REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE SUPERIOR DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 04
Corresponde a esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de noviembre de 2025, por la Abogada JUANA ROSA MOLINA BRIZUELA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.724.350, inscrita en el Inpreabogado bajo matrícula N° 134.238, en su condición de defensora privada del joven adulto FRANDER DANIEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.472.079, contra la decisión dictada en fecha 6 de noviembre de 2025 y publicada en fecha 11 de noviembre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, de la Sección Penal de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2015-002389, con ocasión al auto que niega la solicitud de extinción de la acción penal.
En fecha 9 de diciembre de 2025, se recibió el cuaderno de apelación y las actuaciones principales por ante la Secretaría de esta Corte Superior, dándosele entrada y el curso de ley correspondiente.
En fecha 10 de diciembre de 2025, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada LAURA ELENA RAIDE RICCI.
Así pues, a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, esta Corte Superior observa:
Que el referido recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada JUANA ROSA MOLINA BRIZUELA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.724.350, inscrita en el Inpreabogado bajo matrícula N° 134.238, en su condición de defensora privada del joven adulto FRANDER DANIEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.472.079, según acta de juramentación de fecha 13 de julio de 2016, encontrándose cumplido el requisito de legitimidad para recurrir, atendiendo a lo previsto en el artículo 609 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, consta del folio 29 al 31 del presente cuaderno de apelación, la certificación de los días de audiencias, observándose que desde la fecha en que fue notificada la defensa técnica de la decisión dictada (12/11/2025), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (19/11/2025), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 13, viernes 14, lunes 17, martes 18 y miércoles 19 de noviembre de 2025; por lo que el recurso de apelación fue presentado dentro del lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión supletoria del artículo 613 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la recurribilidad del acto impugnable, se observa, que la recurrente impugna la decisión conforme al artículo 608 literales “f” y “g” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referente a la decisión que “resuelvan una excepción” y aquellas que “causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por la ley”; por lo que la decisión impugnada cumple con el principio de impugnabilidad objetiva, consagrado en los artículos 423 del Código Orgánico Procesal Penal y 546 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-.
Con base en las consideraciones que preceden y de la revisión completa que se hizo del escrito recursivo, se verifica que el mismo no se encuentra incurso en ninguna de las causales del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente conforme al artículo 613 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, por lo que en garantía del derecho a la defensa y al principio de la doble instancia, hace contraer el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de noviembre de 2025, por la Abogada JUANA ROSA MOLINA BRIZUELA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.724.350, inscrita en el Inpreabogado bajo matrícula N° 134.238, en su condición de defensora privada del joven adulto FRANDER DANIEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-25.472.079, contra la decisión dictada en fecha 6 de noviembre de 2025 y publicada en fecha 11 de noviembre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio, de la Sección Penal de Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2015-002389, con ocasión al auto que niega la solicitud de extinción de la acción penal.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Dra. LAURA ELENA RAIDE RICCI
(PONENTE)
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación,
Abg. LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
El Secretario,
Abg. RAFAEL COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-
Exp.- 475-25 El Secretario.-
LERR/