REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, Cinco (05) de Agosto del Dos Mil Veinticinco (2.025).
215° y 165°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

EXPEDIENTE: Nro. 1990- 2025.

SOLICITANTE: JUAN CARLOS PEROZA MACHADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.347.769, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: PAOLA DINATALE MACHADO, titular de la cedula de identidad N° V-20.389.209, e inscrita en el Inpreabogado bajo N° 304.115.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
CAPITULO II
NARRATIVA
En fecha 27 de Mayo 2025, se recibió por Distribución y fue enviada a este Tribunal en fecha 28 de Mayo del de 2025, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JUAN CARLOS PEROZA MACHADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.347.769, de este domicilio, asistido por la abogada PAOLA DINATALE MACHADO, titular de la cedula de identidad N° V-20.389.209, e inscrita en el Inpreabogado bajo N° 304.115.

En el escrito alega el solicitante que en el Acta de Nacimiento Nº 1234, Folio 274, Tomo 4, del año 1981 Registrada en la Oficina del Distrito Páez del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano JUAN CARLOS PEROZA MACHADO, se cometió un error, donde se evidencia, que los padres FREDDY EVELIO PEROZA BAEZ y MARIA MACHADO, por error involuntario quedo asentado y omitieron los respectivos números de la cedula de identidad, siendo los correctos N° V-1.116.678 y N° V-7.543.509 y se asentó como nombre de su padre FREDDY EVELIO PEROZA, siendo lo correcto FREDDY EVELIO PEROZA BAEZ.

En fecha 04 de Junio del 2025, fue admitida la presente solicitud. (Folio 14).

En fecha 09 de Junio del 2025, comparece el ciudadano JUAN CARLOS PEROZA MACHADO, asistido por la abogada PAOLA DINATALE MACHADO, consigna Poder Apud Acta. (Folio 15).

En fecha 18 de Junio de 2025, comparece a la Apoderada Judicial Abg. PAOLA DINATALE MACHADO, consigna escrito indicando el pago de los emolumentos. (Folio 16).

En fecha 23 de Junio de 2025, se dictó auto ordenando librar boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio público y Cartel. (Folios 17 al 19).

En fecha 01 de Julio de 2025, el alguacil consigna boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, debidamente firmada. (Folio 20 y 21).

En fecha 02 de Julio de 2025, se deja constancia que compareció la Abg. PAOLA DINATALE MACHADO, retirando el cartel para su publicación. (Vuelto folio 21).

En fecha 11 de Julio de 2025, comparece la Apoderada Judicial Abg. PAOLA DINATALE MACHADO, consigna escrito con cartel, publicado en el diario Notitarde. (F. 22 y 23).

En fecha 29 de Julio de 2025, se dicto auto pasando a dictar Decreto. (Folio 24).

ANALISIS DE LAS PRUEBAS
Para decidir se procede a analizar las pruebas cursantes en autos, que fueron acompañadas a la presente solicitud:

1.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 1234, Folio 274, de fecha 29/11/1979, Registrada en la Oficina del Distrito Páez del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano JUAN CARLOS PEROZA MACHADO, la cual se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, 1.357 y 1.360 del Código Civil,y demuestra a esta Juzgadora, la omisión cometida al momento de la presentación, que los padres, FREDDY EVELIO PEROZA BAEZ y MARIA MACHADO, por error involuntario omitieron los respectivos números de la cedula de identidad, siendo los correctos N° V-1.116.678 y N° V-7.543.509 y el nombre de su padre FREDDY EVELIO PEROZA, siendo lo correcto FREDDY EVELIO PEROZA BAEZ.. Así se establece. (F. 03 y 04).
2.- Copia fotostática de la cedula de identidad y Copia fotostática del Pasaporte del ciudadano JUAN CARLOS PEROZA MACHADO. (Folio 06-07).
3.- Copia fotostática del Pasaporte y cedula de la ciudadana MARIA MACHADO. (Folio 07).
4.- Copia fotostática cedula de identidad del ciudadano y Copia fotostática del RIF FREDDY EVELIO PEROZA BAEZ. (Folio 08).
5.- Copia fotostática del Pasaporte y Copia fotostática del RIF del ciudadano FREDDY EVELIO PEROZA BAEZ. (Folio 09).
6.- Original de los Datos Filiatorios de JUAN CARLOS PEROZA MACHADO. (Folio 17).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, visto el cúmulo probatorio traído a los autos por la parte actora, este tribunal observa que se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley, para HOMOLOGAR Y CONVALIDAR DECLARANDOSE valida EL ACTA DE NACIMIENTO signada con el N° N° 1234, Folio 274, Tomo 4, de fecha 29/11/1979, Registrada en la Oficina del Distrito Páez del Estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano JUAN CARLOS PEROZA MACHADO, en la cual se INCURRIO EN EL ERROR DE OMITIR al momento de la presentación que los padres, FREDDY EVELIO PEROZA BAEZ y MARIA MACHADO, por error involuntario quedo asentado y omitieron los respectivos números de la cedula, siendo los correctos N° V-1.116.678 y N° V-7.543.509 y el nombre de su padre FREDDY EVELIO PEROZA, siendo lo correcto FREDDY EVELIO PEROZA BAEZ, de conformidad con lo establecido en el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Y así se dejara establecido en la Dispositiva.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del ciudadano JUAN CARLOS PEROZO MACHADO, Titular de la Cedula de Identidad N° V-14.347.769, de este domicilio, antes identificado, expedida por el Registro Civil de Páez del Estado Portuguesa, bajo el N° 1234, Folio 274, Tomo 4, por lo tanto, SE HOMOLOGA Y CONVALIDA, DECLARANDOSE valida EL ACTA DE NACIMIENTO, signada con el N° 1234, Folio 274, Tomo 4, de fecha 29/11/1979, en la cual se INCURRIO EN EL ERROR DE OMITIR al momento de la presentación, los números de la cedula de identidad de los padres FREDDY EVELIO PEROZA BAEZ, siendo el numero correctos N° V-1.116.678 y MARIA MACHADO N° V-7.543.509, en cuanto, al nombre de su padre FREDDY EVELIO PEROZA, siendo lo correcto FREDDY EVELIO PEROZA BAEZ, mediante el presente fallo, todo de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En consecuencia, se Declara Terminado el presente procedimiento y se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia de Rectificación de Acta de Nacimiento y remitir con oficios a los registros respectivos a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes. Dado, sellado, firmado y refrendado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Acarigua, Cinco (05) días del mes de Agosto 2025. Años. 215° y 165°.
La Juez Provisorio

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,

Abg. CAROLINA LINAREZ.
En la misma fecha se publicó, siendo las 09:30. Conste
Solicitud. N° 1990-2025
TCGO/M.G.