REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, Seis (06) de Agosto del Dos Mil Veinticinco (2.025).
215° y 165°
Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 16 de Junio de 2025, y que por distribución de fecha 17 de Junio de 2025 corresponde a este Tribunal, como ha sido la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana OLGA INES CAMPUSANO BRAMBILLA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-11.541.296, domiciliada en la Urbanización San José, Avenida 2, Casa N° 134, Municipio Araure del Estado Portuguesa, asistida por el Abogado MAXIMO EDGARDO OBERTO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.062.301, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.396, con domicilio procesal en la Avenida 35 esquina Calle 28, Edificio Oberto, Piso 2, Oficina 2-1 Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, actuando en su condición de hija, en representación de su madre la ciudadana GLADYS MARIA BRAMBILLA DE CAMPUSANO (conyugue), titular de la cedula de identidad N° V-15.836.861 y de sus hermanos CARLOS GUILLERMO CAMPUSANO BRAMBILLA, titular de la cedula de identidad N° V-9.970.543, OLGA INES CAMPUSANO BRAMBILLA, , titular de la cedula de identidad N° V- 11.541.296 y CAROLINA MATILDE CAMPUSANO BRAMBILLA, titular de la cedula de identidad N° V-14.425.647, quienes solicitan se les nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus GUILLERMO MARIO CAMPUSANO ARAVENA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-6.821.863, quien falleció Ab-Instetato, de fecha 29 de Diciembre del año 2024, En el Hospital Dr. Jesús María Casal Ramos, a consecuencia de OBSTRUCCION INTESTINAL, DESORDEN HIDROELECTROLITICO, TRASTORNO DEL RITMO, INJURIA RENAL, Certificado de Defunción 4579420, según lo certifica la Dr. MARIA MORA, cedula de identidad N° V-25.160.855, N° MPPS 153709, Acta de Defunción N° 1572.
Los solicitantes anexaron a la presente solicitud:
1.- Copia Certificada del Acta de Defunción N° 1572, del ciudadano GUILLERMO MARIO CAMPUSANO ARAVENA, emanada del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, e fecha 29 de Diciembre de 2024 y copia de la cedula de identidad. (Folio 03 al 05).
2.- Copia Certificada de Inscripción Consular de Matrimonio. El Cónsul de Chile en Caracas certifica que en la fecha de 14 de Julio de 2008, se encuentra asentada la inscripción de matrimonio N° 53 (fs 88) inserción N° 312 del año 1968. (Folio 06).
3.- Original de la Inserción de Matrimonio N° 312, emanada de la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de la Vega, de fecha 22 de Noviembre de 1968 de los ciudadanos GLADYS MARIA BRAMBILLA DE CAMPUSANO y GUILLERMO MARIO CAMPUSANO ARAVENA. (Folio 07).
4.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 259, de fecha 20 de Febrero de 1970, emanada de la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal, del ciudadano CARLOS GUILLERMO (hijo del De Cujus). (Folio 08).
5.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 874, de fecha 04 de Junio de 1973, emanada del, Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda, de la ciudadana OLGA INES (hija del De Cujus). (Folio 09).
6.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 1034, de fecha 20 de Julio de 1979, emanada de la Parroquia La Candelaria, de la ciudadana CAROLINA MATILDE (hija del De Cujus). (Folio 10).
7.- Copias de Cedula de los ciudadanos: GLADYS MARIA BRAMBILLA DE CAMPUSANO (conyugue del De Cujus), CARLOS GUILLERMO CAMPUSANO BRAMBILLA, OLGA INES CAMPUSANO BRAMBILLA y CAROLINA MATILDE CAMPUSANO BRAMBILLA (hijos del De Cujus). Folios 11 al 14).
8.- Copias de las cedulas de los testigos las ciudadanas MARIAMPARO TORRES MEDINA y CARMEN VICTORIA MUJICA PERAZA. (Folio 15).
9.- Copia de Cedula y el Inpreabogado del Abogado MAXIMO EDGARDO OBERTO PARADA. (Folio 16).
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.
En fecha 20 de Junio de 2025, se admite, se da entrada, libran cartel. (F.18-19).
En fecha 23 de Junio de 2025, deja constancia la Secretaria Accidental de la entrega del cartel al Abg. Maximo Oberto. (Folio vuelto de 19).
En el Folio 20 la Secretaria deja constancia de la corrección de los folios 04 al 19 de la presente solicitud.
En fecha 04 de julio de 2025, comparece la ciudadana OLGA CAMPUSANO, asistida del abogado MAXIMO OBERTO, consigna Poder Apud Acta y cartel publicado. (Folio 21-23).
En fecha 21 de Julio de 2025, se dicta auto fijando declaración de testigos al Tercer día. (Folio 24-26).
En fecha 30 de Julio de 2025, se dictó auto pasando a dictar Decreto. (Folio 27).
Constando en autos dicho Cartel, una vez cumplido tal requisito, no compareció persona alguna hacer oposición.
ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante OLGA INES CAMPUSANO BRAMBILLA, antes identificada, acompañaron como medios de pruebas los siguientes documentos:
1.- Copia de Cedula de identidad y Copia Certificada del Acta de Defunción N° 1572, del De Cujus GUILLERMO MARIO CAMPUSANO ARAVENA emanada del Registro Civil del Municipio Araure Estado Portuguesa, en fecha 29 de Diciembre de 2024, que al tratarse de un documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al De Cujus GUILLERMO MARIO CAMPUSANO ARAVENA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-6.821.863, y que falleció Ab-Instetato, en el Hospital Jesús Maria Casal, a consecuencia de OBSTRUCCION INTESTINAL, DESORDEN HIDROELECTROLITICO, TRASNTORNO DEL RITMO, INJURIA RENAL, Certificado de Defunción Nº 4579420, según lo certifica la Dr. MARIA MORA, cedula de identidad N° V-25.160.855, N° MPPS 153709. Así se decide.
