Mediante escrito de fecha Veintiocho (28) de Abril de 2.025, el ciudadano RIGOBERTO COROMOTO MOLINA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.868.628, actuando en mi propio nombre y representación como abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 67.269. Demandó al ciudadanos: JESUS FEDERICO TROCONIS QUINTERO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 9.840.611. Por Reconocimiento de Contenido y Firma, de un documento: de compra-venta, privada de un (1) Local Comercial, signado con el N° 09 del centro comercial la Coromoto, ubicado en la calle 25 con avenida 30 y 31, construido sobre un lote de terreno con una área total de DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (Mts. 18,13) y una área de construcción de VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (25,39M2), según cedula catastral N° 18-08-01-U-01-003-037-009-L-9-000-000, alinderados de la siguiente manera NORTE: Terrenos de la inmboliaria Troconis con pasillo de Servicio o acceso; SUR: Local Comercial N° 06 (ahora terreno y locales inmobiliaria Troconis), ESTE: Baño de damas de uso comun del terreno comercial la coromoto y; OESTE: Local Comercial N° 08; El inmueble le pertenece a la empresa mercantil, Según documento de condominio debidamente registrado por ante el Registro Publico del municipio Páez bajo el N° 02, Folio 8, Tomo 1 del protocolo de trascripción del año 2013 y documento de condominio modificado y ampliado, registrado por ante el registro Publico del Municipio Páez bajo el N° 15, folio 21,, Tomo 18 de Protocolo de Trascripción del año 2013.

En fecha 02 de Mayo de 2025, este tribunal insto al ciudadano RIGOBERTO COROMOTO MOLINA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.868.628, actuando en nombre propio y representación como abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 67.269, a consignar copia de la cedula de identidad de las partes intervinientes en el presente juicio, y la señalización de la cuantía o valor de la demanda, una vez conste en auto lo solicitado se procederá a la admisión de la presente demanda.

En fecha 05 de Mayo de 2025, comparece ante este tribunal el ciudadano RIGOBERTO COROMOTO MOLINA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.868.628, actuando en nombre propio y representación como abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 67.269, consignando copia de la cedula de identidad de las partes intervinientes en el presente juicio, y la señalización de la cuantía o valor de la demanda.

En fecha nueve (09) de Mayo del 2.025, este Tribunal admitió la presente demanda, acordando emplazar al demandado JESUS FEDERICO TROCONIS QUINTERO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 9.840.611, asistido por el abogado: CARLOS JAVIER VIVAS, venezolano, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 145.477. De este domicilio, en ese orden a comparecer por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a que conste en autos las últimas de la citación a dar contestación al fondo de la demanda u oponer cuestiones previas.-

En fecha 29 de Julio de 2025, comparece ante este tribunal el Alguacil ciudadano JOSE MONASTERIOS, consignando boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano JESUS FEDERICO TROCONIS QUINTERO, (identificado en autos)


En fecha veintinueve (29) de Julio del 2.025, compareció el ciudadano JESUS FEDERICO TROCONIS QUINTERO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 9.840.611, asistido por el abogado: CARLOS JAVIER VIVAS, venezolano, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 145.477, Parte demandada en la presente causa y expusieron:

“… me doy por citado, renuncio a los lapsos procesales, y reconozco en su contenido y firma del documento presentado, que corre al folio (02) y vuelto, de la presente causa ...”


El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"

Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:


…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"


DECISIÓN

Visto el convenimiento efectuado por los ciudadanos JESUS FEDERICO TROCONIS QUINTERO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula identidad N° V- 9.840.611, asistido por el abogado: CARLOS JAVIER VIVAS, venezolano, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 145.477, parte demandada en la presente causa, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.-

TERCERO: Se ordena el registro de esta sentencia en la Oficina de Registro Público del Municipio Páez del estado Portuguesa, para que sirva de titulo de propiedad al demandante: RIGOBERTO COROMOTO MOLINA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.868.628, de este domicilio y en consecuencia haga valer los efectos legales que de él se derivan, de un documento: de compra-venta, privada de un (1) Local Comercial, signado con el N° 09 del centro comercial la Coromoto, ubicado en la calle 25 con avenida 30 y 31, construido sobre un lote de terreno con una área total de DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (Mts. 18,13) y una área de construcción de VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (25,39M2), según cedula catastral N° 18-08-01-U-01-003-037-009-L-9-000-000, alinderados de la siguiente manera NORTE: Terrenos de la inmboliaria Troconis con pasillo de Servicio o acceso; SUR: Local Comercial N° 06 (ahora terreno y locales inmobiliaria Troconis), ESTE: Baño de damas de uso comun del terreno comercial la coromoto y; OESTE: Local Comercial N° 08; El inmueble le pertenece a la empresa mercantil, Según documento de condominio debidamente registrado por ante el Registro Publico del municipio Páez bajo el N° 02, Folio 8, Tomo 1 del protocolo de trascripción del año 2013 y documento de condominio modificado y ampliado, registrado por ante el registro Publico del Municipio Páez bajo el N° 15, folio 21,, Tomo 18 de Protocolo de Trascripción del año 2013.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acarigua a los siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º y 165º.-
La Juez,

Abg. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La secretaria,

Abg. Génesis Blanco López

En esta misma fecha se publicó siendo la una de la mañana (11:00 a.m.)
Conste.

Blanco/Secretaria.
Causa 3094-2025
Get/nicolle