REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 142
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de octubre de 2025, por el Abogado JULIO FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula N° 14.977, en su condición de defensor privado del imputado HENRY JOSÉ ESCALONA ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-27.938.482, en contra de la decisión dictada en fecha 5 de noviembre de 2025 y publicada en fecha 10 de noviembre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2CS-15638-25, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado, donde se declaró la aprehensión del imputado HENRY JOSÉ ESCALONA ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-27.938.482, en situación de flagrancia conforme al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JULIÁN ANTONIO TAMAYO (occiso), LESIONES CULPOSAS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana ANA MARÍA RODRÍGUEZ DE LOS SANTOS, y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 en concordancia con el artículo 413del Código Penal en perjuicio del niño E.A.E. (2 años de edad); se ordena la prosecución de la investigación por el procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves conforme al artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decreta la medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 8 de diciembre de 2025, se recibieron las actuaciones por Secretaría, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 9 de diciembre de 2025, previa distribución, se le designó la ponencia a la Jueza Apelación, Doctora LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Estando esta Alzada dentro del lapso de Ley para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el Abogado JULIO FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula N° 14.977, en su condición de defensor privado del imputado HENRY JOSÉ ESCALONA ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-27.938.482, según consta de acta de aceptación y juramentación de fecha 14/11/2025 cursante al folio 61 de las actuaciones principales, de lo que se infiere que está legitimado para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la revisión efectuada a las presentes actuaciones, lo siguiente:
-En fecha 5 de noviembre de 2025, el Tribunal de Control N° 2, con sede en Guanare, celebró audiencia oral de presentación de imputado (folios 38 al 41 de las actuaciones principales).
-En fecha 7 de noviembre de 2025, el imputado HENRY JOSÉ ESCALONA ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-27.938.482, designó como defensor privado al Abogado JULIO FIGUEREDO (folio 48 de las actuaciones principales).
-En fecha 10 de noviembre de 2025, fue publicado el texto íntegro de la decisión (folios 49 al 58 de las actuaciones principales).
-En fecha 14 de noviembre de 2025, el Abogado JULIO FIGUEREDO aceptó la defensa y prestó el juramento de ley (folio 61).
Por lo tanto, se verifica de la certificación de los días de audiencias cursante al folio 18 del presente cuaderno, que desde la fecha en que aceptó la defensa el Abogado JULIO FIGUEREDO y prestó el juramento de ley (14 de noviembre de 2025), por cuanto la designación fue efectuada con anterioridad a la publicación del texto íntegro, hasta la fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación contra auto (21 de octubre de 2025), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 17, martes 18, miércoles 19, jueves 20 y viernes 21 de noviembre de 2025; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se verifica que desde la fecha en que fue emplazada la Fiscalía Segunda del Ministerio Público (25 de noviembre de 2025), tal y como consta de resulta de boleta de emplazamiento cursante al folio 10 del presente cuaderno, hasta la presentación del escrito de contestación (28 de noviembre de 2025), transcurrieron TRES (3) DÍAS HÁBILES, a saber: miércoles 26, jueves 27 y viernes 28 de noviembre de 2025; por lo que fue presentado dentro del lapso de ley contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.Y así se decide.-
Que en relación a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en la causal contenida en el artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal; verificándose que no existe causal de inadmisión, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 21 de octubre de 2025, por el Abogado JULIO FIGUEREDO, inscrito en el Inpreabogado bajo matrícula N° 14.977, en su condición de defensor privado del imputado HENRY JOSÉ ESCALONA ESCALONA, titular de la cédula de identidad N° V-27.938.482, en contra de la decisión dictada en fecha 5 de noviembre de 2025 y publicada en fecha 10 de noviembre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 2, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 2CS-15638-25, con ocasión a la celebración de la audiencia oral de presentación de imputado.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECISÉIS (16) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. LAURA ELENA RAIDE RICCI
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp.-9075-25
LERR.-