REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE
CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.

EXPEDIENTE: Nº RA-2025- 00560.

DEMANDANTE
APELANTE: BERNARD GABRIEL GERAUD, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-4.518.079, siendo su apoderado judicial el abogado EUSEBIO GIMÉNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 122.464.

DEMANDADOS: GILMER JOSE GIL VALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.177.236, siendo su apoderado judicial el abogado SERGIO SINNATO MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.386.

MOTIVO:


CONTRA:




CAUSA: RECURSO DE APELACIÓN.

Decisión de fecha 24 de Marzo de 2025 emitido por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. Cursante en los folios (311 al 319).

ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA

TRIBUNAL:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.

SENTENCIA:
DEFINITIVA (EXTENSIVO)

Suben las presentes actuaciones a esta Alzada, en fecha 05-08-2025, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado EUSEBIO GIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°122.464; en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano BERNARD GRABIEL GERAUD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.518.079, Contra la Decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, de fecha (24) de Marzo del 2025, cursante a los folios (311 al 319 fte/vto), correspondiente a la Causa: ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA.
En fecha 07 de Agosto de 2025 se le dio entrada a la presente causa en esta Superioridad, con todos los pronunciamientos legales, por motivo del Recurso de Apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal de fecha 24-03-2025, quedando signado en el libro de causa bajo el Nº RA-2025-00560, folio 13 pieza II.
Corre a los folios 01 al 14, escrito libelar de fecha 07-07-2023, presentado por el ciudadano Bernard Gabriel Geraud, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad NºV-4.518.079, asistido por el abogado RONNY CIBELLY MOGOLLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.702.082, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.469 Acción Posesoria Por Despojo a la Posesión Agraria, a fin que se restituya un lote de terreno constante de Treinta y Cuatro Hectáreas con Siete Mil Doscientos Metros Cuadrados (34 has con 7.200 M2) que forma parte de una mayor extensión de un lote de terreno de ciento setenta y siete hectáreas con ocho mil setenta y dos metros cuadrados (177 has con 8.072 M2), a una extensión de tierra denominada “Mi Desafío”, cuyos linderos son Norte: Terrenos ocupados por José Ignacio Casal Waldemar Cordero y Carretera de por medio; Sur: Terreno ocupado por Asentamiento Campesino Santa Rosa la Morena; Este: Terrenos ocupados Waldemar Cordero y Asentamiento Campesino Santa Rosa la Morena y Oeste: Asentamiento Campesino Santa Rosa la Morena, dicho predio está ubicado en el sector Payara Asentamiento Campesino Maratan y Ejido de Páez, Parroquia Payara del Municipio Páez del estado Portuguesa.
Seguidamente en fecha 17 de Septiembre del 2025, se recibió escrito de promoción y evacuación de pruebas, presentado por la ciudadana Maigualida Añez Amaya, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.054.286, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 235.432, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Bernard Gabriel Geraud Pouey, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.518.079. Igualmente ratifica las documentales presentadas en el escrito de fecha 04-01-2025 folios 264 al 279 y, promueve la documental marcada con la letra “I” Folios 14 al 22.
Correlativamente en fecha 18 de Septiembre del 2025 mediante auto este Tribunal ADMITE, las pruebas por la ciudadana Maigualida Añez Amaya, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.054.286, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 235.432 actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Bernard Gabriel Geraud Pouey, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.518.079, folio 26 al 27.
El día 22 de Septiembre del 2025, este Tribunal dictó auto advirtiendo a las partes de la celebración de la Audiencia Oral de Pruebas e Informes para el Tercer (3er) día de despacho siguiente a las 09:00 am, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tal como cursa en la segunda pieza del presente expediente, Folio 28.
