REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 13 de Agosto de 2025
215º y 166º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 5.541-2025
DEMANDANTE: REINALD ELIEZER ALSECO MENDOZA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.146.818, con domicilio en el corredor vial, con calle 5, casa N° 80, Barrio Las Delicias debidamente asistido en este acto por el Abogado YANIS ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-15.693.131 e inscrito en el Inpreabogado bajo N°149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública con competencia ampliada, con ocasión a la jornada del Tribunal Supremo de Justicia.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-II-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Por recibida en fecha 13 de Agosto de 2025, ante este tribunal con funciones de Unidad distribución una demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION, interpuesta por el ciudadano REINALD ELIEZER ALSECO MENDOZA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.146.818, con domicilio en el corredor vial, con calle 5, casa N° 80, Barrio Las Delicias debidamente asistido en este acto por el Abogado YANIS ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-15.693.131 e inscrito en el Inpreabogado bajo N°149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública con competencia ampliada, con ocasión a la jornada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual solicita de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN de fecha 31 de Mayo de 2006, por el fallecimiento en el Hospital Central Antonio María Pineda del Barquisimeto Estado Lara, de su progenitor ciudadano RAIMUNDO ANTONIO ALSECO DEL MORAL, quien en vida era de nacionalidad venezolano, de 49 años de edad, y era titular de la cédula de identidad N° V-5.952.161 según se evidencia de la copia certificada del Acta de Defunción N° 1327 que se encuentra inserta en los libros de defunciones llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual acompaño marcado con la letra “A” en original y copia a los efecto videndi y previa su certificación me sea devuelto el original. Afirma, que el Acta de Defunción N° 1327 para el momento de su fallecimiento, fue asentado por error involuntario mi nombre como REYMON, siendo lo correcto REINALD ELIEZER ALSECO MENDOZA, para demostrar los hechos alegados consigno anexo a la presente marcadas con la letra “B, copia fotostática de mi acta de Nacimiento distinguida con el N° 1158, inserta ante el Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, y marcado C, copia fotostática de Acta de Matrimonio de mis padres RAIMUNDO ANTONIO ALSECO DEL MORAL y NANCY COROMOTO MENDOZA FERNANDEZ, expedida por el registro civil del municipio Páez bajo N° 427 en original y copias a los efecto videndi y previa su certificación me sean devueltas las originales, así mismo consigna copia fotostática simple de las Cédulas de Identidad de todos. En razón de los hechos narrados anteriormente, solicito de su competente autoridad ciudadano Juez, la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN N° 1327 de fecha 31 de Mayo de 2006, y en tal sentido se ordene registrar y asentar en la misma que el de cujus deja Un (01) hijo de nombre: REINALD ELIEZER ALSECO MENDOZA titular de la Cédula de Identidad número V-24.146.818, menor de edad, y así deba estar asentado en el libro de Registro Civil de Defunciones, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Vista la demandada y sus anexos por no ser contraria a derecho este Tribunal le dio entrada dio entrada mediante auto de fecha 13 de Agosto de 2025. Quedó registrada bajo el N°5.541-2021. Por cuanto la demanda no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley, y examinados los recaudos presentados anexos a ella, SE ADMITE a sustanciación dicha demanda en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los Articulo 7 del Código de Procedimiento Civil, se precede a dictar sentencia definitiva, toda vez que si el articulo 773 Eiusdem.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal correspondiente para dictar sentencia definitiva lo hace en base a las siguientes consideraciones conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal correspondiente para decidir en torno a la Rectificación del Acta de Defunción solicitada y vistos los elementos probatorios traídos a los autos por la actora, este decisor observa que se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley, para ordenar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN N° 1327 de fecha 31 de Mayo de 2006, y en tal sentido se ordene registrar y asentar en la misma que el de cujus deja Un (01) hijo de nombre: REINALD ELIEZER ALSECO MENDOZA titular de la Cédula de Identidad número V-24.146.818, de doce años de edad, y así deba estar asentado en el libro de Registro Civil de Defunciones, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
En consecuencia, se ordena su corrección en los libros correspondientes mediante la inserción de la nota marginal a que haya lugar, a tal efecto líbrense los oficios al Registro Principal del Estado Lara y al Registro Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara acompañados de copia certificada de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. ASÍ SE DECIDE.
-IV-
D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION interpuesta por el ciudadano REINALD ELIEZER ALSECO MENDOZA venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.146.818, con domicilio en el corredor vial, con calle 5, casa N° 80, Barrio Las Delicias debidamente asistido en este acto por el Abogado YANIS ARAUJO, titular de la cédula de identidad N° V-15.693.131 e inscrito en el Inpreabogado bajo N° 149.116, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública con competencia ampliada, con ocasión a la jornada del Tribunal Supremo de Justicia, ordenándose su Rectificación; la cual se encuentra inserta bajo N° 1327 el Libro de libro de Defunciones en fecha 31 de Mayo de por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara de fecha 31 de Mayo de 2006, y en tal sentido se ordena registrar y asentar en la misma que el de cujus RAIMUNDO ANTONIO ALSECO DEL MORAL, quien en vida era de nacionalidad venezolano, de 49 años de edad, y era titular de la cédula de identidad N° 5.952.161 deja Un (01) hijo de nombre: REINALD ELIEZER ALSECO MENDOZA titular de la Cédula de Identidad número V-24.146.818, menor de edad, y así deba estar asentado en el libro de Registro Civil de Defunciones, llevados por el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
En consecuencia, se Declara Terminado el presente procedimiento y se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia de Rectificación de Acta de Defunción y remitir con oficios ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara y Registro Principal del Estado Lara, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los 13 días del mes de Agosto de 2025; Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,
FDO
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
LA SECRETARIA,
FDO
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:30 de la tarde. Conste.
(Scria.)
Expediente N° 5.541-2025
WEL/Leslieth
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