REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
215° y 165°
Acarigua, Cinco (05) de Agosto del Dos Mil Veinticinco (2.025).
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 7741-2025.
SOLICITANTES: LUIS ENRIQUE GARCIA GOMEZ y ELIZABETH ARELIS NADAL.
ABG. ASISTENTE: JANETT MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 232.397.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS.
Se recibió Demanda de Divorcio 185-A, presentada en fecha 16 de junio de 2025, en el Tribunal Distribuidor y fue enviada a este Juzgado en fecha 17 de junio de 2025 por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE GARCIA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.139.423, con domicilio en la Urbanización Tricentenario, Manzana C-12, casa Nº 11, Municipio Araure, Estado Portuguesa, numero de teléfono 0416-0377549 y ELIZABETH ARELIS NADAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.071.519, domiciliado en la Urbanización Tricentenario, manzana C, casa Nº 12, Municipio Araure, Estado Portuguesa, numero de teléfono 0416-0989019, debidamente asistidos por la Abogada: JANETT LIZHT MUJICA, titular de la cedula de identidad N° V-8.660.818, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 232.397.
Los demandantes solicitaron manifestaron: Contrajimos matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, en fecha Veinticuatro (14) de Febrero de Dos Mil Veinticuatro (2024), tal como se evidencia en Acta de Matrimonio N° 029, una vez contraído el prenombrado Matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Tricentenario, Manzana C-12, Casa Nº 11, Municipio Araure del Estado Portuguesa, siendo este nuestro último domicilio conyugal, Durante la vigencia de nuestra unión conyugal NO procreamos hijos. De los Bienes, informamos a este Honorable Tribunal que NO adquirimos bienes susceptibles de partición. Que al principio de nuestra relación conyugal la relación fue afectuosa, pero al poco tiempo empezaron los problemas de índole de convivencia, la incompatibilidad de caracteres se fue profundizando y el Desafecto Amoroso nos fue distanciado como pareja, haciendo imposible nuestra vida en común, a tal punto que dejamos de tenernos afecto amoroso, lo cual nos llevó a un alejamiento definitivo que dio como origen a la separación de hecho, sin que exista ninguna posibilidad de reconciliación o que se restablezca la Unión Conyugal, existiendo una ruptura de nuestra vida en común de ocho (8) meses, en virtud de los hechos narrados Ciudadana Juez, respetuosamente hemos decidido solicitar, como en efecto lo hemos, la disolución del vínculo conyugal que nos une y sea declarado con lugar el Divorcio por Desafecto.
Fundamentado en las Sentencias N° 1070/2016, con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la N° 693/2015, Sala Constitucional y la interpretación del artículo 185 del Código Civil, N° 446/2014.
En fecha 20 de Junio de 2025, se dictó auto de admisión. (Folio 07).
En fecha 11 de Julio de 2025, comparece el ciudadano LUIS ENRIQUE GARCIA GOMEZ, debidamente asistidos por la Abogada: JENETT LIZHT MUJICA, consigna pago de los emolumentos. (Folio 08).
En fecha 16 de Julio de 2025, se dictó auto y se libró boleta de Notificación al fiscal del Ministerio Publico (Folios 09 y 10).
En fecha 23 de Julio de 2025, el Alguacil consigna diligencia con boleta de notificación del FISCAL MINISTERIO PUBLICO, firmada. (Folios 11 y 12).
En fecha 29 de Julio de 2025, se dictó auto pasando a dictar sentencia de divorcio. (Folio 13).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Quien decide, considera que queda demostrado, que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentada en las Sentencias N° 1070/2016, con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia N° 693/2015, Sala Constitucional y la interpretación del artículo 185 del Código Civil, N° 446/2014, así mismo, se evidencia, que ambas partes acudieron de mutuo acuerdo a exponer que están de acuerdo en su Divorcio, todo esto, conllevan a esta juzgadora a declarar Con Lugar la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.
CAPITULO III
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, propuesta por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE GARCIA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.139.423 y ELIZABETH ARELIS NADAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.071.519, debidamente asistidos por la Abogada: JENETT LIZHT MUJICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 232.397, conforme a lo previsto en el artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído en veinticuatro (14) de Febrero de Dos Mil Veinticuatro (2024), tal como se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio N° 029.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas. Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Cinco (05) días del mes de Agosto de 2025.
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ
La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
En esta misma fecha, se dictó y se publicó siendo las 10:30 a.m, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.
Conste,
Exp. N° 7741-2025.
TCGO/jd.
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