JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO TRUJILLO.-

Guanare, Nueve (09) de Diciembre de 2025.-
Años: 215º y 166º

I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS

DEMANDANTE: RIDOYMAR DEL VALLE VILLALBA PEDROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-28.489.643.-

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: Julio R. Figueredo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.977.-

DEMANDADOS: MELIDA COROMOTO PUERTA LINAREZ y RAFAEL JOSÉ PARRA GÓNZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.859.433 y V-13.740.214, en su orden.-

ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDADO: Zuleidy Vivas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 321.180.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (Homologación/Convenimiento).-

EXPEDIENTE: Nº 01155-A-25.-



II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Trata la presente causa de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por la ciudadana RIDOYMAR DEL VALLE VILLALBA PEDROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-28.489.643, debidamente asistida por el abogado Julio R. Figueredo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.977; en contra de los ciudadanos MELIDA COROMOTO PUERTA LINAREZ y RAFAEL JOSÉ PARRA GÓNZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.859.433 y V-13.740.214, en su orden, sobre una casa de habitación, mejoras y bienhechurías fomentadas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), con un área constante de Cuatro Hectáreas con Novecientos Ochenta y Seis Metros Cuadrados ( 4 HAS con 986 M2), ubicada en el Caserío La Soledad, Municipio Papelón del estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Orlando Cuevas; SUR: Parcela de Leonardo Yépez; ESTE: Parcela de Pablo Pedroza y; Oeste: Parcela de Javier.

III
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

En fecha siete (07) de octubre de 2025, se inició el presente procedimiento por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por la ciudadana RIDOYMAR DEL VALLE VILLALBA PEDROZA, en contra de los ciudadanos MELIDA COROMOTO PUERTA LINAREZ y RAFAEL JOSÉ PARRA GÓNZALEZ, ampliamente identificados en autos.
Acompaña la demandante en su libelo los siguientes documentales:

1) Original del documento privado de compra-venta suscrita entre la ciudadana MELIDA COROMOTO PUERTA LINAREZ y la ciudadana RIDOYMAR DEL VALLE VILLALBA PEDROZA, marcado con la letra “A”. Inserto al folio tres (03).

2) Copia simple de referencia de cotización de la moneda dólar, emitida por el Banco Central de Venezuela. Riela al folio cuatro (04).

En fecha quince (15) de octubre de 2025, consta al folio cinco (05); este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente causa bajo el número 01155-A-25. Acto seguido, en fecha veintiuno (21) de octubre de 2025, riela al folio seis (06) al folio siete (07); este Juzgado dictó auto mediante el cual admitió la demanda, se ordenó emplazar a la parte demandada, en consecuencia, en el mismo folio seis (06) vto y folio siete (07), se libró boleta de citación a la parte demandada.

Posteriormente, en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2025, corre al folio ocho (08), se recibió escrito presentado por el ciudadano RAFAEL JOSÉ PARRA GONZÁLEZ, ut supra identificado en autos, debidamente asistido por la abogada Zuleidy Vivas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 321.180, mediante el cual, …“reconoce en toda y cada una de sus partes, por ser cierto el contenido del documento privado que autorice y que fue suscrito entre la ciudadana RIDOYMAR DEL VALLE VILLALBA PEDROZA, antes identificada, y mi conyuge ciudadana MELIDA COROMOTO PUERTA LINAREZ, ya identificada”...

De seguida, en fecha en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2025, inserto al folio nueve (09), se recibió escrito presentado por la ciudadana MELIDA COROMOTO PUERTA LINAREZ, ampliamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada Zuleidy Vivas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 321.180, mediante el cual, …“reconoce en toda y cada una de sus partes, por ser cierto el contenido del documento privado que suscribí con la ciudadana RIDOYMAR DEL VALLE VILLALBA PEDROZA, antes identificada”...

Seguidamente, en fecha veintiséis (26), de noviembre de 2025, consta al folio diez (10) al folio doce (12), se recibió diligencia presentada por el ciudadano Alguacil de este Despacho, mediante el cual consignó recibo de las boletas de citación librada a los ciudadanos MELIDA COROMOTO PUERTA LINAREZ y RAFAEL JOSÉ PARRA GÓNZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.859.433 y V-13.740.214, en su orden.

