REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Agua Blanca, 13 de Agosto del Año 2025
214° y 166°
EXPEDIENTE Nº: S-1285-2025
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesta en fecha; Diecinueve (19) de Junio del año Dos Mil Veinticinco (2025), donde el Ciudadano: JOSE GREGORIO TORRES SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.906.727. Actuando en nombre propio y en representación de su hermano, Ciudadano: ROBINSON JOSE TORRES SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.906.929. Debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: HIALMAR ANTONIO ORTEGA A, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.063.355, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 40.228. Solicita que sean Declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la Causante: MARIA VENANCIA SEVILLA DE TORRES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.955.634. Quien falleció el día: CUATRO (04) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), según consta en el Acta de Defunción Nº 01, Folio 001, Tomo: I, Emanada del Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa.
Fueron consignadas con la solicitud; Copia certificada del Acta de Defunción y Copia fotostática de la cedula de identidad perteneciente a la causante: MARIA VENANCIA SEVILLA DE TORRES; copia fotostática de cedula de identidad y copias certificadas de las partidas de nacimientos pertenecientes a los Ciudadanos: JOSE GREGORIO TORRES SEVILLA y ROBINSON JOSE TORRES SEVILLA. Y copia fotostática de la cedula de identidad de los dos (02) testigos.
En fecha Veinticinco (25) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025), se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en Derecho y de conformidad a lo establecido en el Artículo 3, de la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, Ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diario de circulación Nacional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal a Exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de Admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de Diez (10) días.
En fecha Dieciocho (18) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025), el Ciudadano: JOSE GREGORIO TORRES SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.906.727. Debidamente asistidos por el Abogado en Ejercicio: HIALMAR ANTONIO ORTEGA A, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.063.355, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 40.228, consigna debidamente publicado en periodo de Circulación Nacional, Un (01) Cartel de Notificación. Posteriormente, transcurridos los Diez (10) días de Despacho correspondientes, se dejó constancia del Vencimiento del lapso de oposición de Terceros establecido en la Ley.
En Fecha Ocho (08) de Agosto del año Dos Mil Veinticinco (2025), Se escuchó deposición testimonial de los Ciudadanos: LAURA DEL VALLE BOLIVAR VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.676.798 y LUCIANA ROBERCY TIMAURE GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.974.615, quienes fueron promovidos como Testigos por el ciudadano: JOSE GREGORIO TORRES SEVILLA, tal como se evidencia en la Solicitud, inserta en el folio *01* Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal OBSERVA:
ÚNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud; Copia fotostática de la cedula de identidad y Copia certificada del Acta de Defunción Nº 01, Folio 001, Tomo: I, de fecha: CUATRO (04) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (2024), Emanada del Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, perteneciente a la causante: MARIA VENANCIA SEVILLA DE TORRES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.955.634; Copia fotostáticas de la cédula de identidad y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 33 TOMO: I, de fecha; SEIS DE FEBRERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO (06-02-1978), Inserta ante el Registro Civil Y Electoral del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano: JOSE GREGORIO TORRES SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.906.727; Copia fotostáticas de la cédula de identidad y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 41 FOLIO: 23, AÑO: 1977, Inserta ante el Registro Civil del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa y emanada por el Servicio Autónomo de Registros y Notarías del Registro Principal del Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano: ROBINSON JOSE TORRES SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.906.929. Por último, copia fotostática de la cedula de identidad de los dos (02) testigos, Ciudadanos: LAURA DEL VALLE BOLIVAR VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.676.798 y LUCIANA ROBERCY TIMAURE GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.974.615
Documentos que esta Juzgadora Aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la declaración de los Testigos; LAURA DEL VALLE BOLIVAR VILLEGAS y LUCIANA ROBERCY TIMAURE GUEDEZ, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en generales de Ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que la Causante: MARIA VENANCIA SEVILLA DE TORRES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.955.634, Deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a sus hijos, Ciudadanos: JOSE GREGORIO TORRES SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.906.727 y ROBINSON JOSE TORRES SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.906.929. “Y ASÍ SE DECLARA”.
Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD”. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por la Causante: MARIA VENANCIA SEVILLA DE TORRES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.955.634, a los ciudadanos: JOSE GREGORIO TORRES SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.906.727 y ROBINSON JOSE TORRES SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.906.929.
Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente Decreto siendo a costas del Solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, regístrese y devuélvase el original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales convenientes a la anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Trece (13) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Veinticinco (2025) A los 214° Años de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO
En esta misma fecha siendo las 10:30 am, se publicó conste. –
La Secretaria
ALAH/km
10:30 AM
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