Mediante escrito de fecha ocho (08) de Julio de 2.025, el ciudadano LUIS FERNANDO SOTELDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.732.641, asistido en este acto por el GARABE BAGHDIKIAN venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 145.934. Demandó a los ciudadanos: JAIME PASTOR GONZALEZ ALVAREZ Y MORAVIA TROCONIS DE GONZALEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula identidad N° V- 3.058.673, Y V- 3.527.542. Por Reconocimiento de Contenido y Firma, de un documento: de compra-venta, privada de un (1) inmueble ubicado en la avenida 3, entre calles 1 y 2 del barrio San Antonio, sector la Esperanza, s/n en la ciudad de Acarigua, con las siguientes características: constan de un (1) galpón construido con columnas y paredes de bloques; techo de acerolit; ventanas y puertas de hierro; dos (02) baños; un (1) área de oficina; totalmente cercada con pared de columnas y bloques, dicho lote de terreno municipal sobre las cuales están constituidas las bienhechurias, posee una superficie aproximada de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (Mts. 3.422,40) alinderados de la siguiente manera NORTE: Avenida 3, en cincuenta y cinco metros con ochenta centímetros lineales (mts 55,80); SUR: Olga Arias y Antonio Constantino, en cincuenta y cuatro metros con sesenta centímetros (mts 54,60) lineales, ESTE: calle 2, en sesenta y cinco metros (65, mts); OESTE: Sucesión Jaime Medardo González Troconis, en cincuenta y nueve metros (Mts 59,00) lineales; dicho lote forma parte de una extensión mayor de DIEZ MIL CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (MTS 10.138,54). Quienes conjuntamente conforman la SUCESION JAIME MEDARDO GONZALEZ TROCONIS , inscrita en el Registro de información fiscal (RIF) bajo el N° J-41056904-2.
en fecha 11 de Julio de 2025, este tribunal insto al ciudadano LUIS FERNANDO SOTELDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.732.641, asistido por el abogado en ejercicio GARABE BAGHDIKIAN venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 145.934, a consignar documentos sucesorales, y la tradición del inmueble, una vez conste en auto lo solicitado se procederá a la admisión de la presente demanda.
En fecha 18 de Julio de 2025, comparece ante este tribunal el ciudadano LUIS FERNANDO SOTELDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.732.641, asistido por el abogado en ejercicio GARABE BAGHDIKIAN venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 145.934, consignando documentación de propiedad del inmueble y la sucesión correspondiente.
En fecha veintiuno (21) de Julio del 2.025, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar a los demandados JAIME PASTOR GONZALEZ ALVAREZ Y MORAVIA TROCONIS DE GONZALEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de la cedula identidad N° V- 3.058.673, Y V- 3.527.542. asistido por el abogado: ROBERT QUINTERO JAIME, venezolano, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 213.486. De este domicilio, en ese orden a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos las últimas de la citación a dar contestación al fondo de la demanda u oponer cuestiones previas.-
En fecha 25 de Julio de 2025, comparece ante este tribunal el Alguacil ciudadano JOSE MONASTERIOS, consignando boleta de Citación debidamente firmada por los ciudadanos JAIME PASTOR GONZALEZ ALVAREZ Y MORAVIA TROCONIS DE GONZALEZ, (identificado en autos)
En fecha veinticinco (25) de Julio del 2.025, compareció los ciudadanos JAIME PASTOR GONZALEZ ALVAREZ Y MORAVIA TROCONIS DE GONZALEZ, asistido por el ciudadano: ROBERT QUINTERO JAIME, venezolano, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 213.486, Parte demandada en la presente causa y expusieron:
“…Procedemos a dar contestación a la demanda, conforme a las siguientes afirmaciones: ciudadana Juez, por la presente pasamos a convenir en los hechos narrados, por ser ciertos, todos y cada uno de los puntos de hecho expuestos por la parte demandante en su escrito libelar, así mismo, debemos manifestar que: en nuestra condición de únicos sucesores de nuestro causante JAIME MEDARDO GONZALEZ TROCONIS. Dimos en venta pura y simple, unas bienhechurias constituidas sobre una parcela de terreno municipal, cuya ubicación, descripción y linderos se encuentran ampliamente identificadas en el contenido del contrato de venta cuyo reconocimiento se pretende, y en el propio escrito libelar. De igual modo convenimos en la autenticidad de las firmas nuestras que aparecen en el documento privado contentivo de la venta, el cual fuera reproducido y anexado por la parte demandante en su escrito libelar, el cual fue suscrito en fecha 22 de junio del año 2022, y que el contenido de dicho documento versa sobre la venta de unas bienhechurias ubicadas en la avenida 3, entre calle 1 y 2 del barrio San Antonio, Sector la Esperanza, casa S/N Municipio Páez del Estado Portuguesa, construidas sobre un lote de terreno las cuales forman parte de un galpón construido con columnas y paredes bloques; techo de acerolit; ventanas y puertas de hierro; (02) baños; un (1) área de oficina; totalmente cercada con pared de columnas y bloques; dicho lote de terreno municipal sobre el cual están constituidas las bienhechurias, posee una superficie aproximada de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (3.422,40) y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Avenida 3, SUR: OLGA ARIAS, ESTE: Calle 02, OESTE: Sucesión Jaime Medardo Gonzalez. Dicho lote forma parte de una mayor extensión de DIEZ MIL CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (10.138,54 Mts) los cuales no forman parte integrante de la aludida venta. Convenimos en el hecho cierto, de que no queda pendiente ninguna obligación pactada en dicho contrato...”
El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"
Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:
…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"
DECISIÓN
Visto el convenimiento efectuado por la ciudadana JAIME PASTOR GONZALEZ ALVAREZ Y MORAVIA TROCONIS DE GONZALEZ, asistido por el ciudadano: ROBERT QUINTERO JAIME, venezolano, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 213.486, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-
TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad al demandante: LUIS FERNANDO SOTELDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.732.641, de este domicilio y en consecuencia haga valer los efectos legales que de él se derivan, de un documento: de compra-venta, privada de un (1) inmueble ubicado en la avenida 3, entre calles 1 y 2 del barrio San Antonio, sector la Esperanza, s/n en la ciudad de Acarigua, con las siguientes características: constan de un (1) galpón construido con columnas y paredes de bloques; techo de acerolit; ventanas y puertas de hierro; dos (02) baños; un (1) área de oficina; totalmente cercada con pared de columnas y bloques, dicho lote de terreno municipal sobre las cuales están constituidas las bienhechurias, posee una superficie aproximada de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (Mts. 3.422,40) alinderados de la siguiente manera NORTE: Avenida 3, en cincuenta y cinco metros con ochenta centímetros lineales (mts 55,80); SUR: Olga Arias y Antonio Constantino, en cincuenta y cuatro metros con sesenta centímetros (mts 54,60) lineales, ESTE: calle 2, en sesenta y cinco metros (65, mts); OESTE: Sucesión Jaime Medardo González Troconis, en cincuenta y nueve metros (Mts 59,00) lineales; dicho lote forma parte de una extensión mayor de DIEZ MIL CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (MTS 10.138,54). Quienes conjuntamente conforman la SUCESION JAIME MEDARDO GONZALEZ TROCONIS, inscrita en el Registro de información fiscal (RIF) bajo el N° J-41056904-2.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º y 165º.-
La Juez,
Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria,
Abg. Génesis Blanco López
En esta misma fecha se publicó siendo la una de la mañana (11:00 a.m.)
Conste.
Blanco/Secretaria.
Causa 3139-2025
Get/nicolle
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