REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, (08) de Agosto del Dos Mil Veinticinco (2.025).
Años: 214° y 166°

Presentada en fecha 10 de julio de 2025, y que por distribución de la misma fecha, corresponde a este Tribunal, como ha sido, la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos WILMARY GABRIELA RODRIGUEZ ZAMBRANO y OSCAR ANTONIO CHURFANE ORSINI, venezolanos, mayores de edad, estado civil solteros, titulares de las cedulas de identidad, Nº V-27.348.375 y V-16.753.610, respectivamente, domiciliados en la avenida 41 entre calles 34 y 35, casa Nº 2-20, Barrio Bella Vista I, de la Ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, asistida por la abogada BEATRIZ DEL CARMEN PIÑA VILLEGAS, venezolana, titular de la cedula de identidad, Nº V-12.447.767, inscrita en el INPREABOGADO N° 257.193, con domicilio procesal en la calle 38 entre avenidas 34 y 35 Goajira Vieja, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa.

Los solicitantes señalaron que fabricaron a mi sola y únicas expensas un inmueble, la cual he venido ocupando por más de doce (12) años, con una posesión pacifica, ininterrumpida y notoria, en una parcela de terreno municipal, que consta de un área de terreno de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CINCO CENTIMETROS (112,45 M2) y un área de construcción de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS (225,90 M2), dentro de los siguientes metros y medidas: NORTE: con VIRGINIA GUZMAN, SUR: con AVENIDA 41, ESTE: con DAMASO ANTONIO FERNANDEZ, OESTE: con casa y solar de la AGUEDA. Según Código Catastral Nº 18-08-01-U01-13-22-13-000-000-000 avalado por la Dirección de Control Urbano y Catastro de la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Portuguesa, el cual se anexa levantamiento y plano, con las siguientes características bloque, acabado con friso liso, electricidad interna, techo de zinc, piso liso, dividida en dos (02) niveles (planta baja y primer piso), la planta baja: un local comercial, con dos (02) santa marías, piso de porcelanato y granito, techo de platabanda, un (01) tanque subterráneo, una (01) oficina, un (01) baño, escalera que dirige al primer piso el cual se constituye un apartamento de la siguiente: un (01) baño, dos (02) habitaciones, sala comedor, sala de estar, lavadero, puerta y ventana de metal y vidrios, un (01) balcón con ventana panorámica, techo tipo machimbrado y drival, piso de granito, con todos sus servicios básicos tales como electricidad, acueducto, aguas servidas, pavimento, aceras, alumbrado público y recolección de residuos sólidos. El cual alcanzó un valor total de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (800.000,00) y careciendo de documento de propiedad sobre las expresadas bienhechurías. Ahora bien ciudadano juez, a fin de obtener un TITULO SUPLETORIO a nuestro favor sobre el referido inmueble ruego a usted se sirva interrogar en su despacho a las ciudadanas YUSBELI NATHALY ZAMBRANO Y MONICA BEATRIZ BARRETO GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y civilmente hábiles en derecho y titulares de la cedulas de identidad Nro. V-20.641.357 y Nº V-19.903.821, respectivamente.

Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos: Copia Fotostática simple de las Cedulas de Identidad de cada uno, original de la ficha catastral, original de croquis catastral, original de autorización para evacuar Titulo Supletorio, copia de la cedula de identidad de los testigos.

En fecha 15 de julio de 2025, se dictó auto de admisión y se fijó la evacuación de los testigos al quinto 5º día. (Folio 10).

Por auto de fecha 22 de julio de 2025, este Tribunal declara desierto el acto por la no comparecencia de la abogada BEATRIZ DEL CARMEN PIÑA VILLEGAS. (F. 11).

En fecha 22 de julio de 2025, comparece la ciudadana WILMARY GABRIELA RODRIGUEZ, asistida por la abogada BEATRIZ DEL CARMEN PIÑA VILLEGAS, y solicita nueva oportunidad para promover la evacuación de testigos. (Folio 12 al 14).

Por auto de fecha 28 de mayo de 2025, este tribunal fija nueva oportunidad para oír a los testigos al tercer 3º día a las 10:00 y 10:30 a.m. (folio 15-17).

