REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 04 de Agosto de 2025
Años: 215º y 166º
SOLICITUD Nº 4.106-2025.
SOLICITANTE: JOSEFINA DEL CARMEN MARTÍNEZ DE OVIEDO, titular de la cedula de identidad N° V-5.953.390, MARÍA DE JESÚS OVIEDO DE RIVAS, titular de la cedula de identidad N° V-16.862.759, YOHANA GUADALUPE OVIEDO MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.862.757, JOSÉ GREGORIO OVIEDO MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad N° V-15.340.659, JHONNY COROMOTO OVIEDO MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad N° V-17.276.268, EDGAR ANTONIO OVIEDO MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad N° V-16.862.758, GREGORI EDUARDO OVIEDO MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad N° V-30.440.862.
ABOGADOS ASISTENTE: OCTAVIO JOSE FLORES MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 251.289
MOTIVO: TITULO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud de TITULO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, junto con sus recaudos, emanada del Tribunal con funciones de distribuidor en fecha 17 de Marzo de 2025 y ADMITIDA por este juzgado en fecha 24 de Marzo de 2025, formulada por los ciudadanos JOSEFINA DEL CARMEN MARTÍNEZ DE OVIEDO, MARÍA DE JESÚS OVIEDO DE RIVAS, YOHANA GUADALUPE OVIEDO MARTÍNEZ, JOSÉ GREGORIO OVIEDO MARTÍNEZ, JHONNY COROMOTO OVIEDO MARTÍNEZ, EDGAR ANTONIO OVIEDO MARTÍNEZ, GREGORI EDUARDO OVIEDO MARTÍNEZ, debidamente asistidos por el abogado OCTAVIO JOSÉ FLORES MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 251.289, sobre los bienes dejados por el causante JOSE GREGORIO OVIEDO LOPEZ, quien en vida era venezolano, casado, portador de la cédula de identidad N° V-8.664.755 de 66 años y residía en la Urbanización Gonzalo Barrio, sector 4, vereda 5, casa N° 8 en la Ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, fallecido ab-intestato el día 29 de Noviembre del 2024, según consta de Acta de Defunción Nº 2214, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Andrés Eloy Blanco del Municipio Girardot del Estado Aragua, quien era esposo y padre de los solicitante, anteriormente identificados, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud, por lo cual solicita se les declare a los ciudadanos JOSEFINA DEL CARMEN MARTÍNEZ DE OVIEDO, MARÍA DE JESÚS OVIEDO DE RIVAS, YOHANA GUADALUPE OVIEDO MARTÍNEZ, JOSÉ GREGORIO OVIEDO MARTÍNEZ, JHONNY COROMOTO OVIEDO MARTÍNEZ, EDGAR ANTONIO OVIEDO MARTÍNEZ, GREGORI EDUARDO OVIEDO MARTÍNEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.953.390, V-16.862.759, V-16.862.757, V-15.340.659, V-17.276.268, V-16.862.758 y V-30.440.862 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ERNESTO RAMÓN GUTIÉRREZ JOSE GREGORIO OVIEDO LOPEZ. (Folios 01 y 41).
En esta misma fecha, comparecieron las testigos promovidas; ciudadanas MARIA HERCILIA LEAL OVIEDO y EMILYS MARGEDY GUTIERREZ VARELA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.636.957 y V-28.616.989, quienes rindieron su respectiva declaración (Folios 42 y 43).
En este sentido, observa este juzgador, los instrumentos que la parte solicitante acompaña como medios de pruebas los siguientes documentales:
1. Copias de las Cedulas de identidad solicitante; la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN MARTÍNEZ DE OVIEDO, N° V-5.953.390 y del causante JOSE GREGORIO OVIEDO LOPEZ, N° V-8.664.755, (Folios 02 y 03).
2. Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 17 del causante JOSE GREGORIO OVIEDO LOPEZ con la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN MARTÍNEZ DE OVIEDO, (Folios 04 al 06).
3. Copia certificada del Acta de Defunción Nº 2214, del causante JOSE GREGORIO OVIEDO LOPEZ, (Folios 07 y 08).
4. Copia de las Actas de Nacimiento y las Cedulas de identidad de los hijos del Causante, los ciudadanos; MARÍA DE JESÚS OVIEDO DE RIVAS, Acta Nº 2918, N° V-16.862.759; YOHANA GUADALUPE OVIEDO MARTÍNEZ, Acta Nº 2919, N° V-16.862.757; JOSÉ GREGORIO OVIEDO MARTÍNEZ, Acta Nº 2428, N° V-15.340.659; JHONNY COROMOTO OVIEDO MARTÍNEZ, Acta Nº 2429, N° V-17.276.262; EDGAR ANTONIO OVIEDO MARTÍNEZ, Acta Nº 708, N° V-16.862.758; GREGORI EDUARDO OVIEDO MARTÍNEZ, Acta Nº 2741, N° V-30.440.862, (folio 09 al 24).
5. Copias del R.I.F de los ciudadanos: JOSEFINA DEL CARMEN MARTÍNEZ DE OVIEDO, V059533904; MARÍA DE JESÚS OVIEDO DE RIVAS, V168627595; YOHANA GUADALUPE OVIEDO MARTÍNEZ, V168627579; JOSÉ GREGORIO OVIEDO MARTÍNEZ, V153406592; JHONNY COROMOTO OVIEDO MARTÍNEZ, V172762685; EDGAR ANTONIO OVIEDO MARTÍNEZ, V168627587 y GREGORI EDUARDO OVIEDO MARTÍNEZ, V304408622, (folio 25 al 31).
6. Copias de la Cedula de Identidad de los Testigos: ciudadanas MARIA HERCILIA LEAL OVIEDO y EMILYS MARGEDY GUTIERREZ VARELA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-10.636.957 y V-28.616.989, (Folios 39 y 40)
Vistas las anteriores documentales, este Tribunal las aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la declaración de las testigos, ciudadanas MARIA HERCILIA LEAL OVIEDO y EMILYS MARGEDY GUTIERREZ VARELA, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, el suscrito juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera como todas las pruebas traídas por el solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a los ciudadanos JOSEFINA DEL CARMEN MARTÍNEZ DE OVIEDO, MARÍA DE JESÚS OVIEDO DE RIVAS, YOHANA GUADALUPE OVIEDO MARTÍNEZ, JOSÉ GREGORIO OVIEDO MARTÍNEZ, JHONNY COROMOTO OVIEDO MARTÍNEZ, EDGAR ANTONIO OVIEDO MARTÍNEZ, GREGORI EDUARDO OVIEDO MARTÍNEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.953.390, V-16.862.759, V-16.862.757, V-15.340.659, V-17.276.268, V-16.862.758 y V-30.440.862 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por el causante ERNESTO RAMÓN GUTIÉRREZ JOSE GREGORIO OVIEDO LOPEZ.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
SECRETARIA,
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ
Solicitud N° 4.106-2025.
WEL/Linaomarvi.-