En fecha 23 de Septiembre de año 2025, compareció por este Tribunal mediante Diligencia el ciudadano Sergio Sinnato Moreno, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-10.563.881, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.386, apoderado judicial del ciudadano Gilmer José Gil Vale, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.177.236, impugnando las documentales promovidas por la parte demandante de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, Folios 29.
Asimismo en fecha 25-09-2025 se dio cumplimiento a lo establecido en el auto de fecha 22-09-2025, para la celebración de la Audiencia Oral de Pruebas e Informes dejándose expresa constancia de la comparecencia de la parte demandante apelante, asimismo se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada donde expusieron sus alegatos y se fijó audiencia oral para el dispositivo del fallo al Tercer (3°) día de despacho siguiente a la 02:00 p.m. y cuyo extensivo será publicado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, en el mismo acto la Secretaria de esta Superioridad certifica escrito presentado por el abogado Sergio Sinnato Moreno, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.386, apoderado judicial del demandado ciudadano Gilmer José Gil Vale, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.177.236, mediante celebración de la audiencia, Folios 30 al 35 fte/vto.
En fecha 25 de Septiembre del 2025 comparece por ante este Tribunal Eusebio Giménez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°122.464; en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Bernard Gabriel Geraud, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.518.079, consignando documental emitida por la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa, folios 36 y 37.
Seguidamente en fecha 30-09-2025 este Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo en el cual declaro: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Ordinario de Apelación interpuesto en fecha 16-06-2025, cursante en los folios 346 al 347, por el profesional del derecho Abogado EUSEBIO GIMÉNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.462 en su condición de apoderado judicial del ciudadano BERNARD GABRIEL GERAUD, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-4.518.079, parte Demandante-Apelante, contra la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, de fecha (24) de Marzo de 2025, cursante a los folios (311 al 319). SEGUNDO: SE REVOCA la Decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo de fecha 24 de Marzo de 2025, cursante a los folios (311 al 319), de conformidad con el artículo 244 ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: la ejecución de esta sentencia dictada por este Tribunal en fecha 07/10/2024, cursante en los folios 2323 al 236 CUARTO: No hay condenatoria en costas. Y se ordenó librar oficio al Tribunal Ad quo, y se deja constancia que el texto íntegro del fallo se publicará dentro de los diez días de despacho siguientes a la presente fecha (30-09-2025), tal como se evidencia en los folios 223 al 236 fte/vto. Seguidamente se libró oficio Nº 211-25 notificándose de la presente decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo cursante en el folio 40.
En fecha 02 de Octubre 2025 comparece ante este Juzgado la abogada Maigualida Añez Amaya, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.054.286, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 235.432 actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Bernard Gabriel Geraud Pouey, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.518.079, solicitando dos (2) juegos de copias certificadas del dispositivo del fallo de fecha 30-09-2025, asimismo dos (2) juego de copias certificadas del extensivo del fallo cuando sea publicado folio (41).
Este Tribunal en fecha 07 de Octubre 2025 vista la diligencia inserta en el folio Cuarenta y Uno (41) de la segunda pieza II, de fecha 02-10-2025 presentada por la abogada Maigualida Añez Amaya, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.054.286, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 235.432 actuando en su condición de Apoderada Judicial de la parte Demandante Apelante acuerda expedir las copias a la parte solicitante, folio 42.
Continuando con este iter procedimental, en fecha 09 de Octubre de 2025 la secretaria del Tribunal deja expresa constancia de la entrega de dos (02) juegos de copias certificadas del dispositivo del fallo en fecha 30-09-2025 solicitada en el folio 41 por la Abg. Maigualida Añez Amaya, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 235.432 en su condición de Apoderada Judicial de la parte Demandante Apelante, folio 43.
