y Copia de cedula de identidad de la ciudadana MARISELA DEL VALLE CORDERO LOPEZ. (Folio 30-31).
17.- Copia fotostática Certificada Acta de Nacimiento N° 199, Folio 100, emanada del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, de fecha 27-10-1986 y Copia de cedula de identidad del ciudadano ANIBAL ARCANGEL CORDERO LOPEZ. (Folio 32-33).
18.- Copias de las cedulas de identidad de las ciudadanas BEATRIZ CAROLINA PATIÑO DE PACHECO y YNES OGLEIDA JIMENEZ RIVERO. (Folios 34 y 35).

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.

En fecha 20 de Junio de 2025, se admite y se libró cartel. (Folios 37 y 38).

En fecha 26 de junio de 2025, se deja constancia vuelto del folio 38, que fue retirado el Cartel a la Abg. Auxiliadora Espinoza.

En fecha 02 de Julio de 2025, comparece la ciudadana GLEIDA CORDERO, asistida de la Abg. Auxiliadora Espinoza, consignan escrito con la publicación en el Periódico. (Folios 39 y 40).

En fecha 17 de Julio de 2025, se dictó auto fijando la declaración de los testigos para el 22-07-2025 a las 10:00 a.m. y 10:30 a.m. (Folio 41).

En fecha 22 de Julio 2025, se oye declaración de los testigos BEATRIZ CAROLINA PATIÑO DE PACHECO y YNES OGLEIDA JIMENEZ RIVERO. (F. 42 y 43).

En fecha 28 de Julio de 2025, se dictó auto pasando a dictar decreto de Únicos Universales Herederos. (Folio 44).
ANALISIS PROBATORIO.

En este sentido, observa esta juzgadora, que la ciudadana, GLEIDA AMARILY CORDERO LOPEZ, antes identificada, acompaño como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia Certificada Acta de Defunción N° 36, Folio 38, emanada del Registro Civil Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, de fecha 03 de Mayo de 2025, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la De Cujus MARIA VICENTA LOPEZ DE CORDERO, quien en vida era Venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.609.774, falleció Ab-Intestato, en fecha 02 de mayo del 2025, en el HOSPITAL Tipo I, del Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, a consecuencia de FALLA MULTIORGANICA, según la certificación medica expedida por la Dra. Eglimar Valladare, Titular de la cedula de identidad Nro. 25.161.181, MPPS 167593. Así se decide.

2.- Copia fotostática Certificada de Acta de Matrimonio N° 10, Folio 15, emanada del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, de fecha 04 de Diciembre de 1961, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a los ciudadanos RAFAEL CORDERO y MARIA VICENTA LOPEZ PEREZ. Así se decide.

3.- Copia Certificada Acta de Defunción N° 18, Folio 10, emanada del registro Civil del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano RAFAEL CORDERO, y que falleció en fecha 01 de junio 2005, de Paro Respiratorio-Accidente Vascular Cerebral. Así se decide.

4.- Copia fotostática Certificada Acta de Nacimiento N° 294, Folio 152, emanada del Registro Civil Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, de fecha 14- 07-1979, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana GLEIDA AMARILY y que es hija de la de cuyus MARIA VICENTA LOPEZ DE CORDERO. Así se decide.

5.- Copia fotostática Certificada acta de Nacimiento N° 12, folio 6, emanada del Registro Civil del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, de fecha 14 de Enero de 1963, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana NORIS DEL CARMEN y que es hija de la de Cuyus MARIA VICENTA LOPEZ DE CORDERO. Así se decide.

6.- Copia fotostática Certificada acta de Nacimiento N° 61, emanada del Registro Civil del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, de fecha 17-03 -1974, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana YNES CAROLINA ALVARADO CONTRERAS y que es hija de la de Cuyus MARIA VICENTA LOPEZ DE CORDERO. Así se decide.

7.- Copia fotostática Certificada acta de Nacimiento N° 373, vuelto del Folio 247, emanada del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, de fecha 19-02-1967, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano JESUS RAFAEL y que es hijo de la de Cuyus MARIA VICENTA LOPEZ DE CORDERO. Así se decide.

8.- Copia fotostática Certificada Acta de Nacimiento N° 374, Folio 248 emanada del Registro Civil del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, de fecha 27-04-1969, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano ELEZAR JOSE y que es hijo de la de Cuyus MARIA VICENTA LOPEZ DE CORDERO. Así se decide.


15.- Copia fotostática Certificada Acta de Nacimiento N° 160, Folio 84, emanada del Registro Civil Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, de fecha 15-04-1973, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana YSABEL MORELZA y que es hija de la de Cuyus MARIA VICENTA LOPEZ DE CORDERO. Así se decide.