2.- Copia Certificada de Inscripción Consular de Matrimonio. El Cónsul de Chile en Caracas certifica que en la fecha de 14 de Julio de 2008, se encuentra asentada la inscripción de matrimonio N° 53 (fs 88) inserción N° 312 del año 1968, de los ciudadanos GLADYS MARIA BRAMBILLA DE CAMPUSANO y GUILLERMO MARIO CAMPUSANO ARAVENA.
3.- Original de la Inserción de Matrimonio N° 312, emanada de la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de la Vega, de fecha 22 de Noviembre de 1968, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a los ciudadanos GLADYS MARIA BRAMBILLA DE CAMPUSANO y GUILLERMO MARIO CAMPUSANO ARAVENA. Así se decide.
4.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 259, de fecha 20 de Febrero de 1970, emanada de la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al ciudadano CARLOS GUILLERMO CAMPUSANO BRAMBILLA, (hijo del De Cujus). Así se decide.
5.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 874, de fecha 04 de Junio de 1973, emanada del Registro Civil del Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la ciudadana OLGA INES CAMPUSANO BRAMBILLA y que es hija del De Cujus. Así se decide.
6.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 1034, de fecha 20 de Julio de 1979, emanada de la Parroquia La Candelaria, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, pertenece a la ciudadana CAROLINA MATILDE CAMPUSANO BRAMBILLA y que es hija del De Cujus. Así se decide.
7.- Copias de Cedula de los ciudadanos: GLADYS MARIA BRAMBILLA DE CAMPUSANO (conyugue del De Cujus), CARLOS GUILLERMO CAMPUSANO BRAMBILLA, OLGA INES CAMPUSANO BRAMBILLA y CAROLINA MATILDE CAMPUSANO BRAMBILLA (hijos del De Cujus).
8.- Copias de las cedulas de los testigos las ciudadanas MARIAMPARO TORRES MEDINA y CARMEN VICTORIA MUJICA PERAZA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho las ciudadanas: MARIAMPARO TORRES MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-11.077.261 y CARMEN VICTORIA MUJICA PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-10.847.388, respectivamente, testigos promovidas por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestaron lo siguiente: La primera testigo MARIAMPARO TORRES
Antes identificada, Asistida por el Abogado MAXIMO EDGARDO OBERTO PARADA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.396, una vez juramentada, se inicia la declaración: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, conocí de vista, trato y comunicación al de cujus GUILLERMO MARIO CAMPUSANO ARAVENA, A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que el cujus era casado. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, tengo conocimiento que el de cujus GUILLERMO MARIO CAMPUSANO ARAVENA, era cónyuge de GLADYS MARIA BRAMBILLA DE CAMPUSANO. A LA CUARTA PREGUNTA: Si se y me consta, que el de cujus GUILLERMO MARIO CAMPUSANO ARAVENA, era el legitimo padre de los ciudadanos CARLOS GUILLERMO CAMPUSANO BRAMBILLA, OLGA INES CAMPUSANO BRAMBILLA y CAROLINA MATILDE CAMPUSANO BRAMBILLA. A LA QUINTA PREGUNTA: Si se y me consta, que GLADYS MARIA BRAMBILLA DE CAMPUSANO, CARLOS GUILLERMO CAMPUSANO BRAMBILLA, OLGA INES CAMPUSANO BRAMBILLA y CAROLINA MATILDE CAMPUSANO BRAMBILLA, son los ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GUILLERMO MARIO CAMPUSANO ARAVENA.
La segunda testigo CARMEN VICTORIA MUJICA PERAZA, antes identificada, asistida por el Abogado MAXIMO EDGARDO OBERTO PARADA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.396, una vez juramentada, se inicia la declaración: A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si, lo conocí de vista, trato y comunicación al de cujus GUILLERMO MARIO CAMPUSANO ARAVENA, A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si, se y me consta que el cujus era casado. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si, tengo conocimiento que el de cujus GUILLERMO MARIO CAMPUSANO ARAVENA, era cónyuge de GLADYS MARIA BRAMBILLA DE CAMPUSANO. A LA CUARTA PREGUNTA: Si se y me consta, que el de cujus GUILLERMO MARIO CAMPUSANO ARAVENA, era el legitimo padre de los ciudadanos CARLOS GUILLERMO CAMPUSANO BRAMBILLA, OLGA INES CAMPUSANO BRAMBILLA y CAROLINA MATILDE CAMPUSANO BRAMBILLA. A LA QUINTA PREGUNTA: Si se y me consta, que GLADYS MARIA BRAMBILLA DE CAMPUSANO, CARLOS GUILLERMO CAMPUSANO BRAMBILLA, OLGA INES CAMPUSANO BRAMBILLA y CAROLINA MATILDE CAMPUSANO BRAMBILLA, son los ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus GUILLERMO MARIO CAMPUSANO ARAVENA
DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: GLADYS MARIA BRAMBILLA DE CAMPUSANO, CARLOS GUILLERMO CAMPUSANO BRAMBILLA, OLGA INES CAMPUSANO BRAMBILLA y CAROLINA MATILDE CAMPUSANO BRAMBILLA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano GUILLERMO MARIO CAMPUSANO ARAVENA, antes identificada en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Seis (06) Días del mes de Agosto del Dos Mil Veinticinco (2.025).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO. La Secretaria,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 11:30 a.m.
Conste.
Solicitud. N° 1999-2.025
TCGO/MG.
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