Por auto de fecha 05 de agosto de 2025, este tribunal pasa a dictar Decreto. (F.18).

Analizadas como han sido las pruebas agregadas a los autos, por parte de los solicitante para demostrar sus alegatos, aunado a las declaraciones conteste y sin coacción realizadas por ante este Juzgado por la testigo: HAZEL JOHANNY GUEDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula N° V-17.363.422, asistida por la Abg. BEATRIZ DEL CARMEN PIÑA VILLEGAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 257.193, se inicia con la juramentación y A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si los conozco de vista, trato y comunicación, a los ciudadanos WILMARY GABRIELA RODRIGUEZ ZAMBRANO y OSCAR ANTONIO CHURFANE ORSINI. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Se y me consta que los ciudadanos WILMARY GABRIELA RODRIGUEZ ZAMBRANO y OSCAR ANTONIO CHURFANE ORSINI, han poseído de manera pacífica e ininterrumpida y notoria dichas bienhechurías por más de doce (12) años aproximadamente. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el inmueble en referencia, lo han construido a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías de dos (02) niveles, pagando tanto los materiales en ellos utilizados como la mano de obra respectiva. A LA CUARTA PREGUNTA: Si se y me consta, que construyeron con dinero y a sus expensas de su propio peculio, como son: en dicho lote de terreno está construido de dos (02) niveles (planta baja y primer piso) la planta baja: un local comercial, con dos (02) Santamaría, piso porcelanato y granito, techo de platabanda, un (01) tanque subterráneo, una (01) oficina, un (01) baño, dos (02) habitaciones, sala comedor, sala de estar, lavadero, puerta y ventana de metal y vidrios, un (10) balcón con ventana panorámica, techo tipo machimbrado y drival, piso de granito, con todos sus servicios básicos tales como electricidad, acueducto, aguas servidas, pavimento, aceras, alumbrado público y recolección de residuos sólidos. A LA QUINTA PREGUNTA: Si se y me consta que por el conocimiento que tengo, la construcción tiene un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00).

El segundo testigo SERGIO ALEXANDER SANCHEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula N° V-28.094.981, asistido por la Abg. BEATRIZ DEL CARMEN PIÑA VILLEGAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 257.193, se inicia con la juramentación y A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si los conozco de vista, trato y comunicación, a los ciudadanos WILMARY GABRIELA RODRIGUEZ ZAMBRANO y OSCAR ANTONIO CHURFANE ORSINI. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Se y me consta que los ciudadanos WILMARY GABRIELA RODRIGUEZ ZAMBRANO y OSCAR ANTONIO CHURFANE ORSINI, han poseído de manera pacífica e ininterrumpida y notoria dichas bienhechurías por más de doce (12) años aproximadamente. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el inmueble en referencia, lo han construido a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías de dos (02) niveles, pagando tanto los materiales en ellos utilizados como la mano de obra respectiva. A LA CUARTA PREGUNTA: Si se y me consta, que construyeron con dinero y a sus expensas de su propio peculio, como son: en dicho lote de terreno está construido de dos (02) niveles (planta baja y primer piso) la planta baja: un local comercial, con dos (02) Santamaría, piso porcelanato y granito, techo de platabanda, un (01) tanque subterráneo, una (01) oficina, un (01) baño, dos (02) habitaciones, sala comedor, sala de estar, lavadero, puerta y ventana de metal y vidrios, un (10) balcón con ventana panorámica, techo tipo machimbrado y drival, piso de granito, con todos sus servicios básicos tales como electricidad, acueducto, aguas servidas, pavimento, aceras, alumbrado público y recolección de residuos sólidos. A LA QUINTA PREGUNTA: Si se y me consta que por el conocimiento que tengo, la construcción tiene un valor de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00).

DISPOSITIVA.

En consecuencia, en virtud, de que no hubo oposición alguna, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos WILMARY GABRIELA RODRIGUEZ ZAMBRANO y OSCAR ANTONIO CHURFANE ORSINI, antes identificados, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechuría antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
En Acarigua, (08) de Agosto del año 2025.
Años: 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,

Abg. CAROLINA LINAREZ

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ( ) Folios útiles.- Siendo las 10:00 am.


Solicitud Nº 2009- 2025.
TCGO/Tamayra.