REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 6 de agosto de 2025
Años: 214º y 166º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana CASTELLANO MARÍA ISABEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.387.621, debidamente asistida por la abogada Piña Villegas Beatriz Del Carmen, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 257.193, quien solicita al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías a que ella se contrae.
En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas por los ciudadanos ESCALONA ARAPE YOEL RAFAEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.599.913, de este domicilio y INOJOSA CANELONES JOSÉ ÁNGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.387.647, constatan que la solicitante ha venido ocupando desde hace mas de diez (10) años aproximadamente una parcela de terreno municipal, ubicada en la avenida 2 con calle 1 del barrio La Concordia de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, con un área de terreno de CIENTO NOVENTA Y NUEVE METROS CON CERO OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (199,08 M2) y un área de construcción de TREINTA Y UN METROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (31,59 M2), dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: con Cauro Luis, SUR: con avenida 2, ESTE: con Canelones Carlos, OESTE: con Brito Andy, según consta en el Certificado de Empadronamiento signado bajo el Nro. 18-08-01-U01-NC-NC-NC-000-000-000, avalado por la Dirección de Control Urbano y Catastro de la Alcaldía del Municipio Páez del estado Portuguesa, el mismo posee las siguientes características: una casa con piso de cemento, paredes de bloque sin friso, techo de zinc, sala, cocina, garaje, un baño, una habitación, una ventana de hierro y una puerta de hierro, el cual alcanza un valor total de CINCO MIL BOLÍVARES (5.000,00 BS).
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA bastante y suficientes todas las diligencias para asegurarle a la ciudadana CASTELLANO MARÍA ISABEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.387.621, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas.
JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
SECRETARIA,
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.
Solicitud N° 4.145-2025.
WEL/dfh/María de los Ángeles.-