No hay más actuaciones.-



IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

El presente asunto trata de un RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por la ciudadana RIDOYMAR DEL VALLE VILLALBA PEDROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-28.489.643, debidamente asistida por el abogado Julio R. Figueredo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.977; en contra de los ciudadanos MELIDA COROMOTO PUERTA LINAREZ y RAFAEL JOSÉ PARRA GÓNZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.859.433 y V-13.740.214, respectivamente.

Ahora bien, de la lectura de las actas que conforman el presente expediente se advierte que en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2025, corre al folio ocho (08) al folio nueve (09), se recibió escrito presentado por el ciudadano RAFAEL JOSÉ PARRA GONZÁLEZ, ut supra identificado en autos, y por la ciudadana MELIDA COROMOTO PUERTA LINAREZ, ampliamente identificado en autos, ambos debidamente asistidos por la abogada Zuleidy Vivas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 321.180, mediante el cual, el primero de los mencionados …“reconoce en toda y cada una de sus partes, por ser cierto el contenido del documento privado que autorice y que fue suscrito entre la ciudadana RIDOYMAR DEL VALLE VILLALBA PEDROZA, antes identificada, y mi cónyuge ciudadana MELIDA COROMOTO PUERTA LINAREZ, ya identificada”... Y la segunda ciudadana …“reconoce en toda y cada una de sus partes, por ser cierto el contenido del documento privado que suscribí con la ciudadana RIDOYMAR DEL VALLE VILLALBA PEDROZA, antes identificada”...

En consecuencia, el Tribunal debe pronunciarse sobre la forma de autocomposición procesal de autos y al respecto observa:

El convenimiento constituye una declaración unilateral de voluntad del demandado, mediante la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin que sea necesario el consentimiento de la parte contraria. La Jurisprudencia patria ha señalado que para que el Juez de por consumado el acto de convenimiento, se requiere tres condiciones, a saber: a) Que la manifestación de voluntad del demandado conste en forma autentica; b) que sea hecho en forma pura y simple, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie; c) que no se violente normas ni principio de orden público agrario.

Así las cosas, considera este Tribunal que en relación al primer requisito, se evidencia que el convenimiento en referencia se ha hecho de manera autentica, es decir ante este órgano jurisdiccional, por parte de los mismos demandados; en relación al segundo de los requisitos, observa este Juzgador, que los demandados de autos conviene en cada uno de los hechos expuestos en el libelo de la demanda, siendo que el convenimiento es ajeno al orden público agrario, debe de conformidad con lo establecido en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, ser declarado HOMOLOGADO el convenimiento realizado por la parte demandada y RECONOCIDO el contenido y firma del documento privado suscrito entre la ciudadana MELIDA COROMOTO PUERTA LINAREZ y, la ciudadana RIDOYMAR DEL VALLE VILLALBA PEDROZA, de fecha seis (06) de septiembre de 2025. Así se decide.-

Expresamente el Tribunal advierte, que a los fines de la inscripción de la presente sentencia en la Oficina del Registro respectiva, deberá cumplirse previamente con los estipulado en la disposición final Décima de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señalando efectos Res Inter Alios Iudicata. Del presente fallo, sin existir ningún procedimiento sobre la eficacia y regularidad del acto jurídico contenido. Así se establece.

V
D I S P O S I T I V A.