17.- Copia fotostática Certificada Acta de Nacimiento N° 161, Folio 84, emanada del Registro Civil del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, de fecha 27-08-1972, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano EDIXON JOSE CORDERO LOPEZ y que es hijo de la de Cuyus MARIA VICENTA LOPEZ DE CORDERO. Así se decide.

18.- Copia fotostática Certificada Acta de Nacimiento N° 162, Folio 85, emanada del registro Civil del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, de fecha 22-05-1974, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano GIOVANNI LISANDRO CORDERO LOPEZ y que es hijo de la de Cuyus MARIA VICENTA LOPEZ DE CORDERO. Así se decide.

19.- Copia fotostática Certificada Acta de Nacimiento N° 163, Folio 85, emanada del Registro Civil del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, de fecha 27-10-1975, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano YORDI ALEXIS CORDERO LOPEZ y que es hijo de la de Cuyus MARIA VICENTA LOPEZ DE CORDERO. Así se decide.

20.- Copia fotostática Certificada Acta de Nacimiento N° 164, Folio 86, emanada del Registro Civil del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, de fecha 16-11-1977, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano RAFAEL ARCANGEL CORDERO LOPEZ y que es hijo de la de Cuyus MARIA VICENTA LOPEZ DE CORDERO. Así se decide.

21.- Copia fotostática Certificada Acta de Nacimiento N° 197, Folio 99, emanada del Registro Civil del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, de fecha 08 -10-1981, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana MARISELA DEL VALLE y que es hija de la de Cuyus MARIA VICENTA LOPEZ DE CORDERO Así se decide.

22.- Copia fotostática Certificada Acta de Nacimiento N° 199, Folio 100, emanada del Registro Civil del Municipio Agua Blanca Estado Portuguesa, de fecha 27-10-1986, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano ANIBAL Arcángel y que es hijo de la de Cuyus MARIA VICENTA LOPEZ DE CORDERO. Así se decide.

29.- Copias de las cedulas de identidad de las ciudadanas BEATRIZ CAROLINA PATIÑO DE PACHECO y YNES OGLEIDA JIMENEZ RIVERO, testigos promovidos en la presente solicitud.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho las ciudadanas: BEATRIZ CAROLINA PATIÑO DE PACHECO e YNES OGLEIDA JIMENEZ RIVERO titulares de las cedulas de identidad N° V-17.601.998 y 10.643.874, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.

La primera testigo: BEATRIZ CAROLINA PATIÑO DE PACHECO, antes identificada, asistida por la Abogada AUXILIADORA ESPINOZA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 252.136, una vez juramentada, se inicia la declaración: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, los conozco de vista, trato y comunicación a los ciudadanos GLEIDA AMARILY CORDERO LOPEZ, NORIS DEL CARMEN CORDERO LOPEZ, LAURA VICENTA CORDERO LOPEZ, JESUS RAFAEL CORDERO LOPEZ, ELEAZAR JOSE CORDERO LOPEZ, YSABEL MORELZA CORDERO LOPEZ, EDIXON JOSE CORDERO LOPEZ, GIOVANNI LISANDRO CORDERO LOPEZ, YORDI ALEXIS CORDERO LOPEZ, RAFAEL ARCANGEL CORDERO LOPEZ, MARISELA DEL VALLE CORDERO LOPEZ y ANIBAL ARCANGEL CORDERO LOPEZ, A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, conocí a la de cujus MARIA VICENTA LOPEZ DE CORDERO, que falleció el 02 de mayo de 2025, en el Hospital del municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa, a consecuencia de Falla Multiorganica. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, doy fe, de que la causante MARIA VICENTA LOPEZ DE CORDERO, era legitima madre de los ciudadanos GLEIDA AMARILY CORDERO LOPEZ, NORIS DEL CARMEN CORDERO LOPEZ, LAURA VICENTA CORDERO LOPEZ, JESUS RAFAEL CORDERO LOPEZ, ELEAZAR JOSE CORDERO LOPEZ, YSABEL MORELZA CORDERO LOPEZ, EDIXON JOSE CORDERO LOPEZ, GIOVANNI LISANDRO CORDERO LOPEZ, YORDI ALEXIS CORDERO LOPEZ, RAFAEL ARCANGEL CORDERO LOPEZ, MARISELA DEL VALLE CORDERO LOPEZ y ANIBAL ARCANGEL CORDERO LOPEZ. A LA CUARTA PREGUNTA: Si se y me consta, que los Únicos y Universales Herederos de la prenombrada causante MARIA VICENTA LOPEZ DE CORDERO, son GLEIDA AMARILY CORDERO LOPEZ, NORIS DEL CARMEN CORDERO LOPEZ, LAURA VICENTA CORDERO LOPEZ, JESUS RAFAEL CORDERO LOPEZ, ELEAZAR JOSE CORDERO LOPEZ, YSABEL MORELZA CORDERO LOPEZ, EDIXON JOSE CORDERO LOPEZ, GIOVANNI LISANDRO CORDERO LOPEZ, YORDI ALEXIS CORDERO LOPEZ, RAFAEL ARCANGEL CORDERO LOPEZ, MARISELA DEL VALLE CORDERO LOPEZ y ANIBAL ARCANGEL CORDERO LOPEZ, y que no hay otros hijos. A LA QUINTA PREGUNTA: Si doy razón fundada de lo dicho, por ser su vecina.

