REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Araure, 13 de Agosto del 2025
215° y 166°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos JIE PEI CHEN y WEIXIAN ZHENG, de nacionalidades la primera china y el segundo venezolano, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° E-82.270.753 y V-17.618.672, ambos de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el Abogado YANIS ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-15.693.131 e inscrito en el Inpreabogado bajo N° 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública con competencia en la materia Civil, con ocasión a la jornada del Tribunal Supremo de Justicia, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.

En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: HELEN WALESKA CONDE y JANPIERO MANUEL VARGAS PERAZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad N° V-27.276.312 y V-16.966.992, respectivamente, quienes manifestaron que los ciudadanos JIE PEI CHEN y WEIXIAN ZHENG ha venido ocupando desde hace TRESE (13) años unos locales comerciales con terrenos propios, se encuentra ubicado en el Municipio Araure del Estado Portuguesa en la esquina que forman la avenida Municipalidad (antigua los cuales se encuentran signados con los números: 01, 02, 03, у 04 planta baja del "Edificio Masikasa" y los locales para oficinas signados con los números: 1, 2, 3, 4, y 6, ubicados en la planta alta del citado edificio. El referido edificio se encuentra ubicado en el Municipio Araure del Estado Portuguesa en la esquina que forman la avenida Municipalidad (antigua calle 6) con la avenida número: 24, construido sobre una parcela de terreno propio constante de una superficie de: SETECIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (791 m2,) siendo sus linderos generales los siguientes: NORTE: En una extensión de catorce metros (14 mts) con casa que es o fue de Sucesión del señor Rosendo Orta; SUR: En una extensión de catorce metros (14 mts), com la avenida 24; ESTE: En una extensión de sesenta metros con cincuenta centímetros (60,50 mts) con la avenida la Municipalidad (antigua calle 6); y ESTE: En una extensión de sesenta metros con cincuenta centímetros (60,50 mts), con solar de la casa que es o fue de la sucesión del señor Rosendo Orta. El cual nos pertenece según documento debidamente protocolizado en las oficinas inmobiliarias del registro Público delos Municipios Araure, San Rafael de Onoto y Agua Blanca del Estado Portuguesa, bajo el N° 4, Folios 14 al 18, Protocolo Tercero, Primer Trimestre del año 2006. En dicho lote de terreno fomentamos, con dinero de nuestro propio peculio desde hace trece (13) años unas bienhechurías consistentes de: UNA PLANTA BAJA DEL EDIFICIO: LOCAL COMERCIAL NUMERO UNO: Integrado por el local propiamente dicho, dos (2) baños; constante de una cabida aproximada de: CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (140,70 M2), alinderado así: NORTE: Local número: 02; SUR: Avenida número: 24; ESTE: Avenida la Municipalidad (antes calle 06); y OESTE: Fachada posterior del edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio de doce enteros con cuarenta y siete centésimas por ciento (12,47%). LOCAL COMERCIAL NUMERO DOS: Está integrado por el local propiamente dicho, dos (2) baños; constante de una cabida aproximada de: CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (147,60 M2), alinderado así: NORTE: Local número: 03; SUR: Local número: 01; ESTE: Avenida la Municipalidad (antes calle 06); y OESTE: Fachada posterior del edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio de doce enteros con noventa y nueve centésimas por ciento (12,99%). LOCAL COMERCIAL NUMERO TRES: Está integrado por el local propiamente dicho, dos (2) baños; constante de una cabida aproximada de: CIENTO CUARENTA Y SIETE METROS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (147,60 M2), alinderado así: NORTE: Local número: 04; SUR: Local número: 02; ESTE: Avenida la Municipalidad (antes calle 06) y OESTE: Fachada posterior del edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio de doce enteros con noventa y nueve centésimas por ciento (12,99 %). LOCAL COMERCIAL NUMERO CUATRO: Está integrado por el local propiamente dicho, un (1) baño, y la mezzanina; constante de una cabida aproximada de: CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (148,00 M2), alinderado así: NORTE: Pasillo de acceso al edificio; SUR: Local número: 03; ESTE: Avenida la Municipalidad (antes calle 06); y OESTE: Fachada posterior del edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio de trece enteros con doce centésimas por ciento13,12%). UNA PLANTA ALTA: LOCAL PARA OFICINA NUMERO UNO: Está integrada por el local propiamente, dos (2) baños, constante de una cabida aproximada de: CIENTO CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (152 M2), alinderado así: NORTE: Local para oficina numero: 02; SUR: Fachada lateral izquierda del edificio; ESTE: Fachada principal del edificio; y OESTE: Fachada posterior del edificio. Le corresponde un porcentaje de condominio de siete enteros con ochenta y siete centésimas por ciento (7,87%). LOCAL PARA OFICINA NUMERO DOS: Constituido por el local propiamente dicho, dos (2) baños y una (1) terraza, constante de una cabida aproximada de: CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (133,20 M2), alinderado así: NORTE: Local para oficina número: 03; SUR: Local para oficina número: 01; ESTE: Fachada Principal del edificio; y OESTE: Terraza. Le corresponde un porcentaje de condominio de seis enteros con noventa y seis centésimas por ciento (6,96 %). LOCAL PARA OFICINA NUMERO TRES: Conformado por el local propiamente dicho, dos (2) baños, y una (1) terraza, constante de una cabida aproximada de: CIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTE DECIMETROS CUADRADOS (133, 20 M2), alinderado así: NORTE: Local para oficina número: 4; SUR: Local para oficina número: 2; ESTE: Fachada principal del edificio; y OESTE: Terraza. Le corresponde un porcentaje de condominio de seis enteros con noventa y seis centésimas por ciento (6,96 %). LOCAL PARA OFICINA NUMERO CUATRO: Está integrada por el local propiamente, un (1) baño y una (1) terraza, constante de una cabida aproximada de: SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS (66, 60 M2), alinderado así: NORTE: Área de circulación vertical (escaleras); SUR: Local para oficina número: 03; ESTE: Fachada principal del edificio; y OESTE: Terraza. Le corresponde un porcentaje de condominio de tres enteros con quince centésimas por clento (3,15%). LOCAL PARA OFICINA NUMERO SEIS: Está integrada por el local en propiamente, un (1) baño; constante de una cabida aproximada de: CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (48, 87 M2), alinderado así: NORTE: Fachada lateral derecha del edificio; SUR: Área de circulación vertical (escaleras); ESTE: Fachada principal del edificio; y OESTE: Local para oficina número: 5. Le corresponde un porcentaje de condominio de dos enteros con setenta y seis centésimas por ciento (2,76 %). con sus respectivos servicios de agua blancas, negras y electricidad por lo cual ha invertido en la bienhechuría la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00).
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficientes todas las diligencias para asegurarle a los ciudadanos JIE PEI CHEN y WEIXIAN ZHENG, titulares de la cédula de identidad N° E-82.270.753 y V-17.618.672, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
EL JUEZ,


ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.

LA SECRETARIA,


ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.

Seguidamente se devuelve el original a la interesada con sus resultas.
Conste.
(Scria.)








Solicitud Nº 4.150-2025.
WEL/Linaomarvi.-