REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 5 de agosto de 2025
Años: 215º y 166º
SOLICITUD Nº 4.136-2025.
SOLICITANTE: SÁNCHEZ JOSÉ GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.262.897.
ABOGADA ASISTENTE: ESCORCHE COLMENAREZ LIBETT JOSEFINA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 293.800
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Recibida como fue en fecha 1 de junio de 2025, solicitud de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, junto con sus recaudos, emanada del Tribunal con funciones de unidad distribuidora e incoada por el ciudadano SÁNCHEZ JOSÉ GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.262.897, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos PEÑA SÁNCHEZ YENNY JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.849.985, GOYO SÁNCHEZ KEVIN ARNOLDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.587.376 y CARMONA SÁNCHEZ ANA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.691.339, debidamente asistida por la abogada Escorche Colmenarez Libett Josefina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 293.800, sobre los bienes dejados por la de cujus SÁNCHEZ ERNESTINA RAMONA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.866.001, fallecido ab-intestato en fecha 5 de enero de 2025, según consta de Acta de Defunción expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, oficina Registral Lima/Lima/Comas (14 01 06 000), República de Perú, de fecha 10 de enero de 2025, con apostilla ante el Ministerio de Relaciones Exteriores MAC LIMA NORTE, bajo el Nro. MRW7176371741224766451, en fecha 10 de junio de 2025, quien era madre del solicitante, ciudadano SÁNCHEZ JOSÉ GREGORIO y de los ciudadanos PEÑA SÁNCHEZ YENNY JOPSEFINA, GOYO SÁNCHEZ KEVIN ARNOLDO y CARMONA SÁNCHEZ ANA ROSA, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud. (Folio 1-19).
En fecha 4 de julio de 2025, se admitió la presente solicitud ordenándose la publicación del cartel de citación, en un diario de amplia circulación nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 20-21).
En fecha 11 de julio de 2025, la parte actora consignó cartel de citación, debidamente publicado en el diario Última Hora Digital. (Folio 22-24).
En fecha 29 de julio de 2025, este Tribunal mediante auto fijó fecha y hora para la evacuación de los testigos. (Folio 25).
En esta misma fecha comparecieron los testigos, ciudadanos GONZÁLEZ RAMÍREZ MARTIN, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nro.V-5.655.667 y ESPINOZA AUXILIADORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-4.664.874. (Folios 26-27).
En este sentido, observa este juzgador, los instrumentos que la parte solicitante acompaña como medios de pruebas los siguientes documentales:
1. Marcada con la letra “A” expedida por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, oficina Registral Lima/Lima/Comas (14 01 06 000), República de Perú, de fecha 10 de enero de 2025, con apostilla ante el Ministerio de Relaciones Exteriores MAC LIMA NORTE, bajo el Nro. MRW7176371741224766451, en fecha 10 de junio de 2025. (Folio 4).
2. Marcado con la letra “B” copia de la cédula de identidad de la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de Sánchez Ernestina Ramona. (Folio 5).
3. Marcado con la letra “C” Partida de Nacimiento Nro. 487, correspondiente al ciudadano Sánchez José Gregorio. (Folio 6).
4. Marcado con la letra “D” copia de la cédula de identidad del ciudadano Sánchez José Gregorio. (Folio 7).
5. Marcado con la letra “E” Partida de Nacimiento Nro. 941, correspondiente a la ciudadana Peña Sánchez Yenny Josefina. (Folio 8).
6. Marcado con la letra “F” copia de la cédula de identidad de la ciudadana Peña Sánchez Yenny Josefina. (Folio 9).
7. Marcado con la letra “G” Partida de Nacimiento Nro. 2513, correspondiente al ciudadano Goyo Sánchez Kevin Arnoldo. (Folio 10-11).
8. Marcado con la letra “H” copia de la cédula de identidad correspondiente al ciudadano Goyo Sánchez Kevin Arnoldo. (Folio 12).
9. Marcado con la letra “I” Partida de Nacimiento Nro. 2093, correspondiente a la ciudadana Carmona Sánchez Ana Rosa. (Folio 13-14).
10. Marcado con la letra “J” copia de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana Carmona Sánchez Ana Rosa. (Folio 15).
11. Marcado con la letra “K” Carta de residencia pos-morten. (Folio 16)
12. Marcado con la letra “L” copia de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana Espinoza Auxiliadora. (Folio 17).
13. Marcado con la letra “M” copia de la cédula de identidad correspondiente al ciudadano González Ramírez Martin. (Folio 18).
Vistas las anteriores documentales, este Tribunal las aprecia y valora de conformidad con lo establecidos en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, asimismo tomando en consideración la declaración de los Testigos up supra identificados, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, el suscrito juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera como todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a los ciudadanos SÁNCHEZ JOSÉ GREGORIO, PEÑA SÁNCHEZ YENNY JOSEFINA, GOYO SÁNCHEZ KEVIN ARNOLDO y CARMONA SÁNCHEZ ANA ROSA, suficientemente identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por la de cujus SÁNCHEZ ERNESTINA RAMONA, previamente identificada y ASÍ SE DECIDE Y ESTABLECE.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
SECRETARIA,
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ
Solicitud Nº 4.136-2025.
WEL/dfh/María de los Ángeles.-