Se inició el presente procedimiento en fecha 05 de Junio de 2.025, cuando el ciudadano PEDRO ANTONIO BECERRA LEON, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.798.597, debidamente asistido por el Abg Jorge Cruz Fonseca, venezolano mayor de edad, é inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.612, interpuso demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA, contra del ciudadano ELEONARDO JOSE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.346.232, domiciliado en Loma de santa Sofía, conjunto 4 el tejar, casa N° 9, la avenida circunvalación sur, Municipio Araure Estado Portuguesa, debidamente asistida por el Abg. JOSE GREGORIO PIÑA CAMACARO, venezolano mayor de edad, é inscrito en el Inpreabogado N° 271.981, respectivamente, sobre un documento privado que fue consignado junto con el libelo de la demanda en original “Anexo Marcado “A”. (folio 04) contentivo de un contrato mediante el cual traspasa en forma simple, perfecta e irrevocable y cede todos los derechos que posee, suscrito por el ciudadano ELEONARDO JOSE JIMENEZ, junto con el ciudadano PEDRO ANTONIO BECERRA LEON, ambos ampliamente identificados anteriormente, sobre un inmueble local comercial, ubicado en la avenida libertador, Sector Barrio Arriba, Local N° 2 Municipio Ospino Del Estado Portuguesa; consta de la siguientes características: Paredes de bloques de cemento, piso de cemento, manchones de cemento y cabillas, techo de platabanda, dos (02) portones de santa María al frente, una (01) puerta de hierro en la parte trasera del local, una (01) sala de baño, con todos los servicios, construida sobre una parcela de terreno propio con una superficie de terreno de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (294,29 M2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Local N° 1 de anicacio Jimenez, y el tanque de agua (INOS); Sur: PARCELA OCUPADA POR HUMBERTO GUEVARA; Este: PARCELA OCUPADA POR ADELA HERNÁNDEZ; y Oeste: AVENIDA LIBERTADOR; Con un área de construcción de CIENTO DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (210,93 M2)”. Dicho inmueble le pertenece al ciudadano ELEONARDO JOSE JIMENEZ según consta en Documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Ospino, estado Portuguesa, en fecha 26 de Marzo del año 2015, bajo el N° 2012.73, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el N° 406.16.5.1.246 y Correspondiente al libro Folio real del año 2012.


La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, por auto de fecha 10 de Julio de 2.025, ordenándose a tal efecto, librar boleta de citación, a la ciudadana ELEONARDO JOSE JIMENEZ, (folio 43).


En fecha 23 de Julio de 2.025, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigno boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano ELEONARDO JOSE JIMENEZ (folios 45 y 46).


En fecha 23 de Julio de 2.025, comparece el ciudadano ELEONARDO JOSE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.346.232, debidamente asistido por el Abogado JOSE GREGORIO PIÑA CAMACARO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.264.979, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 271.981, y consigno escrito mediante el cual expuso lo siguiente:

“““Me doy por citado para todos los actos del proceso y renuncio a lapso de emplazamiento, en la demanda planteada por el ciudadano PEDRO ANTONIO BECERRA LEON. Reconozco como cierta la cesión que en fecha 07/02/2024; efectúe, un (01) local comercial, ubicado en la avenida libertador, Sector Barrio Arriba, Municipio Ospino del Estado Portuguesa, identificado con el N° 2, y de las siguientes características: Paredes de bloques de cementos, piso de cemento, manchones de cemento y cabillas, techos de platabanda, dos (02) portones de santa maria al frente, una (01) puerta de hierro en la parte trasera del local. Una sala de baño, con todos los servicios, un área de construcción de Ciento treinta y cinco metros cuadrados con noventa centímetros cuadrados (135,9 mts2) y un área de terreno propio de doscientos tres metros cuadrados con treinta y ocho centímetros cuadrados (203,38mts2) de una mayor extensión de doscientos noventa y cuatro metros cuadrado con veintinueve centímetros cuadrados (294,38 mts2); y tiene los siguientes linderos Norte: LOCAL N°1 DE ANICACIO JIMENEZ, Y EL TANQUE DE AGUA (INOS); SUR: PARCELA OCUPADA POR HUMBERTO GUEVARA; Este: PARCELA OCUPADO POR ADELA HERNANDEZ; y Oeste: avenida libertador, que es su frente, la descrita y deslindado local y la parcela de terreno objeto de la presente cesión me pertenece según consta en documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Publico Del Municipio Ospino, Estado Portuguesa, en fecha 26 de marzo del año 2015, bajo el N° 2012.73, asiento registral 3 del inmueble matriculado 2012; e igualmente, reconozco como de puño y letra la firma que aparece al pie del documento privado referido por mi persona. Es todo.”


En fecha 29 de Julio de 2.025, Este tribunal fija oportunidad para dictar la correspondiente decisión AL QUINTO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE.


El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"


Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"


D I S P O S I T I V A


Visto el convenimiento efectuado por los ciudadanos PEDRO ANTONIO BECERRA LEON, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.798.597, debidamente asistido por el Abg Jorge Cruz Fonseca, venezolano mayor de edad, é inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.612, parte demandante, y ELEONARDO JOSE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.346.232, domiciliado en Loma de santa Sofía, conjunto 4 el tejar, casa N° 9, de la avenida circunvalación sur, Municipio Araure Estado Portuguesa, parte demandada, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.

TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Ospino del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad al demandante: PEDRO ANTONIO BECERRA LEON, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.798.597, debidamente asistido por el Abg. Jorge Cruz Fonseca, venezolano mayor de edad, é inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.612, sobre un inmueble local comercial, ubicado en la avenida libertador, Sector Barrio Arriba, Local N° 2 Municipio Ospino Del Estado Portuguesa; consta de la siguientes características: Paredes de bloques de cemento, piso de cemento, manchones de cemento y cabillas, techo de platabanda, dos (02) portones de santa María al frente, una (01) puerta de hierro en la parte trasera del local, una (01) sala de baño, con todos los servicios, construida sobre una parcela de terreno propio con una superficie de terreno de DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (294,29 M2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Local N° 1 de anicacio Jimenez, y el tanque de agua (INOS); Sur: PARCELA OCUPADA POR HUMBERTO GUEVARA; Este: PARCELA OCUPADA POR ADELA HERNÁNDEZ; y Oeste: AVENIDA LIBERTADOR; Con un área de construcción de CIENTO DOSCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (210,93 M2)”.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.


Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Cinco (05) días del mes de Agosto del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.

La Juez,

Abg. Gregoria escalona torres.-
La Secretaria,

ABG. Génesis Blanco López

En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia siendo las 03:00 de la tarde.
Conste.

Blanco/Secretaria
Causa Nº 3.097-2.025.
GRET/ JJ