REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 17 de diciembre de 2025
215º y 166º

ASUNTO: SME-L-2025-000209
PARTE ACTORA: DAYSI EVILETH DI AS ARRIECHE., titular de la cédula de identidad número V- 14.177.761.
PARTE DEMANDADA: GRUPO DE EMPRESAS DE LA CORPORACION LIDER Y SOLIDARIAMENTE SILVERIO DA SILVA TEIXEIRA.
MOTIVO: COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
DE LA RELACION DE LA CAUSA
En fecha 25-11-2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, presentada por Demanda Oral de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano DAYSI EVILETH DI AS ARRIECHE, en contra GRUPO DE EMPRESAS DE LA CORPORACION LIDER Y SOLIDARIAMENTE SILVERIO DA SILVA TEIXEIRA, En fecha, 26 de noviembre de 2025, se dio por recibida la citada demanda, y posteriormente, el 28 de noviembre de ese mismo año se dictó Despacho Saneador (F. 18)., a la parte actora estableciera en forma clara y precisa lo siguiente:
1. Indicar la dirección exacta del demandante, señalando calle o avenida y numero de casa, por cuanto solo señala el domicilio procesal;
2. señalar los datos de registro de las empresas demandadas como los datos de identificación de los representantes legales estatutarios o judiciales de la empresa demandada, según lo establecido en el numeral 2° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de la notificación, a fin de conceder el término de la distancia;
3. Indicar el domicilio personal del ciudadano SILVERIO DA SILVA TEIXEIRA, titular de la cedula de identidad N° V-9.650.419, por cuanto lo demanda como persona natural, el cual por su naturaleza debe ser distinto al señalado en la persona jurídica;
4. Indique si el salario de (Bs.23.463,70) establecido en el escrito libelar es quincenal o mensual;
5. Especificar en forma detallada como obtiene el salario y la base para el cálculo de los conceptos que reclama;
6. Explicar cómo obtuvo el monto (336.601,10) por el concepto de prestaciones sociales, correspondiente al literal c del artículo 142 de la LOTTT;
7. con respecto a las utilidades fraccionadas, especificar de donde provienen los días reclamados y la base del cálculo del salario;
8. Explicar día, mes y año con respecto a las Horas Extras extraordinarias, asimismo indicar si las mismas son diurnas o nocturnas, describiendo la base del cálculo del salario;
9. Con respecto a los días feriados trabajados, debe indicar especificadamente (día, mes y año) que le corresponde, describiendo la base del cálculo del salario de los mismos;
10. Con respecto a los días de descanso trabajados, debe indicar especificadamente (día, mes y año) que le corresponde, describiendo la base del cálculo del salario de los mismos;
11. Explicar día, mes y año con respecto al Bono Nocturno, describiendo la base del cálculo del salario;
12. Con respecto al Beneficio de alimentación, especifique de forma descriptiva y clara día, mes y año que le corresponde el beneficio, así como la base de cálculo que utilizó para el mismo;
13. En cuanto a los intereses sociales, explique porque lo incluye si reclama prestación de Antigüedad conforme al literal “c” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras;
14. En cuanto al bono vacacional fraccionado, explique cómo obtuvo el monto de (4.692,98);
15. Con respecto a las utilidades año 2025, explique discriminadamente el número de días que reclama, la base del cálculo del salario y el resultado, así mismo, debe realizar las misma conforme a lo establecido en el artículo 132 Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, debido que la relación termino el 16-02-2025;
16. El demandante debe aclara cual es el monto real reclamado debido que existe una ambigüedad en sus alegatos en el capítulo I el cuadro de prestaciones sociales indica unos monto y luego en el capítulo III señala otros monto muy distintos debe el actor aclara cual es el correcto.

Siendo que desde el 15/12/2025 hasta el 16/12/2025, tuvo la parte actora para consignar el escrito de subsanación de la demanda, y siendo que no consta en autos que la parte actora haya cumplido con la carga procesal mencionada, quien juzga debe forzosamente declarar la inadmisibilidad de la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto la parte actora no cumplió con lo ordenado en el despacho Saneador; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad, tal como lo ha establecido el artículo 124 de la Orgánica Procesal del trabajo. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar INADMISIBLE la demanda intentada por el DAYSI EVILETH DI AS ARRIECHE, en contra GRUPO DE EMPRESAS DE LA CORPORACION LIDER Y SOLIDARIAMENTE SILVERIO DA SILVA TEIXEIRA.
Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.
Regístrese y Publíquese la presente decisión e insértese en el Sistema Juris 2000 y Agréguese al Expediente.
La Juez, La Secretaria,
Abg. Evelyn Moreno Abg. Nohemi Rojas