En fecha 14 de Octubre del 2025, este Tribunal dictó auto advirtiendo a las partes que se difiere la publicación del fallo de acuerdo a lo estipulado en el artículo 251 del Código del Procedimiento Civil, por un lapso de Treinta (30) días continuos a partir del día siguiente de la presente fecha, folio 44.
Seguidamente en fecha 11 de Noviembre del 2025 comparece ante este Juzgado el abogado Sergio Sinnato Moreno, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-10.563.881, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.386, apoderado judicial del ciudadano Gilmer José Gil Vale, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.177.236, con la finalidad de solicitar copias simples del presente expediente desde el folio 223 al 350 de la primera pieza y del folio 01 al 44 de la segunda pieza, folio 45.
Vista la diligencia inserta en el folio Cuarenta y Cinco 45 de la segunda pieza II, de fecha 11-11-2025 presentada por el abogado Sergio Sinnato Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.563.881, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.386, actuando como apoderado judicial de la parte Demandada este Tribunal acuerda expedir las copias a la parte solicitante (folio 46).
DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL:
La Disposición Final Segunda, en su único aparte, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dispone lo siguiente:
…Omissis…
Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título V de la presente Ley. (Lo subrayado por el Tribunal).
Asimismo, el artículo 229 eiusdem, dispone:
Oída la apelación, al ser recibidos los autos, el Juzgado Superior Agrario les dará…
De las normas antes transcritas, se observa que los Tribunales Superiores Regionales Agrarios son competentes para conocer de los recursos ordinarios (apelación), que se intenten contra las decisiones dictadas por los Juzgados de Primera Instancia Agraria, el presente caso se trata de ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, que recae sobre un lote de terreno constante de Treinta y Cuatro Hectáreas con Siete Mil Doscientos Metros Cuadrados (34 has con 7.200 M2) que forma parte de una mayor extensión de un lote de terreno de ciento setenta y siete hectáreas con ocho mil setenta y dos metros cuadrados (177 has con 8.072 M2), en el predio “Mi Desafio”, cuyos linderos son Norte: Terrenos ocupados por José Ignacio Casal Waldemar Cordero y Carretera de por medio; Sur: Terreno ocupado por Asentamiento Campesino Santa Rosa la Morena; Este: Terrenos ocupados Waldemar Cordero y Asentamiento Campesino Santa Rosa la Morena y Oeste: Asentamiento Campesino Santa Rosa la Morena, dicho predio está ubicado en el sector Payara Asentamiento Campesino Maratan y Ejido de Páez, Parroquia Payara del Municipio Páez del estado Portuguesa. En consecuencia, este Juzgado tomando en consideración lo establecido en el único aparte de la Disposición Final Segunda y el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se declara COMPETENTE para conocer el recurso ordinario de apelación incoado. Así se declara.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
La presente apelación fue ejercida en fecha 16 de junio del 2025 por el ciudadano EUSEBIO E. GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.731.851, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 122.464, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BERNARD GABRIEL GERAUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.518.079, contra la decisión dictada en fecha 24 de marzo del 2025 donde el Tribunal de la causa declaro:
PRIMERO: CON LUGAR LA OPOSICIÓN A LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA, presentada por el ciudadano Gilmer José Gil Vale, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.177.236, debidamente representado por su apoderado judicial el abogado Sergio Sinnato moreno, inscrito ene l instituto de previsión social del abogado bajo el número 65.386. SEGUNDO: SE ORDENA LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN FORZOSA DE LA SENTENCIA definitiva dictada en fecha 07 de octubre del 2024, por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en el juicio que por Acción Posesoria por Despojo a la Posesión Agraria, sigue el ciudadano BERNARD GABRIEL GERAUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.518.079, representado por sus apoderados judiciales abogados ciudadano Eusebio E. Giménez y Maigualida Añez Amaya, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajos los números 122.464 y 235.432, en contra del ciudadano Gilmer José Gil Vale, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.177.236, debidamente representado por su apoderado judicial el abogado Sergio Sinnato moreno, inscrito ene l instituto de previsión social del abogado bajo el número 65.386. TERECERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: No se hace especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
