REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 18 de Diciembre de 2025
215º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: SME-L-2025-000199
PARTE ACTORA: SAHIR A. ALEJO M., titular de la cedula de identidad N° V-24.146.381.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado YOLMAN J. GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.676.052., inscrito en el inpreabogado N° 212.446.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES R&B FOODS, C.A.
MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos Laborales.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

La causa incomento fue presentada ante este Circuito Laboral en fecha 03/11/2025, siendo recibida por este Juzgado en fecha 04/11/2025. Posteriormente en fecha 06/11/2025 oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la demanda, el tribunal se abstuvo de admitirla por cuanto no cumplía con los extremos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenando a la parte actora subsanar el escrito libelar, mediante un despacho saneador, tal como consta a los autos (folio 18), librándose la Boleta de Notificación respectiva en fecha 07/11/2025 (f 19).
Posteriormente, en fecha 15/12/2025, la parte actora Ciudadano SAHIR A. ALEJO M., titular de la cedula de identidad N° V-24.146.381., en su condición de Demandante en la presente causa, asistido por el Abogado YOLMAN J. GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.676.052., inscrito en el inpreabogado N° 212.446., presenta diligencia a través de la cual Desiste de la presente demanda en contra de la entidad de trabajo : INVERSIONES R&B FOODS, C.A., ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por lo que esta juzgadora pasa a pronunciarse sobre la homologación del desistimiento planteado en los siguientes términos:
El desistimiento como forma de auto composición procesal tiene su principal consecuencia en la terminación del proceso, y es un acto propio del demandante que conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, vista la capacidad que posee éste de disponer del objeto sobre la cual versa la controversia.
Ahora bien, siguiendo la disposición legal aplicada en forma análoga, quien suscribe en el presente caso observa que se cumplen con los requisitos para que el desistimiento efectuado por la parte demandante tenga plena validez, y habiendo sido verificados, nada obsta para quien suscribe en otorgar la debida homologación que se requiere.
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución de la Circunscripción del estado Portuguesa con sede en Acarigua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley procede a HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO incoado por el Ciudadano SAHIR A. ALEJO M., titular de la cedula de identidad N° V-24.146.381., asistido por el Abogado YOLMAN J. GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.676.052., inscrito en el inpreabogado N° 212.446., contra la empresa INVERSIONES R&B FOODS, C.A. Extinguiendo de esta forma la instancia conforme a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Es Todo.

La Juez, La Secretaria,


Abg° Romi L. Arape E. Abg° Marianela Rodríguez.