REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Agua Blanca, 04 de Agosto del Año 2025
214° y 166°
EXPEDIENTE Nº: S-1290-2025
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta en fecha; Primero (01) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025), donde la Ciudadana: FESDULIANA COROMOTO FRANCO BARASTEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.611.025, domiciliada en el Sector 9 de Marzo II, del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, Ciudadanos: ANA ALICIA MARCHAN FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.708.094, PABLO JOSE MARCHAN FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.860.089, BELKYS MARIA MARCHAN FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.860.090, YORLINDA COROMOTO MARCHAN FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.293.108 y CARMEN ELENA MARCHAN FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.293.109. Debidamente asistidos por la Abogada: LOLIMAR ALLARIT CHACÓN PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-11.544.487, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 270.399. Solicita que sean Declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el Causante: JUSTO PAULINO MARCHAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.381.935. El cual falleció a los VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (28-12-2024), en el Hospital Tipo I Agua Blanca, ubicado en la calle 13, Sector Villa Hermosa, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Según consta en el Acta de Defunción Nº 081, Tomo I, Registrada en fecha: TREINTA DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (30-12-2024), ante el Registro Civil del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa.
Fueron consignadas con la solicitud; Copia fotostática certificada del Acta de Defunción perteneciente al ciudadano: JUSTO PAULINO MARCHAN; copia fotostática de la cedula de identidad perteneciente a la Solicitante: FESDULIANA COROMOTO FRANCO BARASTEGUI; Copia Certificada del Acta de Matrimonio pertenecientes a los Ciudadanos: FESDULIANA COROMOTO FRANCO BARASTEGUI y JUSTO PAULINO MARCHAN (FALLECIDO); Copia fotostática de la cedula de identidad y Copias certificadas de las partidas de nacimientos pertenecientes a los Ciudadanos: ANA ALICIA MARCHAN FRANCO, PABLO JOSE MARCHAN FRANCO, BELKYS MARIA MARCHAN FRANCO, YORLINDA COROMOTO MARCHAN FRANCO y CARMEN ELENA MARCHAN FRANCO. Y por último copia fotostática de la cedula de identidad de los dos (02) testigos.
En fecha Cuatro (04) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025), se admitió la presente solicitud, por cuanto a lugar en Derecho y de conformidad a lo establecido en el Artículo 3, de la Resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Mediante la cual se modifica a nivel nacional las competencias para conocer los asuntos en materia civil, mercantil y transito publicada en gaceta oficial Numero 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009, Ordenándose la publicación de CARTEL DE NOTIFICACIÓN, en un (01) diario de circulación Nacional, con el fin de que cualquier persona que tenga interés directo y manifiesto concurriese a este Tribunal a Exponer lo que considera conveniente, de igual forma se estableció en el auto de Admisión que consignados en autos la publicación de los carteles respectivos, se dejará transcurrir un lapso de Diez (10) días.
En fecha Nueve (09) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025), La ciudadana: FESDULIANA COROMOTO FRANCO BARASTEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.611.025. Debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio: LOLIMAR ALLARIT CHACÓN PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-11.544.487, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 270.399, consigna debidamente publicado en periodo de Circulación Nacional, Un (01) Cartel de Notificación. Posteriormente, transcurridos los Diez (10) días de Despacho correspondientes, se dejó constancia del Vencimiento del lapso de oposición de Terceros establecido en la Ley.
