Se inició el presente procedimiento en fecha 21 de Julio de 2.025, cuando el ciudadano EGLY ALFONSO LEO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.070.280, debidamente asistido por la Abg LILIBETH MARLEIBIS YEPEZ MEDINA, venezolana mayor de edad, é inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 241.323, interpuso demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA, contra del ciudadano YAMILET DEL CARMEN TERAN HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.425.730, domiciliado en Urbanización el Saman, calle Antonio José de sucre, Municipio Páez Estado Portuguesa, respectivamente, sobre un documento privado que fue consignado junto con el libelo de la demanda en original “Anexo Marcado “A”. (folio 02) contentivo de un contrato mediante el cual da en venta en forma simple, perfecta e irrevocable, suscrito por el ciudadano YAMILET DEL CARMEN TERAN HEREDIA, junto con el ciudadano EGLY ALFONSO LEO, ambos ampliamente identificados anteriormente, sobre un inmueble Parcela de Terreno Propio, ubicado en la Urbanización el Saman, calle Antonio José de sucre, Signada con el N° 61, Municipio Páez Estado Portuguesa; Consta de una parcela de terreno propio con una superficie de terreno de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (216,00 M2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: CALLE ANTONIO JOSÉ DE SUCRE; Sur: PARCELA N° 71; Este: PARCELA N° 62; y Oeste: PARCELA N° 60; Dicho terreno le corresponde una alícuota de 0,88% en los derechos y cargos del Parcelamiento. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano EGLY ALFONSO LEO según consta en Documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Páez, estado Portuguesa, en fecha 16 de Febrero del año 2016, bajo el N° 2016.105, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 407.16.6.1.609 y Correspondiente al libro Folio real del año 2016.

La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, por auto de fecha 25 de Julio de 2.025, ordenándose a tal efecto, librar boleta de citación, a la ciudadana YAMILET DEL CARMEN TERAN HEREDIA, (folio 12).

En fecha 31 de Julio de 2.025, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigno boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano YAMILET DEL CARMEN TERAN HEREDIA (folios 14 y 15).

En fecha 31 de Julio de 2.025, comparece la ciudadana YAMILET DEL CARMEN TERAN HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.425.730, debidamente asistido por el Abogado YONNY ALEXANDER FERNANDEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.346.715, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 261.658, y consigno escrito mediante el cual expuso lo siguiente:

“““Me doy por citada en la presente causa y manifiesto que renuncio a los lapsos procesales de 20 días de documento privado donde di en venta pura y simple, perfecta e irrevocable al ciudadano EGLY ALFONSO LEO, venezolano mayor de edad, casado titular de la cedula de identidad N° V- 15.070.280, domiciliado en la ciudad de Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa, una parcela de terreno propia de la ciudadana, ubicado en la Urbanización el Saman, calle Antonio José de Sucre de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez, antes mencionada arriba, por tanto, a los fines de ley reconozco que si es cierta y mia la firma y huella que estampe en el documento privado objeto de la presente demanda, solicito a su vez la homologación al presente convenimiento. Es todo.”
En fecha 04 de Agosto de 2.025, Este tribunal fija oportunidad para dictar la correspondiente decisión AL QUINTO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE.


El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"


Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"

D I S P O S I T I V A

Visto el convenimiento efectuado por los ciudadanos EGLY ALFONSO LEO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.070.280, debidamente asistido por la Abg LILIBETH MARLEIBIS YEPEZ MEDINA, venezolana mayor de edad, é inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 241.323, parte demandante, y YAMILET DEL CARMEN TERAN HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.425.730, domiciliado en Urbanización el Saman, calle Antonio José de sucre, Municipio Paez Estado Portuguesa, parte demandada, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Paez del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad al demandante: EGLY ALFONSO LEO, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.070.280, debidamente asistido por la Abg LILIBETH MARLEIBIS YEPEZ MEDINA, venezolana mayor de edad, é inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 241.323, sobre un inmueble Parcela de Terreno Propio, ubicado en la Urbanización el Saman, calle Antonio José de sucre, Signada con el N° 61, Municipio Páez Estado Portuguesa; Consta de una parcela de terreno propio con una superficie de terreno de DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (216,00 M2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: CALLE ANTONIO JOSÉ DE SUCRE; Sur: PARCELA N° 71; Este: PARCELA N° 62; y Oeste: PARCELA N° 60; Dicho terreno le corresponde una alícuota de 0,88% en los derechos y cargos del Parcelamiento. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano EGLY ALFONSO LEO según consta en Documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Páez, estado Portuguesa, en fecha 16 de Febrero del año 2016, bajo el N° 2016.105, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el N° 407.16.6.1.609 y Correspondiente al libro Folio real del año 2016.”.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

La Juez,

Abg. Gregoria escalona torres.-
La Secretaria,

ABG. Génesis Blanco López

En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia siendo las 03:00 de la tarde.
Conste.

Blanco/Secretaria
Causa Nº 3.144-2.025.
GRET/ JJ