REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 137
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de noviembre de 2025, por los Abogados YUSBEY SABINA GUERRERO MORA, y ROBERTO ALFREDO RONDÓN SALINAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 104.566 y 127.290 respectivamente, en su condición de Defensores Privados del acusado FRANK JOSMAR DUQUE SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.229.184, contra la decisión dictada en fecha 10 de octubre de 2025 y publicada en fecha 17 de octubre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3C-13.028-25, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, oportunidad en las que se declaró sin lugar las excepciones, nulidades y la solicitud de sobreseimiento planteadas por la Defensa, se admite totalmente la acusación fiscal en contra del acusado de marras, SECUESTRO BREVE, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal , ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de los ciudadanos YASMÍN ARELISCARERO PAREDES Y BAUDILIO JOSÉ GONZÁLES HERNÁNDEZ, se admitieron los medios de prueba ofrecidos tanto por la representación fiscal como por la defensa privada y se ratificó la medida de privación judicial preventiva de libertad, por cuanto no han variado las circunstancias que dieron lugar a la imposición de la misma; y se ordenó la apertura de juicio oral y público.
En fecha 20 de noviembre de 2025, se recibió por ante la Secretaría de esta Corte de Apelaciones el presente cuaderno de apelación.
En fecha 24 de noviembre de 2025, se le designó la ponencia al juez de apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
En fecha 2 de diciembre de 2025, mediante Acta N° 2025-047, se constituyó esta Corte de Apelaciones con los Jueces de Apelación, Abogados LAURA ELENA RAIDE RICCI (Presidenta), EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA (Ponente) y LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI, esta última convocada por la Abogada Anarexy Camejo González debido al disfrute de sus vacaciones reglamentarias, abocándose al conocimiento de la misma.
Así las cosas, estando esta Alzada dentro del lapso para decidir, lo hace del siguiente modo:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por los Abogados YUSBEY SABINA GUERRERO MORA, y ROBERTO ALFREDO RONDÓN SALINAS, en su condición de Defensores Privados del acusado FRANK JOSMAR DUQUE SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.229.184, según consta de acta de aceptación y juramentación que riela inserta al folio 47 de la pieza N° 1, para la primera, y para el segundo según consta de aceptación y juramentación en fecha 1/8/2025, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación, que riela inserta desde el folio 17 de la pieza N° 1, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso de apelación, se observa, que consta a los folios 83 y 84 del presente cuaderno de apelación, certificación de los días de audiencias transcurridos, donde se observa que desde el día 5 de noviembre de 2025, fecha en que fueron notificados los defensores privados YUSBEY SABINA GUERRERO MORA, y ROBERTO ALFREDO RONDÓN SALINAS, hasta el día 11 de noviembre de 2025, fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación contra auto, transcurrieron CUATRO (4) DÍAS HÁBILES, a saber: jueves 6, viernes 7 , lunes 10 y martes 11 de noviembre de 2025; en consecuencia, se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso conforme al artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazada la Abogada LEXYS LIZMAIRY MEJÍAS RODRÍGUEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Décima (13/11/2025), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 26 del cuaderno de apelación, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (18/11/2025), transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES, a saber: viernes 14 , lunes 17 y martes 18 de noviembre de 2025; por lo que el escrito de contestación fue presentado dentro del lapso contenido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que la recurrente fundamenta su apelación en las causales establecidas en el artículo 439 numerales 2 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo causal de inadmisibilidad conforme lo establecido en el artículo 428 del referido Código, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto en fecha 11 de noviembre de 2025, por los Abogados YUSBEY SABINA GUERRERO MORA, y ROBERTO ALFREDO RONDÓN SALINAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 104.566 y 127.290 respectivamente, en su condición de Defensores Privados del acusado FRANK JOSMAR DUQUE SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-16.229.184, contra la decisión dictada en fecha 10 de octubre de 2025 y publicada en fecha 17 de octubre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, en la causa penal Nº 3C-13.028-25, con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los DOS (2) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación
Abg. LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp. 9065-25
EJBS/.-