REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 8 de agosto de 2025
Años: 215º y 166º
SOLICITUD Nº 4.134-2025.
SOLICITANTE: SILVA DE PÉREZ BELLANIRA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.644.736
ABOGADO ASISTENTE: CASTILLO COLMENARES PEDRO PABLO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 212.450
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Recibida como fue en fecha 23 de junio de 2025, solicitud de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, junto con sus recaudos, emanada del Tribunal con funciones de unidad distribuidora, incoado por la ciudadana SILVA MARCHAN BELLANIRA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.644.736 actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos SILVA DE CAÑAS ELIA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.528.646, SILVA MARCHAN SIMÓN ALI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.528.875, SILVA MARCHAN JOSÉ RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.867.054, SILVA DE RIVERO DULCE MARÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.609.398, SILVA MARCHAN FREDDY ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.945.142, SILVA DE SUAREZ NORIS DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.953.963, SILVA MARCHAN ALIDA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.954.151, SILVA MARCHAN HONORIO DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.560.281, SILVA DE MÉNDEZ MARIBEL CORTEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.566.181, SILVA MARCHAN AURA MARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.566.182 y SILVA MARCHAN RAFAEL ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.840.981, debidamente asistida por el abogado Castillo Colmenarez Pedro Pablo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 212.450, sobre los bienes dejados por la de cujus MARCHAN DE SILVA CARMEN TEOLINDA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.951.401, fallecido ab-intestato en fecha 7 de octubre de 2020, según consta de Acta de Defunción Nro. 0466, expedida por el Registro Civil del municipio Páez del estado Portuguesa, quien era madre de la solicitante, ciudadana SILVA MARCHAN BELLANIRA DEL CARMEN y de los ciudadanos SILVA DE CAÑAS ELIA ROSA, SILVA MARCHAN SIMÓN ALI, SILVA MARCHAN JOSÉ RAMÓN, SILVA DE RIVERO DULCE MARÍA, SILVA MARCHAN FREDDY ANTONIO, SILVA DE SUAREZ NORIS DEL CARMEN, SILVA MARCHAN ALIDA JOSEFINA, SILVA MARCHAN HONORIO DE JESÚS, SILVA DE MÉNDEZ MARIBEL CORTEZA, SILVA MARCHAN AURA MARINA y SILVA MARCHAN RAFAEL ENRIQUE, según se evidencia en los recaudos presentados junto con la referida solicitud. (Folio 34)
En fecha 27 de junio de 2025, se admitió la presente solicitud ordenándose la publicación del cartel de citación, en un diario de amplia circulación nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 34-35).
En fecha 18 de julio de 2025, la parte actora consignó cartel de citación, debidamente publicado en el diario Última Hora Digital. (Folio 37-39).
En fecha 5 de agosto de 2025, este Tribunal mediante auto fijó fecha y hora para la evacuación de los testigos. (Folio 40).
En esta misma fecha comparecieron los testigos, ciudadanos CASTILLO FERRER ENMANUEL JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.520.366 de este domicilio y ANGULO RODRÍGUEZ STEFANI JOSÉ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-28.478.794 de este domicilio. (Folios 41-42).
En este sentido, observa este juzgador, los instrumentos que la parte solicitante acompaña como medios de pruebas los siguientes documentales:
1. Marcada con la letra “A” acta de defunción Nro. 0466, emitida por el Registro Publico del municipio Páez estado Portuguesa. (Folio 3-6).
2. Marcado con la letra “B” partida de nacimiento Nro. 804, emitida por el Registro Publico del municipio Páez estado Portuguesa. (Folio 7).
3. Marcado con la letra “C” partida de nacimiento Nro. 7, emitida por el Registro Publico del municipio Guanare estado Portuguesa. (Folio 8).
4. Marcado con la letra “D” partida de nacimiento Nro. 876, emitida por el Registro Publico del municipio Páez estado Portuguesa. (Folio 9).
5. Marcado con la letra “E” partida de nacimiento Nro. 641, emitida por el Registro Publico del municipio Páez estado Portuguesa. (Folio 10).
6. Marcado con la letra “F” partida de nacimiento Nro. 885, emitida por el Registro Publico del municipio Páez estado Portuguesa. (Folio 11).
7. Marcado con la letra “G” partida de nacimiento Nro. 353, emitida por el Registro Publico del municipio Páez estado Portuguesa. (Folio 12).
8. Marcado con la letra “H” partida de nacimiento Nro. 955, emitida por el Registro Publico del municipio Páez estado Portuguesa. (Folio 13).
9. Marcado con la letra “I” partida de nacimiento Nro. 922, emitida por el Registro Publico del municipio Páez estado Portuguesa. (Folio 14).
10. Marcado con la letra “J” partida de nacimiento Nro. 1049, emitida por el Registro Publico del municipio Araure estado Portuguesa. (Folio 15).
11. Marcado con la letra “K” partida de nacimiento Nro. 1740, emitida por el Registro Publico del municipio Araure estado Portuguesa. (Folio 16).
12. Marcado con la letra “L” partida de nacimiento Nro. 378, emitida por el Registro Publico del municipio Páez estado Portuguesa. (Folio 17).
13. Marcado con la letra “M” partida de nacimiento Nro. 1563, emitida por el Registro Publico del municipio Araure estado Portuguesa. (Folio 18).
Vistas las anteriores documentales, este Tribunal las aprecia y valora de conformidad con lo establecidos en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, asimismo tomando en consideración la declaración de los Testigos up supra identificados, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hecho narrados, no encontrándose incursos en generales de ley, razón por la cual, el suscrito juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y de igual manera como todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE ESTABLECE.
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 822 del Código Civil, DECLARA la presente actuación suficiente para acreditar a los ciudadanos SILVA MARCHAN BELLANIRA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.644.736, SILVA DE CAÑAS ELIA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.528.646, SILVA MARCHAN SIMÓN ALI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.528.875, SILVA MARCHAN JOSÉ RAMÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.867.054, SILVA DE RIVERO DULCE MARÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.609.398, SILVA MARCHAN FREDDY ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.945.142, SILVA DE SUAREZ NORIS DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.953.963, SILVA MARCHAN ALIDA JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.954.151, SILVA MARCHAN HONORIO DE JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.560.281, SILVA DE MÉNDEZ MARIBEL CORTEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.566.181, SILVA MARCHAN AURA MARINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.566.182 y SILVA MARCHAN RAFAEL ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.840.981, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS sobre los bienes dejados por la de cujus MARCHAN DE SILVA CARMEN TEOLINDA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.951.401, fallecido ab-intestato en fecha 7 de octubre de 2020, según consta de Acta de Defunción Nro. 0466, expedida por el Registro Civil del municipio Páez del estado Portuguesa y ASÍ SE DECIDE Y ESTABLECE.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
SECRETARIA,
ABG. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ
Solicitud Nº 4.134-2025.
WEL/dfh/María de los Ángeles.-