REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA


Araure, 8 de agosto de 2025
Años: 215º y 166º

SOLICITUD Nº 4.129-2025.

SOLICITANTE: LÓPEZ ROMERO FRANCY ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.598.769

ABOGADA ASISTENTE: GONZÁLEZ ROMERO THAIS THAMAIRY, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 78.907

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


DECRETO.

Recibida como fue en fecha 6 de junio de 2025, solicitud de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, junto con sus recaudos, emanada del Tribunal con funciones de unidad distribuidora e incoada por la ciudadana LÓPEZ ROMERO FRANCY ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.598.769, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos LÓPEZ ROMERO FRANCISCO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.946.966 y LÓPEZ ROMERO JUAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.664.367, debidamente asistido por la abogada González Romero Thais Thamairy, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 78.907, sobre los bienes dejados por los de cujus LÓPEZ LÓPEZ JUAN ENRIQUE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.112.792, fallecido ab-intestato en fecha 27 de mayo de 1997, según consta en acta de defunción Nro. 453, emitida por el Registro Civil del municipio Araure estado Portuguesa y ROMERO DE LÓPEZ CARMEN DOLORES, quien en vida era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.116.405, fallecido ab-intestato en fecha 28 de enero de 2023, según consta en acta de defunción Nro. 038, emitida por el Registro Civil del municipio Páez estado Portuguesa, quienes eran padres de la solicitante, ciudadana LÓPEZ ROMERO FRANCY ELENA y de los ciudadanos LÓPEZ ROMERO FRANCISCO ENRIQUE y LÓPEZ ROMERO JUAN CARLOS, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud. (Folio 1-14).
En fecha 1 de junio de 2025, se admitió la presente solicitud ordenándose la publicación del cartel de citación, en un diario de amplia circulación nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 15-16).
En fecha 26 de junio de 2025, la parte actora consignó cartel de citación, debidamente publicado en el diario Última Hora Digital. (Folio 17-19).
En fecha 11 de julio de 2025, este Tribunal mediante auto fijó fecha y hora para la evacuación de los testigos. (Folio 20).
En fecha 18 de julio de 2025, se escucharon las testimoniales de los ciudadanos ROMERO SUSSAN NAIMIG, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-28.288.933 y MORALES VILLAVICENCIO JOSÉ GREGORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.548.435. (Folios 21-22).
En este sentido, observa este juzgador, los instrumentos que la parte solicitante acompaña como medios de pruebas los siguientes documentales:
1. Marcada con la letra “A” acta de defunción Nro. 453, emitida por el Registro Civil del municipio Araure estado Portuguesa. (Folio 3).
2. Marcada con la letra “B” acta de defunción Nro. 038, emitida por el Registro Civil del municipio Páez estado Portuguesa. (Folio 4-5).
3. Marcado con la letra “C” partida de nacimiento Nro.475, emitida por el Registro Civil del municipio Araure estado Portuguesa. (Folio 6).
4. Marcado con la letra “D” partida de nacimiento Nro.1.214, emitida por el Registro Civil del municipio Páez estado Portuguesa. (Folio 7).
5. Marcado con la letra “E” partida de nacimiento Nro.1.349, emitida por el Registro Civil del municipio Araure estado Portuguesa. (Folio 8).
6. Marcado con la letra “F” copia de la cédula de identidad correspondiente al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de López López Juan Enrique. (Folio 9).
7. Marcado con la letra “G” copia de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana quien en vida respondiera al nombre de Romero de López Carmen Dolores. (Folio 10).
8. Marcado con la letra “H” copia de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana López Romero Francy Elena. (Folio 11).
9. Marcado con la letra “I” copia de la cédula de identidad correspondiente a la ciudadana López Romero Francisco Enrique. (Folio 12).
10. Marcado con la letra “J” copia de la cédula de identidad correspondiente al ciudadano López Romero Juan Carlos. (Folio 13).
Vistas las anteriores documentales, este Tribunal las aprecia y valora de conformidad con lo establecidos en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, asimismo tomando en consideración la declaración de los Testigos up supra identificados, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, el suscrito juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera como todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a los ciudadanos LÓPEZ ROMERO FRANCY ELENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.598.769, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos LÓPEZ ROMERO FRANCISCO ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.946.966 y LÓPEZ ROMERO JUAN CARLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.664.367, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por los de cujus LÓPEZ LÓPEZ JUAN ENRIQUE, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.112.792, fallecido ab-intestato en fecha 27 de mayo de 1997, según consta en acta de defunción Nro. 453, emitida por el Registro Civil del municipio Araure estado Portuguesa y ROMERO DE LÓPEZ CARMEN DOLORES, quien en vida era venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.116.405, fallecido ab-intestato en fecha 28 de enero de 2023, según consta en acta de defunción Nro. 038, emitida por el Registro Civil del municipio Páez estado Portuguesa y ASÍ SE DECIDE Y ESTABLECE.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.

JUEZ,

ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.


SECRETARIA,

ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ











Solicitud Nº 4.129-2025.
WEL/dfh/María de los Ángeles.-