Mediante escrito de fecha 02 de julio del 2.025, presentado por la ciudadana ROSA ISELA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-11.084.609, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio CECILIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-13.072.920, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 287.655.

Demandó al ciudadano ANDRES MARIA RODRIGUEZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-1.120.857, domiciliado en el Barrio La Romana, callejón A, casa N° 44, Municipio Araure del Estado Portuguesa, por Reconocimiento de Contenido y Firma, un documento privado de fecha seis (06) de marzo del año 2025, por la compra de un (1) inmueble de su propiedad ubicado en el Barrio La Romana, callejón H, casa N° 4, de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, que posee los siguientes ambientes: paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de zinc, puertas y rejas de hierro, cerca de bloques, cocina, comedor, cuatro (4) habitaciones, baño y porche. Comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de Humberto Colmenares; SUR: Casa y solar de Benigna Alfaro; ESTE: Casa y solar de Olivia Rodríguez, y OESTE: Callejón H, que es su frente. Edificado sobre un lote de terreno de propiedad municipal, que no forma parte de la venta, que mide DOCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (12,50 Mts) de frente, por DIECISITE METROS (17,00 Mts) de fondo, para un área total de DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (212,50 Mts2), el cual le pertenece según consta en Titulo Supletorio N° 648, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Portuguesa, en fecha 16 de Octubre de 1990.

En fecha siete (07) de julio del 2.025, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar al ciudadano ANDRES MARIA RODRIGUEZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-1.120.857, a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos la citación a dar contestación al fondo de la demanda o admitir cuestiones previas. (Folios 09, 10).

En fecha veinticinco (25) de julio de 2025, compareció ante este Tribunal el ciudadano JOSE ISMAEL MONASTERIOS, en su condición de Alguacil de este despacho quien consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ANDRES MARIA RODRIGUEZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-1.120.857. (Folios 11, 12).

En fecha veinticinco (25) de julio de 2025, compareció el ciudadano demandado ANDRES MARIA RODRIGUEZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-1.120.857, asistido por el Abogado JOEL ENRIQUE COLMENAREZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.015, la cual corre inserta al folio trece (13), parte demandada en la presente causa y expuso:

”… Reconozco en su totalidad el documento de COMPRA VENTA suscrito entre la ciudadana ROSA ISELA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, venezolana ,mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.084.609, y Mi Persona, reconozco que es mía la firma y que su contenido es cierto, por lo tanto solicito a este honorable tribunal homologue dicha transacción que se encuentra anexa al presente expediente, con este reconocimiento renuncio a los lapsos procesales de comparecencia…”


El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"

Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"


DECISIÓN


Visto el convenimiento efectuado por el ciudadano ANDRES MARIA RODRIGUEZ YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-1.120.857, asistido por el Abogado JOEL ENRIQUE COLMENAREZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.015, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-

TERCERO: En virtud de la homologación impartida queda debidamente Reconocido el documento privado que riela al folio dos (2), para que sirva de titulo de propiedad de la demandante ROSA ISELA RODRIGUEZ DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-11.084.609, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio CECILIO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero V-13.072.920, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 287.655, se haga valer los efectos legales de un (1) inmueble de su propiedad ubicado en el Barrio La Romana, callejón H, casa N° 4, de la ciudad de Araure, Municipio Araure del Estado Portuguesa, que posee los siguientes ambientes: paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de zinc, puertas y rejas de hierro, cerca de bloques, cocina, comedor, cuatro (4) habitaciones, baño y porche. Comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de Humberto Colmenares; SUR: Casa y solar de Benigna Alfaro; ESTE: Casa y solar de Olivia Rodríguez, y OESTE: Callejón H, que es su frente. Edificado sobre un lote de terreno de propiedad municipal, que no forma parte de la venta, que mide DOCE METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (12,50 Mts) de frente, por DIECISITE METROS (17,00 Mts) de fondo, para un área total de DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (212,50 Mts2), el cual le pertenece según consta en Titulo Supletorio N° 648, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del estado Portuguesa, en fecha 16 de Octubre de 1990.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua al primer (01) día del mes de Agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º y 166º.-
La Juez,

Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La Secretaria,

Abg. GÉNESIS BLANCO LÓPEZ.-


En esta misma fecha se publicó siendo las doce de la tarde (12:00 pm).

Conste
Blanco/Secretaria




Causa N° 3138-2025
GET/SA