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO: Declara HOMOLOGADO el CONVENIMIENTO, realizado por la ciudadana RIDOYMAR DEL VALLE VILLALBA PEDROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-28.489.643, debidamente asistida por el abogado Julio R. Figueredo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 4.977; en el juicio por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada en contra de los ciudadanos MELIDA COROMOTO PUERTA LINAREZ y RAFAEL JOSÉ PARRA GÓNZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-12.859.433 y V-13.740.214, respectivamente.-

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, TÉNGASE de conformidad con lo preceptuado en los Artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 1363 y 1364 del Código Civil, LEGALMENTE RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO SUSCRITO ENTRE LA CIUDADANA MELIDA COROMOTO PUERTA LINAREZ Y LA CIUDADANA RIDOYMAR DEL VALLE VILLALBA PEDROZA, marcado con la letra “A”, cursante al folio tres (03) del presente expediente, de fecha seis (06) de septiembre de 2025 y el cual es del tenor siguiente:

…OMISSIS..
YO. MELIDA COROMOTO PUERTA LINAREZ, mayor de edad, venezolana, soltera, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.859.433; por medio del presente documento declaro: Que doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana: RIDOYMAR DEL VALLE VILLALBA PEDROZA, mayor de edad, venezolana, soltera, Productora Agropecuaria, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad N°V-28.489.643; todos los derechos y acciones que tengo sobre una Casa construida en una parcela de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), con un área de CUATRO HECTAREAS CON NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (4 HAS con 986 M2), ubicada en el Caserío La Soledad, Municipio Papelón del Estado Portuguesa, bajo los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Orlando Cuevas: SUR: Parcela de Leonardo Yépez, ESTE: Parcela de Pablo Pedroza, OESTE: Parcela de Javier Guerrero. Así mismo, entra en esta venta las bienhechurías y mejoras existentes en la parcela de terreno. Dichas bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc en parte y acerolit, ventanas con marco de hierro, puertas de hierro, con las siguientes dependencias: 03 habitaciones, sala, comedor, cocina y dos baño, y la cerca de la parcela es con 05 pelos de alambres de púas, adheridos a estantillos de madera, por el lindero Norte, Sur y Este, y con 03 divisiones de potreros, así mismo sembradío de pasto Estrella, Brachearía y Bermuda. El precio de esta venta es por la suma de UN MILLON QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs.1.528.000.00), los cuales declaro recibido de manos de la compradora, mediante la entrega que se me hace de DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES ($10.000), que, para la fecha de hoy 06 de septiembre del 2025, es de CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.152,82), cada uno, al valor del Banco Central de Venezuela, a mi entera y cabal satisfacción, Los derechos vendidos me pertenecen, la Casa por adjudicación que me hizo FUNDACOMUNAL, a través del Consejo Comunal del Municipio papelón, y las mejoras por haberlas construido y fomentadas a mis propias expensas y con dinero de mi propio peculio. Con el otorgamiento del presente documento transfiero a la compradora la propiedad, posesión y dominio de las bienhechurías y mejoras vendidas, las cuales están libre de todo gravamen, obligándome al saneamiento de Ley. Y yo, RAFAEL JOSE PARRA GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, Productor Agropecuario, titular de la cedula de Identidad N° V-13.740.214, en mi condición de cónyuge de la vendedora, acepto la venta que hace en los términos expuestos eneste documento. Y yo, RIDOYMAR DEL VALLE VILLALBA PEDROZA, ya identificada, declaro que acepto la venta que se me hace en la forma y condiciones contenidas en este documento. En Guanare a los 06 día del mes de Septiembre del año 2025. (Negrita del documento).

TERCERO: Expresamente el Tribunal advierte, que a los fines de la inscripción de la presente sentencia en la Oficina del Registro respectiva, deberá cumplirse previamente con los estipulado en la disposición final Décima de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señalando efectos Res Inter Alios Iudicata, del presente fallo, sin existir ningún procedimiento sobre la eficacia y regularidad del acto jurídico contenido.

CUARTO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en el presente expediente, dejándose copia certificada en su lugar una vez la parte demandante provea los emolumentos necesarios para la misma.-

QUINTO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.-

SEXTO: Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese.-

Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los nueve (09) del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez Provisorio,


MSc. LUCAS ALEXANDER BLANCO VELÁSQUEZ,

La Secretaria,


ABG. OLIMAR ANDREINA MANZANILLA,
En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº , y se resguarda el archivo original en digital, (Formato PDF), para el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
La Secretaria,

Abg. Olimar Andreina Manzanilla.-
LABV/OAM/AVSE.-
Expediente Nº 01155-A-25.-