El segunda testigo YNES OGLEIDA JIMENEZ RIVERO, antes identificada, asistida por la Abogada AUXILIADORA ESPINOZA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 252.136, una vez juramentada, se inicia la declaración: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, los conozco de vista, trato y comunicación a los ciudadanos GLEIDA AMARILY CORDERO LOPEZ, NORIS DEL CARMEN CORDERO LOPEZ, LAURA VICENTA CORDERO LOPEZ, JESUS RAFAEL CORDERO LOPEZ, ELEAZAR JOSE CORDERO LOPEZ, YSABEL MORELZA CORDERO LOPEZ, EDIXON JOSE CORDERO LOPEZ, GIOVANNI LISANDRO CORDERO LOPEZ, YORDI ALEXIS CORDERO LOPEZ, RAFAEL ARCANGEL CORDERO LOPEZ, MARISELA DEL VALLE CORDERO LOPEZ y ANIBAL ARCANGEL CORDERO LOPEZ, A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, conocí a la de cujus MARIA VICENTA LOPEZ DE CORDERO, que falleció el 02 de mayo de 2025, en el Hospital del municipio Agua Blanca, estado portuguesa, a consecuencia de Falla Multiorganica. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, dar fe de que la causante MARIA VICENTA LOPEZ DE CORDERO, era legitima madre de los ciudadanos GLEIDA AMARILY CORDERO LOPEZ, NORIS DEL CARMEN CORDERO LOPEZ, LAURA VICENTA CORDERO LOPEZ, JESUS RAFAEL CORDERO LOPEZ, ELEAZAR JOSE CORDERO LOPEZ, YSABEL MORELZA CORDERO LOPEZ, EDIXON JOSE CORDERO LOPEZ, GIOVANNI LISANDRO CORDERO LOPEZ, YORDI ALEXIS CORDERO LOPEZ, RAFAEL ARCANGEL CORDERO LOPEZ, MARISELA DEL VALLE CORDERO LOPEZ y ANIBAL ARCANGEL CORDERO LOPEZ. A LA CUARTA PREGUNTA: Si se y me consta, que los únicos y universales herederos de la prenombrada causante MARIA VICENTA LOPEZ DE CORDERO, son GLEIDA AMARILY CORDERO LOPEZ, NORIS DEL CARMEN CORDERO LOPEZ, LAURA VICENTA CORDERO LOPEZ, JESUS RAFAEL CORDERO LOPEZ, ELEAZAR JOSE CORDERO LOPEZ, YSABEL MORELZA CORDERO LOPEZ, EDIXON JOSE CORDERO LOPEZ, GIOVANNI LISANDRO CORDERO LOPEZ, YORDI ALEXIS CORDERO LOPEZ, RAFAEL ARCANGEL CORDERO LOPEZ, MARISELA DEL VALLE CORDERO LOPEZ y ANIBAL ARCANGEL CORDERO LOPEZ, y que no hay otros hijos. A LA QUINTA PREGUNTA: Si doy razón fundada de lo dicho, por ser su vecina desde la niñez.

DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: GLEIDA AMARILY CORDERO LOPEZ y a sus hermanos NORIS DEL CARMEN CORDERO LOPEZ, LAURA VICENTA CORDERO LOPEZ, JESUS RAFAEL CORDERO LOPEZ, ELEAZAR JOSE CORDERO LOPEZ, YSABEL MORELZA CORDERO LOPEZ, EDIXON JOSE CORDERO LOPEZ, GIOVANNI LISANDRO CORDERO LOPEZ, YORDI ALEXIS CORDERO LOPEZ, RAFAEL ARCANGEL CORDERO LOPEZ, MARISELA DEL VALLE CORDERO LOPEZ, ANIBAL ARCANGEL CORDERO LOPEZ, como los UNICOS Y UNIVERSALES HERDEROS del de la De Cujus la ciudadana MARIA VICENTA LOPEZ DE CORDERO, antes identificada en autos. Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Cuatro (04) Días del mes de Agosto del Dos Mil Veinticinco (2.025).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,

Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 09: 00 am.
Conste.
Scrtra
Solicitud. N° 1997-2.025.
TCGO/M.G.