REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DECRETA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 06 de Agosto de 2025.
215° y 166°
SOLICITUD N°: 1730-2025.
SOLICITANTE: NINA ELOISA LA VECCHIA DE PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.280.464, de este domicilio, estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS JESUS AROCHA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 162.126.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DECRETO.
Vista la anterior solicitud junto con sus recaudos de TITULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, recibida por ante este Tribunal el 04/06/2025, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con funciones de distribuidor, formulada por la ciudadana NINA ELOISA LA VECCHIA DE PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.280.464, de este domicilio en el Estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado CARLOS JESUS AROCHA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 162.126, solicita se le declare a ella y a los ciudadanos ANTONIO JOSE LA VECCHIA MIRABAL, SALVADOR LA VECCHIA MIRABAL,MERCEDES DEL CARMEN LA VECCHIA DE ALEJO Y MARIA JOSEFINA LA VECCHIA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.280.464, V-7.597.927, V-7.598.025, V-11.078.839 y V-9.836.611, respectivamente, de este domicilio, en su condición de hijos, respectivamente, como los Únicos y Universales Herederos de los de Cujus MERCEDES YOLANDA MIRABAL DE LA VECCHIA, sobre los bienes dejado por la causante MERCEDES YOLANDA MIRABAL DE LA VECCHIA, quien en vida fue de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°V-2.219.943, quien fallecida ab-intestato, respectivamente, el día 16 de Febrero del año 2025, se le dio entrada y fue admitida en fecha 04 de Junio del 2025, tramitándose el procedimiento conforme al Derecho, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración del testigo que presentó la parte interesada.
En fecha 27/07/2025, compareció ante este Despacho la ciudadana NINA ELOISA LA VECCHIA DE PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-7.280.464, debidamente asistida por el abogado CARLOS JESUS AROCHA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 162.126, mediante diligencia consigna cartel de citación, publicado en el Diario de Circulación Nacional “EL INFORMADOR” de fecha martes 17/06/2025, (f-22 y 23).
Por auto de fecha 14/07/2025, este tribunal fijo para el día Lunes 23/07/2025, a las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., para oír las declaraciones de los testigos en la presente solicitud (f-24).
Por auto de fecha 18/07/2025, el Abogado en ejerció CARLOS AROCHA, bajo el INPREABOGADO Nº 162.126, consigna la diligencia de las copias fotostáticas simples de los testigos.
En fecha 23/07/2025, siendo las 10:00 a.m., y 10:30 a.m., comparecieron los ciudadanos MIGDALIA MIREYA MEJIAS DE GODOY y MARTHA DEL CARMEN MARTINEZ PARRA, quienes rindieron sus declaraciones (f-28 y 29).
En este sentido, observa este juzgador, que la solicitante NINA ELOISA LA VECCHIA DE PAEZ, antes identificada, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:
1- Copia Fotostática Certificada del Acta de Defunción N° 219, expedida en fecha 24/02/2025, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral municipio Araure estado Portuguesa, y levantada en fecha 18 de Febrero del año 2025, ante la referida oficina (f-03), que al tratarse de una copia fotostática certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que el de cujus MERCEDES YOLANDA MIRABAL DE LA VECCHIA, falleció ab-intestato el día 16 de Febrero del año 2025 (16/02/2025). Y así se establece.
2- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-2.219.943, perteneciente a la ciudadana MERCEDES YOLANDA MIRABAL DE LA VECCHIA (f-05), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
3- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N° 112, expedida en fecha 27/01/2.006, por ante el Registro Civil Municipio Araure estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 27/01/2.006, (f-06), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana NINA ELOISA, es hija de los ciudadanos MERCEDES MIRABAL DE LA VECCHIA y ANTONIO LA VECCHIA, y así se establece.
4- Copia Fotostática Simple del acta de Nacimiento N° 112, expedida en fecha 27/01/2.006, por ante el Registro Civil Municipio Araure estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 27/01/2.006, (f-07), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana NINA ELOISA, es hija de los ciudadanos MERCEDES MIRABAL DE LA VECCHIA y ANTONIO LA VECCHIA, y así se establece.
5- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N°82, expedida en fecha 23/12/2.005, por ante el Registro Civil Municipio Ortiz estado Guárico, levantada ante la referida oficina en fecha 30/10/1964, (f-08), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana ANTONIO JOSE, es hijo de los ciudadanos MERCEDES MIRABAL DE LA VECCHIA y ANTONIO LA VECCHIA, y así se establece.
6- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N°0272, expedida en fecha 17/01/2.006, por ante el Registro Civil Municipio Páez estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 31/01/2.006, (f-10), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadano SALVADOR, es hijo de los ciudadanos MERCEDES MIRABAL DE LA VECCHIA y ANTONIO LA VECCHIA, y así se establece.
7- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N°1269, expedida en fecha 05/05/2.025, por ante el Registro Civil Municipio Páez estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 08/05/1968, (f-12), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana MERCEDES DEL CARMEN, es hija de los ciudadanos MERCEDES MIRABAL DE LA VECCHIA y ANTONIO LA VECCHIA, y así se establece.
8- Copia Fotostática certificada del acta de Nacimiento N°113, expedida en fecha 27/01/2.006, por ante el Registro Civil Municipio Araure estado Portuguesa, levantada ante la referida oficina en fecha 27/01/2.006, (f-13), que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a este juzgador, que la ciudadana MARIA JOSEFINA, es hija de los ciudadanos MERCEDES MIRABAL DE LA VECCHIA y ANTONIO LA VECCHIA, y así se establece.
9- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-7.280.464, perteneciente a la ciudadana NINA ELOISA LA VECCHIA DE PAEZ (f-14), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
10- Copia fotostática simple de la cédula de identidades número V-7.597.927, perteneciente al ciudadano ANTONIO JOSE LA VECCHIA MIRABAL (f-15), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
11- Copia fotostática simple de la cédula de identidades número V-7.598.025, perteneciente al ciudadano SALVADOR LA VECCHIA MIRABAL (f-16), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
12- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-11.078.839, perteneciente a la ciudadana MERCEDES DEL CARMENLA VECCHIA DE ALEJO (f-17), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
13- Copia fotostática simple de la cédula de identidad número V-9.836.811, perteneciente a la ciudadana MARIA JOSEFINA LA VECCHIA DE GONZALEZ (f-05), que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tiene carácter administrativo, es apreciado en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Y así se establece.
En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 822 y 883 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por la ciudadana NINA ELOISA LA VECCHIA DE PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.280.464, de este domicilio Estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado CARLOS JESUS AROCHA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 162.126, solicita se le declare a ella y a los ciudadanos ANTONIO JOSE LA VECCHIA MIRABAL, SALVADOR LA VECCHIA MIRABAL, MERCEDES DEL CARMEN LA VECCHIA DE ALEJO Y MARIA JOSEFINA LA VECCHIA DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.597.927, V-7.598.025, V-11.078.839, V-9.836.611, respectivamente, de este domicilio, en su condición de hijos, respectivamente, el TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MERCEDES YOLANDA MIRABAL DE LA VECCHIA, quien en vida fuera de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.219.943, quien fallecida ab-intestato, respectivamente, el día 16 de Febrero del año 2025, según acta de Defunción N° 4580201 por ante el Registro Civil de la Parroquia Páez municipio Páez estado Portuguesa. Es por lo que este Juzgado declara como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos NINA ELOISA LA VECCHIA DE PAEZ, ANTONIO JOSE LA VECCHIA MIRABAL, SALVADOR LA VECCHIA MIRABAL, MERCEDES DEL CARMEN LA VECCHIA DE ALEJO y MARIA JOSEFINA LA VECCHIA DE GONZALEZ.
Devuélvase Originales de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el libro Diario de este Tribunal.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ROLAND D`CARLO NIEVES.
LA SECRETARIA,
ABG. MEYRA CORDERO COURI.
Solicitud N° 1730-2025.
RDCN/MC/KC.-
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