REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-


Guanare, diez (10) de diciembre de 2.025.
Años: 215º y 166º.-

Vista la solicitud de inspección judicial, presentada en fecha seis (06) de octubre del presente año, por el abogado Manuel Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 14.559, en su carácter de apoderado judicial la ciudadana MARÍA ALEJANDRA LIZARDO RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.256.547, en la presente solicitud por motivo de medida autónoma de protección agraria, en contra del ciudadano NILFIDO RAMÓN MAJANO, sin datos de identificación que acredite en autos.

En consecuencia este Tribunal, a los fines de proveer acordó la práctica de la inspección judicial el día trece (13) de noviembre de 2.025, inserta al folio sesenta y nueve (69) al folio setenta y uno (71), del presente expediente, en la cual con la ayuda del práctico designado se dejó constancia que se constituyó sobre un lote de terreno ubicado denominado “ Finca Mis Hijos”, ubicado en el Sector los Apamates, Parroquia Agua Blanca, Municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, bajo las siguientes coordenadas referenciales UTM, N: 1066912 y E: 488976, se observó con la ayuda del practico designadounas bienhechurías consistentes en una (01) casa, construida con paredes de bloques, frisada, techo de zinc, piso de cemento, un (01) cuarto para el enfriamiento de leche, construidos con paredes de bloques, frisada, techo de zinc, piso de cemento, un (01) galpón, un (01) área de ordeño mecánico, de catorce (14) puestos, y una (01) vaquera, ambas con piso de cemento, techo de acerolit, estructura de hierro, una (01) porqueriza, estructura de hierro, techo de acerolit, un (01) galpón para depósitos para insumos, cerca perimetral de estantillos de madera y alambre de púa y cerca eléctrica, dos (02) perforaciones. También se observó un rebaño de ganado de aproximadamente de 238 entre vacas, toros y becerros, tres (03) mulas. con la ayuda del práctico designado que se observó una (01) retroexcavadora, un (01) tractor de pala, una (01) sembradora, un (01) tanque de aproximadamente 3500 litro. observándose que para el momento de la referida inspección la actividad realizada en dicho lote de terreno es de orden agropecuario.

Ahora bien, este Tribunal especializado en materia agraria, señala que el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece:

Artículo 196. El juez o jueza agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el juez o jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía nacional.


Así pues, establecido lo anterior y como complemento de ello quien decide observa que la competencia para dictar, acordar o ratificar alguna medida cautelar sin la existencia de juicio, procede únicamente para salvaguardar dos objetivos específicos a saber, garantizar la preservación de los recursos naturales y muy especialmente evitar la interrupción de la producción agraria, entendida esta última, en su sentido amplio, vale decir, en la salvaguarda de la producción agraria, desde los centros productivos, hasta el definitivo y final destino de esa agroproducción, vale decir, hasta el acceso del consumidor primario detallista, por lo cual sólo podrá adoptarse cuando estos se encuentren amenazados de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción.

Es importante traer a colación que, según Gustavo BARRAGÁN MOSQUERA, médico veterinario-zootecnista y experto en reproducción, afirma que “…el ciclo de vida de la vaca comienza como una cría (ternero), que se alimenta de leche, y luego pasa a la etapa de recría, donde se independiza y crece. Alcanza la madurez sexual y se reproduce para tener su propia cría, y luego se convierte en una vaca adulta que, al igual que otras vacas, vive pastando y produciendo leche, hasta su muerte, que puede ocurrir por vejez o por razones de explotación ganadera…”. (Lea: en contexto ganadero La ecuación de la ganadería: nutrición, manejo, sanidad y genética).

Dicho lo anterior, y de la inspección realizada, este Tribunal, ante la existencia de una situación que amerita la utilización, por parte de este Tribunal, de sus amplios poderes cautelares y ante la preexistencia de un conflicto entre las partes puede originarse la afectación de la producción agraria razón por lo cual decide:

PRIMERO: Se RATIFICA la medida cautelar decretada por este Tribunal en fecha veintiséis (26) de abril de 2.023, por lo que se MANTIENE VIGENTE el decreto cautelar, sobre el lote de terreno denominado sobre el lote de terreno denominado “Finca Mis Hijos”, ubicado en el sector Los Apamates, parroquia Agua Blanca, municipio Agua Blanca del estado Portuguesa, constante de aproximadamente ciento ocho hectáreas con trescientos setenta y dos metros cuadrados (108 has con 372 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Cementerio Municipal; Sur: Escuela Técnica Agrícola; Este: Terrenos ocupados por Silos Arroz del Alba y Oeste: Terreno ocupado por Gerardo Viscardi.

SEGUNDO: SE PROHIBE al ciudadano NILFIDO RAMÓN MAJANO, así como a cualquier otro tercero, realizar cualquier acto que menoscabe, restrinja, afecte o limite las actividades agropecuarias constitutivas de la posesión agraria desarrolladas en la unidad de producción supra determinada, por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA LIZARDO RINCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 20.256.547.-

TERCERO: Mantendrá una vigencia de acuerdo al ciclo biológico del ganado de doce (12) meses, para la garantía de la consecución de la producción agropecuaria. -


Publíquese y Regístrese.-


Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los diez (10) días del mes de diciembre del año 2.025. Años: 215º independencia y 166º federación. -
El Juez Provisorio,


MSc. LUCAS ALEXANDER BLANCO VELÁSQUEZ.-
La Secretaria,


ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA.-
En la misma fecha, siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana (09:50 a.m.), se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº ______, y resguarda el archivo original en digital (Formato PDF), para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,


ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA.-
LABV/OAM/Mariangel.-
Expediente Nº 00733-A-23