En Fecha Treinta (30) de Julio del año Dos Mil Veinticinco (2025), Se escuchó deposición testimonial de los Ciudadanos: ALICIA RAMONA SIVIRA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.541.602 y GLADYS MARISOL ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.081.047, quienes fueron promovidos como Testigos por la Ciudadana: FESDULIANA COROMOTO FRANCO BARASTEGUI, tal como se evidencia en la Solicitud, inserta en el folio *01 y 02* Siendo la oportunidad para decidir, el tribunal OBSERVA:
ÚNICO: Con los documentos acompañados en la solicitud, Copia certificada del Acta de Defunción Nº 081, Tomo I, de fecha: VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (28-12-2024), emanada del Registro Civil del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa y registrada en fecha: TREINTA DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (30-12-2024), perteneciente al Ciudadano: JUSTO PAULINO MARCHAN; copia fotostática de la cedula de identidad perteneciente a la Solicitante, Ciudadana: FESDULIANA COROMOTO FRANCO BARASTEGUI; Copia Certificada del Acta de Matrimonio signado con el Nº 124, Folio 163 y 164, Tomo 01, de fecha: OCHO DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS (08-04-1986), inserta ante el Registro Civil, Parroquia Acarigua del Municipio Páez, Estado Portuguesa, Perteneciente a los Ciudadanos: FESDULIANA COROMOTO FRANCO BARASTEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.611.025 y JUSTO PAULINO MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.381.935 (FALLECIDO). Así mismo se anexó junto a la solicitud, Copia fotostáticas de la cédula de identidad y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 41, de fecha; TRES DE JULIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SETENTA (03-07-1970), Inserta ante el Registro Civil Y Electoral de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Turén, Estado Portuguesa, perteneciente a la Ciudadana: ANA ALICIA MARCHAN FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.708.094; Copia fotostática de la cédula de identidad y Copia fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 39, de fecha; DOCE DE ABRIL DEL AÑO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS (12-04-1972), Inserta ante el Registro Civil Y Electoral de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Turén, Estado Portuguesa, perteneciente al Ciudadano: PABLO JOSE MARCHAN FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.860.089; Copia fotostática de la cédula de identidad y Copia Certificada de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 2228, de fecha; TREINTA Y UNO DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO (31-10-1974), Inserta ante el Registro Civil Y Electoral del Municipio Turén, Estado Portuguesa, perteneciente a la Ciudadana: BELKYS MARIA MARCHAN FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.860.090; Copia fotostática de la cédula de identidad y Copia fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 57, de fecha; DIEZ DE ENERO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE (10-01-1979), Inserta ante el Prefecto del Distrito Araure, Estado Portuguesa, perteneciente a la Ciudadana: YORLINDA COROMOTO MARCHAN FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.293.108 y Copia fotostática de la cédula de identidad y Copia fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento signada con el Nº 639, de fecha; VEINTISÉIS DE MARZO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA (26-03-1980), Inserta ante el Prefecto del Distrito Araure, Estado Portuguesa, perteneciente a la Ciudadana: CARMEN ELENA MARCHAN FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.293.109. Por último, copia fotostática de la cedula de identidad de los dos (02) testigos, Ciudadanos: ALICIA RAMONA SIVIRA BRACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.541.602 y GLADYS MARISOL ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.081.047.
Documentos que esta Juzgadora Aprecia y valora de conformidad a los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil. De igual forma y tomando en consideración la declaración de los Testigos; ALICIA RAMONA SIVIRA BRACHO y GLADYS MARISOL ALVAREZ, los cuales estuvieron contestes en afirmar los hechos narrados, no encontrándose incursos en generales de Ley, razón por la cual, la suscrita Juez valora y aprecia las señaladas deposiciones testimoniales de conformidad al Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Valoradas todas las pruebas traídas por la solicitante a los autos, conforme lo ordena el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal considera que se encuentra demostrado que el Causante: JUSTO PAULINO MARCHAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.381.935, Deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su cónyuge, Ciudadana: FESDULIANA COROMOTO FRANCO BARASTEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.611.025, según se evidencia en el Acta de Matrimonio signado con el Nº 124, Folio 163 y 164, Tomo 01, de fecha: OCHO DE ABRIL DEL AÑO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS (08-04-1986), inserta ante el Registro Civil, Parroquia Acarigua del Municipio Páez, Estado Portuguesa. Y a sus HIJOS, Ciudadanos: ANA ALICIA MARCHAN FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.708.094, PABLO JOSE MARCHAN FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.860.089, BELKYS MARIA MARCHAN FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.860.090, YORLINDA COROMOTO MARCHAN FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.293.108 y CARMEN ELENA MARCHAN FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.293.109. Respectivamente. “Y ASÍ SE DECLARA”.
Por las razones expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo expresamente “LOS DERECHOS DE TERCEROS, POR LA NATURALEZA MISMA DE LA PRESENTE SOLICITUD”. Declara las presentes actuaciones suficientes para que se acredite como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el Causante: JUSTO PAULINO MARCHAN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.381.935, a su cónyuge, Ciudadana: FESDULIANA COROMOTO FRANCO BARASTEGUI y a sus HIJOS, Ciudadanos: ANA ALICIA MARCHAN FRANCO, PABLO JOSE MARCHAN FRANCO, BELKYS MARIA MARCHAN FRANCO, YORLINDA COROMOTO MARCHAN FRANCO y CARMEN ELENA MARCHAN FRANCO.
Expídase por Secretaría, copias fotostáticas certificadas del presente Decreto siendo a costas del Solicitante la reproducción de las mismas. Publíquese, regístrese y devuélvase el original de las presentes actuaciones a los interesados a los fines legales convenientes a la anotación de todo lo actuado en el Libro Diario del Tribunal. Dada, firmado y sellado en la sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial de Estado Portuguesa, Agua Blanca, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del Año Dos Mil Veinticinco (2025) A los 214° Años de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA.
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO
En esta misma fecha siendo las 10:30 am, se publicó conste. –
La Secretaria
ALAH/km. 10:30 AM
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