REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 06 de Agosto de 2025.
215° y 166°
SOLICITUD N°: 1729-2025.
SOLICITANTE: MARY FRANCIS SANCHEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.600.774, de este domicilio, estado Portuguesa.
ABOGADA ASISTENTE: STEFANY DEL VALLE SILVA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 228.102.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por ante este Tribunal el 28/05/2025, proveniente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por la ciudadana MARY FRANCIS SANCHEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.600.774, de este domicilio en el Estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada STEFANY DEL VALLE SILVA RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 228.102, solicita se le declare a ella y a los ciudadanos LUIS MEDARDO SANCHEZ AULAR, LUIS ALEJANDRO SANCHEZ VARGAS, LUIS MANUEL SANCHEZ VARGAS, JUAN CARLOS SANCHEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.367.310, V-20.391.128, V-14.346.799, V-16.752.483, respectivamente, de este domicilio, en su condición de hijos, respectivamente, como los Únicos y Universales Herederos de los de Cujus HILDA DE LA CHIQUINQUIRA VARGAS YANES, sobre los bienes dejado por la causante HILDA DE LA CHIQUINQUIRA VARGAS YANES, quien en vida fue de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°V-7.541.513, quien fallecida ab-intestato, respectivamente, el día 31 de Enero del año 2023, se le dio entrada y fue admitida en fecha 03 de Junio del 2025, tramitándose el procedimiento conforme al Derecho, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.
En fecha 06/06/2025, compareció ante este Despacho la ciudadana MARY FRANCIS SANCHEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.600.774, debidamente asistida por la abogada STEFANY DEL VALLE SILVA RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 228.102, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el Diario de Circulación Nacional “Notitarde” de fecha martes 24/06/2025, página 07 (f-21 y 22).
Por auto de fecha 17/06/2025, este tribunal fijo para el día Lunes 01/08/2025, a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud (f-20).
En fecha 01/08/2025, siendo las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., comparecieron los ciudadanos SUAREZ DE PEREZ RAFAELA COROMOTO y LEON PEREZ JUNIOR ALEXIS, quienes rindieron sus declaraciones (f-23 y 24).
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante MARY FRANCIS SANCHEZ VARGAS, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-7.541.513, perteneciente a la ciudadana VARGAS YANEZ HILDA DE LA CHIQUINQUIRA (f-02), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
2- Copia fotostática simple del registro único de información fiscal (RIF) J-507009807, perteneciente a la ciudadana VARGAS YANEZ HILDA DE LA CHIQUINQUIRA (sucesión) (f-02), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
3- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-5.367.310, perteneciente al ciudadano SANCHEZ AULAR LUIS MEDARDO (f-03), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
4- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-17.600.774, perteneciente a la ciudadana SANCHEZ VARGAS MARY FRANCIS (f-04), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
5- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-20.391.128, perteneciente al ciudadano LUIS ALEJANDRO SANCHEZ VARGAS (f-05), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
6- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-14.346.799, perteneciente al ciudadano LUIS MANUEL SANCHEZ VARGAS (f-06), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
7- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-16.752.483, perteneciente al ciudadano JUAN CARLOS SANCHEZ VARGAS (f-07), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
8- Copia fotostática simple de la carta de residencia POST MORTEM, perteneciente a la ciudadana VARGAS YANEZ HILDA DE LA CHIQUINQUIRA (f-08), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
9- Copia certificada del acta de Matrimonio N° 447, expedida en fecha 15/03/2005, por ante el Registro Civil Municipal Municipio Páez Estado Portuguesa (f-09), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedida por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que en fecha 17/10/1969, los ciudadanos LUIS MEDARDO SANCHEZ AULAR y HILDA DE LA CHIQUINQUIRA VARGAS YANEZ, contrajeron matrimonio civil ante la referida Oficina, y así se establece.
10- Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 044, expedida en fecha 21/05/2025, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral municipio Páez estado Portuguesa, y levantada en fecha 01 de Febrero del año 2023, ante la referida oficina (f-11), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus HILDA DE LA CHIQUINQUIRA VARGAS YANEZ, falleció ab-intestato el día 31 de Enero del año 2023 (31/01/2023). Y así se establece.
11- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 2.373, expedida en fecha 14/03/2.005, por ante el Registro Civil Municipio Páez estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 06/08/1987, (f-12), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana MARY FRANCIS, es hija de los ciudadanos LUIS MEDARDO SANCHEZ AULAR y HILDA DE LA CHIQUINQUIRA VARGAS DE SANCHEZ, y así se establece.
12- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 3008, expedida en fecha 03/10/2.025, por ante el Registro Civil Municipio Páez estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 27/10/1983, (f-13), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano JUAN CARLOS, es hijo de los ciudadanos LUIS MEDARDO SANCHEZ AULAR y HILDA DE LA CHIQUINQUIRA VARGAS DE SANCHEZ , y así se establece.
13- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 955, expedida en fecha 14/03/2.005, por ante el Registro Civil Municipio Páez estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 01/04/1980, (f-14), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano LUIS MANUEL, es hijo de los ciudadanos LUIS MEDARDO SANCHEZ AULAR y HILDA DE LA CHIQUINQUIRA VARGAS DE SANCHEZ , y así se establece.
14- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 211, expedida en fecha 28/01/1.991, por ante el Registro Civil de la parroquia Municipio foráneo Gustavo Vegas León;del municipio Autónomo Pala vecino estado Lara, levantada ante la referida oficina en fecha 30/11/1989, (f-15), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el ciudadano LUIS ALEJANDRO, es hijo de los ciudadanos LUIS MEDARDO SANCHEZ AULAR y HILDA DE LA CHIQUINQUIRA VARGAS DE SANCHEZ , y así se establece.
15- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-17.796.198, perteneciente al ciudadano JUNIOR ALEXIS LEON PEREZ (f-16), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
16- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-5.258.275, perteneciente a la ciudadana RAFAELA COROMOTO SUAREZ DE PEREZ (f-17), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana MARY FRANCIS SANCHEZ VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.600.774, de este domicilio Estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada STEFANY DEL VALLE SILVA RODRIGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 228.102, solicita se le declare a ella y a los ciudadanos LUIS MEDARDO SANCHEZ AULAR, LUIS ALEJANDRO SANCHEZ VARGAS, LUIS MANUEL SANCHEZ VARGAS, JUAN CARLOS SANCHEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.367.310, V-20.391.128, V-14.346.799, V-16.752.483, respectivamente, de este domicilio, en su condición de hijos, respectivamente, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante HILDA DE LA CHIQUINQUIRA VARGAS AULAR, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.541.513, quien fallecida ab-intestato, respectivamente, el día 31 de Enero del año 2023, según acta de Defunción N° 044 por ante el Registro Civil de la Parroquia Páez municipio Páez estado Portuguesa. Es por lo que este Juzgado declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARY FRANCIS SANCHEZ VARGAS, LUIS MEDARDO SANCHEZ AULAR, LUIS ALEJANDRO SANCHEZ VARGAS, LUIS MANUEL SANCHEZ VARGAS, JUAN CARLOS SANCHEZ VARGAS.
Devuélvase Originales de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLAND D’ CARLO NIEVES.-
LA SECRETARIA,
ABG. MEYRA CORDERO COURI.-
Solicitud N° 1729-2025.
RDCN/MC/KC.-
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