El apelante en su escrito de fecha 16 de junio del 2025 arguye lo siguiente.
En fecha 07-11-2024 se presentó una solicitud mediante diligencia ante el Tribunal de Primera Instancia Agraria en la cual se solicitó la ejecución de la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 07-10-2024 por el tribunal superior agrario que declaro con lugar la apelación del actor y ordeno la restitución del predio a mi representado, sin embargo, a pesar de las solicitudes presentadas el tribunal no se pronunció hasta el día 18-12-2024 cuando el demandado presento oposición a la ejecución de la sentencia y en fecha 19-12-2024 cuando el demandado presento oposición el Tribunal ordeno apertura la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del código de procedimiento civil y en fecha 07 de junio del 2025 se presentó solicitud al tribunal para que declare sin lugar la oposición presentada por el demandado y se promovieron las pruebas documentales certificadas con vista a la original marcadas con las letras B, C,D,E, F,G H y A, en fecha 03 de enero del 2025 se presentó escrito de ratificación de las pruebas presentadas que fueron admitidas en fecha 28-01-2025 y se impugnaron las pruebas de la contraparte en fecha 17-03-2025 por cuanto no había terminado la prórroga del lapso probatorio. Ahora bien, el tribunal no valoro la pruebas documentales traídas al proceso que fueron las solicitudes presentadas oportunamente al INTI, así como tampoco valoro las testimoniales evacuadas en el lapso probatorio y nada dijo sobre la impugnación de pruebas del demandado por ser copias simples y les dio valor probatorio, sobre todo a las copia del título promovido el cual fue obtenido en sede administrativa a pesar de la oposición efectuada al INTI, por existir un proceso anterior y siendo tramitado el mismo con la copia de la sentencia de primera instancia a pesar de la oposición efectuada por mi representado ante el INTI y de haber consignado la regularización de las 34, 7 hectáreas en conflicto en mayo del año 2024 sin obtener respuesta hasta la fecha tal como se evidencia de la solicitud que se anexa marcada con la letra I la cual será exhibida en , ciudadana juez el ciudadano Gilmer José Gil Vale no es ocupante pacífico y por lo tanto no goza de la garantía y protección del artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario ya que es un ocupante ilegitimo a tener de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley de Tierras y no la posee con vocación de uso agrícola tan cómo se evidencia de la sentencia del Tribunal Superior Agrario que ordeno la restitución del predio a mi representado y ya que la perturbación fue presentada en fecha 07-07-2023 y el INTI estaba al tanto del conflicto, razón por la cual se le solicito al INTI la revocatoria del título emitido a su favor en fecha 30-06-2024, como se evidencia de los recaudos presentados, por ser contrarios al debido proceso, la tutela judicial efectiva que le corresponde a mi representado como lo es la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal Superior. Mi representado en ningún momento ha renunciado al derecho y ocupación que posee sobre un lote de terreno de 34 hectáreas en las cuales fue perturbado por el ciudadano Gilmer José Vale Gil y durante el proceso judicial así lo hizo saber al INTI mediante los escritos que consigno en sede administrativa incluyendo la sentencia firme del Tribunal Superior que ordeno la restitución ya que al presentar la renuncia al título de las 177 hectáreas se reservó para este lote, sobre el cual tiene fomentadas importantes bienhechurías como son el poso, banco de transformadores, dos galpones, dos casas, corrales, tanque y una piscina.
Este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa y en virtud de los vicios denunciados en el presente recurso de apelación se constata que el Tribunal conocedor de la causa en fecha 8 de enero del 2025 dicto auto de sustanciación ordenando la apertura de la articulación probatoria de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil a fin de que las partes demostraran sus alegatos, promoviendo los siguientes medios probatorios.
