REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Araure, 4 de agosto de 2025
Años: 215º y 166º

SOLICITUD Nº 4.127-2025.

SOLICITANTE: PÉREZ BELLO MARÍA JOSÉ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.577.226.

ABOGADA ASISTENTE: PADRÓN YARISLAVA DEL VALLE, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 127.057

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


DECRETO.

Recibida como fue en fecha 3 de junio de 2025, solicitud de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, junto con sus recaudos, emanada del Tribunal con funciones de unidad distribuidora e incoada por la ciudadana PÉREZ BELLO MARÍA JOSÉ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.577.226, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos PÉREZ BELLO JOSÉ MIGUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.035.041, PÉREZ BIGOTT MAURICIO EDUARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.605.249, PÉREZ DE PEÑA ILIAN XIOMARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.197.964, PÉREZ DE SEIJAS SILVIA CORTEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.867.458, debidamente asistida por la abogada Padrón Yarislava, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 127.057, sobre los bienes dejados por el de cujus PÉREZ BIGOTT JOSÉ ANTONIO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.943.786, fallecido ab-intestato en fecha 12 de octubre de 2024, según consta de Acta de Defunción Nro. 1215, expedida por el Registro Civil del municipio Araure del estado Portuguesa, quien era tío de la solicitante, ciudadana PÉREZ BELLO MARÍA JOSÉ y del ciudadano PÉREZ BELLO JOSÉ MIGUEL, así como hermano de los ciudadanos PÉREZ BIGOTT MAURICIO EDUARDO, PÉREZ DE PEÑA ILIAN XIOMARA y PÉREZ DE SEIJAS SILVIA CORTEZA, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud. (Folio 1-14).
En fecha 6 de julio de 2025, se admitió la presente solicitud ordenándose la publicación del cartel de citación, en un diario de amplia circulación nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 15-16).
En fecha 17 de julio de 2025, la parte actora consignó cartel de citación, debidamente publicado en el diario Última Hora Digital. (Folio 17-19).
En fecha 22 de julio de 2025, la parte actora consigno acta de defunción de los ciudadanos quienes en vida respondieran a los nombres de Pérez Viloria Mauricio Antonio y Bigott de Pérez María Isolina. (Folio 20-23).
En fecha 25 de julio de 2025, la abogada asistente de la parte actora, solicitó fecha y hora para la evacuación de los testigos. (Folio 24-25).
En fecha 28 de julio de 2025, mediante auto, este Tribunal fijo fecha y hora para la evacuación de los testigos. (Folio 26).
En esta misma fecha comparecieron los testigos, ciudadanos ÑERI ORELLANA ASDRUBAL TEMISTOCLE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.543.239 y FERNÁNDEZ BELLO FRANCIS LILIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-19.714.729, a los fines de rendir su declaración. (Folio 27-28).
En este sentido, observa este juzgador, los instrumentos que la parte solicitante acompaña como medios de pruebas los siguientes documentales:
1. Marcada con la letra “A” Partida de Nacimiento Nro.819, correspondiente a la ciudadana Pérez Bello María José. (Folio 2)
2. Marcado con la letra “B” Partida de Nacimiento Nro.1224, correspondiente al ciudadano Pérez Bello José Miguel. (Folio 3)
3. Marcado con la letra “C” Partida de Nacimiento Nro. 261, correspondiente al ciudadano Pérez Bigott Mauricio Eduardo. (Folio 4-5)
4. Marcado con la letra “D” Partida de Nacimiento Nro. 324, correspondiente a la ciudadana Pérez De Seijas Silvia Corteza. (Folio 6-7)
5. Marcado con la letra “F” Acta de Defunción Nro.1215, correspondiente al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Pérez Bigott José Antonio. (Folio 8)
6. Marcado con la letra “G” Acta de Defunción Nro.742, correspondiente al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Pérez Bigott Luis Miguel. (Folio 9)
7. Marcado con la letra “H” sentencia interlocutoria de únicos y universales herederos, dictada en fecha 27 de octubre de 2005, por el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta jurisdicción. (Folio 10-12)
8. Marcado con la letra “I” Acta de Defunción Nro.39, correspondiente al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Pérez Villoria Mauricio Antonio. (Folio 21)
9. Marcado con la letra “J” Acta de Defunción Nro.0201, correspondiente a la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de Bigott de Pérez María Isolina. (Folio 22-23)
Vistas las anteriores documentales, este Tribunal las aprecia y valora de conformidad con lo establecidos en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, asimismo tomando en consideración la declaración de los Testigos up supra identificados, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, el suscrito juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera como todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a los ciudadanos PÉREZ BELLO MARÍA JOSÉ, PÉREZ BELLO JOSÉ MIGUEL, PÉREZ BIGOTT MAURICIO EDUARDO, PÉREZ DE PEÑA ILIAN XIOMARA, PÉREZ DE SEIJAS SILVIA CORTEZA, suficientemente identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por el de cujus PÉREZ BIGOTT JOSÉ ANTONIO, previamente identificado y ASÍ SE DECIDE Y ESTABLECE.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

JUEZ,

ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.


SECRETARIA,

ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ













Solicitud Nº 4.127-2025.
WEL/dfh/María de los Ángeles.-