REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Nº 140
Corresponde a esta Corte de Apelaciones, resolver la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de noviembre de 2025, por el ciudadano NACHAT KHER, titular de la cédula de identidad N° V- 31.616.468, actuando en su condición de víctima, debidamente asistido por la Abogada DORIS COROMOTO AGUILAR PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 111.162, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 7 de noviembre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2025-000737, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, mediante la cual se declaró como punto previo, parcialmente con lugar las excepciones opuestas por la Defensora Privada conforme al artículo 28, numeral 4, literal i del Código Orgánico Procesal Penal, luego de lo cual consideró la Juzgadora que el escrito acusatorio no cumple con lo establecido en el artículo 308 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal; no se admite el escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público en fecha 4/10/2025, en contra de los ciudadanos KHER ABOU CHEJEB RONALDO, titular de la cédula de identidad N° V.-31.009.917 y KHER ABOU TALAL, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.183.589, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 4 , cometido en perjuicio del ciudadano KHER NACHAT; se decretó asimismo el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 34 numeral 4 y en el artículo 300 numeral 1 segundo supuesto, y finalmente se acordó mantener la libertad sin restricciones para los ciudadanos KHER ABOU CHEJEB RONALDO, y KHER ABOU TALAL, antes identificados.
En fecha 24 de noviembre de 2025, se recibió por ante la Secretaría de esta Alzada, el cuaderno de apelación.
En fecha 25 de noviembre de 2025, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia al Juez de Apelación, Abogado EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA.
En fecha 2 de diciembre de 2025, mediante Acta N° 2025-047, se constituyó esta Corte de Apelaciones con los Jueces de Apelación, Abogados LAURA ELENA RAIDE RICCI (Presidenta), EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA (Ponente) y LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI, esta última convocada por la Abogada Anarexy Camejo González debido al disfrute de sus vacaciones reglamentarias, abocándose al conocimiento de la misma.
Así pues, hechas las consideraciones que preceden, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observa lo siguiente:
Que el recurso de apelación fue interpuesto por el ciudadano NACHAT KHER, titular de la cédula de identidad N° V- 31.616.468, en su condición de víctima, debidamente asistido por la Abogada DORIS COROMOTO AGUILAR PÉREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 111.162, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir, previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del recurso, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante a los folios 3 al 7 de la pieza N° 2, que desde la fecha en que fue publicado el fallo impugnado (7/11/2025), hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (14/11/2025), transcurrieron CINCO (5) DÍAS HÁBILES, a saber: lunes 10, martes 11, miércoles 12, jueves 13 y viernes 14 de noviembre de 2025, por lo que el presente recurso fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso. Así se decide.-
Que en relación a la temporalidad del escrito de contestación, se observa, que desde la fecha en que fue emplazada la defensora privada Abogada WILMAR GALÍNDEZ (17/11/2025), según resulta de la boleta de emplazamiento cursante al folio 246 del presente cuaderno de apelación, hasta la fecha en que fue presentado el escrito de contestación (19/11/2025), transcurrieron DOS (2) DÍAS HÁBILES, a saber: martes 18 y miércoles 19 de noviembre de 2025, en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad de la contestación del recurso conforme al artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
Que en cuanto a la recurribilidad del auto impugnado, observa esta Alzada, que el recurrente fundamenta su recurso en las causales establecidas en el artículo 439 numerales 1, 2, 5 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso de conformidad al artículo 427 eiusdem. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 14 de noviembre de 2025, por el ciudadano NACHAT KHER, titular de la cédula de identidad N° V- 31.616.468, actuando en su condición de víctima, debidamente asistido por la Abogada DORIS COROMOTO AGUILAR PÉREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 111.162, en contra de la decisión dictada y publicada en fecha 7 de noviembre de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 4, del Circuito Judicial Penal, Extensión Acarigua, en la causa penal Nº PP11-P-2025-000737, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar.
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en Guanare, a los TRES (3) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza de Apelación (Presidenta),
Abg. LAURA ELENA RAIDE RICCI
La Jueza de Apelación, El Juez de Apelación
Abg. LISBETH KARINA DÍAZ UZCÁTEGUI Abg. EDUARDO JOSÉ BARAZARTE SANOJA
(PONENTE)
El Secretario,
Abg. RAFAEL JESÚS COLMENARES LA RIVA
Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos. Conste.-
El Secretario.-
Exp. 9069-25
EJBS/.-