REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 04 de diciembre de 2025
215º y 166º
DEMANDA ORAL
ASUNTO: SME-L-2025-000001
PARTE ACTORA: WILFREND ALEXANDER ESPAÑOL., titular de la cédula de identidad número V- 14.070.963.
PARTE DEMANDADA: FINCA ARACELIS ALBUJAS.
MOTIVO: COBRO POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
DE LA RELACION DE LA CAUSA
En fecha 13-11-2025, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, presentada por Demanda Oral de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano WILFREND ALEXANDER ESPAÑOL, en contra de la FINCA ARACELIS ALBUJAS, En fecha, 17 de noviembre de 2025, se dio por recibida la citada demanda, y posteriormente, el 19 de noviembre de ese mismo año se dictó Despacho Saneador (F. 10)., a la parte actora estableciera en forma clara y precisa lo siguiente:
Indicar los datos relativos al nombre y apellido del representante legal, de la FINCA ARACELIS ALBUJAS, según lo establecido en el numeral 2 ° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de la notificación;
Señalar la Naturaleza Jurídica del Ente demandado valga decir:
1. Si se Tratare de una Sociedad Mercantil los datos de Inscripción en el registro mercantil de la FINCA ARACELIS ALBUJAS,
2. Si se Tratare de una propiedad Privada los datos de Inscripción en el Registro Subalterno de la FINCA ARACELIS ALBUJAS,
3. Si se Tratare de una Unidad de Producción Agrícola indicar sus datos de creación en el órgano corresponde que acredite la propiedad de la FINCA ARACELIS ALBUJAS;
Aclare contra quien demanda en virtud de que el actor en el libelo de demanda señala en la narrativa de los hechos que demandada persona jurídicas y persona natural, en caso de ser persona natural debe indicar el domicilio procesal para su notificación y demás fines legales;
Indique si durante toda la prestación de servicio los demandantes devengo el único salario quincenal de (Bs.3.631,00) establecido en el escrito libelar;
Aclare la fecha exacta de egreso de la relación de trabajo, es decir, el día exacto, debido a que libelo de demanda, en la narración de los hechos el demandante expresa que termino, “En fecha 15-10-2024 y en luego señala 15-02-2014, existiendo ambigüedad en sus alegatos;
Todos los cálculos deben ser incluidos formando parte del libelo y no en anexos, ya que el libelo debe bastarse a sí mismo;
Explicar matemática y discriminadamente los conceptos y montos peticionados.
Siendo que desde el 01/12/2025 hasta el 03/12/2025, tuvo la parte actora para consignar el escrito de subsanación de la demanda, y siendo que no consta en autos que la parte actora haya cumplido con la carga procesal mencionada, quien juzga debe forzosamente declarar la inadmisibilidad de la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto la parte actora no cumplió con lo ordenado en el despacho Saneador; en consecuencia, debe operar la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad, tal como lo ha establecido el artículo 124 de la Orgánica Procesal del trabajo. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar INADMISIBLE la demanda intentada por el WILFREND ALEXANDER ESPAÑOL, en contra de la FINCA ARACELIS ALBUJAS.
Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez quede firme la presente sentencia.
Regístrese y Publíquese la presente decisión e insértese en el Sistema Juris 2000 y Agréguese al Expediente.
La Juez, La Secretaria,
Abg. Evelyn Moreno
Abg. Nohemi Rojas
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