La parte demandante promovió en la articulación probatoria aperturada y de conformidad con el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en esta Alzada mediante ratificación
Ratifica marcada con la letra “B” Copia Fotostática Certificada de Solicitud presentada y recibida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) en fecha 29/11/2023, cursante en el folio 270 de la pieza principal del expediente.
Este Tribunal aprecia y valora el presente documental por cuanto demuestra con ello la trayectoria como Productor Agrícola dentro del predio Mi Desafío. Así se decide.
Ratifica marcada con la letra “C” Copia Fotostática Certificada de Solicitud presentada y recibida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) en fecha 08/12/2023, cursante en el folio 271 de la pieza principal del expediente.
Este Tribunal aprecia y valora el presente documental por cuanto demuestra con ello la trayectoria como Productor Agrícola dentro del predio Mi Desafío. Así se decide.
Ratifica marcada con la letra “D” Copia fotostática Certificada de Exposición de Motivo presentada y recibida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) en fecha 23/08/2024, cursante en el folio 272 de la pieza principal del expediente.
Este Tribunal aprecia y valora el presente documental demostrando con ello las solicitudes reiteradas a la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa. Así se decide.
Ratifica marcada con la letra “E” Copia Fotostática Certificada de Solicitud presentada y recibida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) en fecha 06/09/2024, cursante en el folio 273 de la pieza principal del expediente.
Este Tribunal aprecia y valora el presente documental con ello las solicitudes reiteradas a la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa. Así se decide.
Ratifica marcada con la letra “F” Copia fotostática Certificada de Solicitud presentada y recibida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) en fecha 14/10/2024, cursante en el folio 274 de la pieza principal del expediente.
Este Tribunal aprecia y valora el presente documental por cuanto hizo de conocimiento a la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa de la decisión dictada por este Tribunal Superior siendo recibida en fecha 14-10-2024. Así se decide.
Ratifica marcado con la letra “G” Copia Fotostática Certificada de Solicitud presentada y recibida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) en fecha 23/10/2024, cursante en el folio 270 de la pieza principal del expediente.
Este Tribunal aprecia y valora el presente documental con ello las solicitudes reiteradas a la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa a los fines de la regularización del lote de terreno en disputa. Así se decide.
Ratifica marcado con la letra “A” Copia fotostática Simple de Documento de Compraventa donde el extinto IAN vende al ciudadano Bernard Gabriel Geraud Pouey, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.518.079, el cual quedo anotado bajo el numeró 22 Tomo 89 de los libros de autenticaciones de los libros de Notaria de Acarigua, cursante en los folios 279 al 280 de la pieza principal del expediente.
Este Tribunal aprecia y valora la presente Título Oneroso demostrando con ello la venta que le hiciere el ciudadano Antonio Alvares Fernandez, venezolano, mayor de edad, ingeniero agrónomo, titular de la cedula de identidad número 1.722.149, actuando en ese acto en su carácter de Presidente del Instituto Agrario Nacional mediante el cual da en venta el lote de terreno por la cantidad de 58.202 Bs, al ciudadano Bernard Gabriel Geraud Pouey. Así se decide.
Promueve marcado con la letra “I” Copia Fotostática Simple de solicitud ante el Instituto Regional de Tierras Portuguesa INTI de fecha 27/05/2024, cursante a los folios 23 al 25 de la segunda pieza del expediente.
Este Tribunal aprecia y valora el presente documental con ello las solicitudes reiteradas a la Oficina Regional de Tierras del estado Portuguesa a los fines de la regularización del lote de terreno en disputa. Así se decide.
Ratifica las actas de evacuación de testigo que riela en los folios 302 al 304 de los ciudadanos Víctor Dinay Suarez, Espedito José Suarez, Cesar Enrique Soto, titulares de la cedula de identidad números V-21.397.337, V-20.272.615, V-10.560.720, en su orden.
Este Tribunal aprecia y valora las testimoniales, por cuanto los mismos son concordantes entre si teniendo conocimiento de los hechos en modo, tiempo y lugar. Así se decide.
En el caso bajo estudio la parte demandada perdidosa, una vez que fue fijada la ejecución de la sentencia forzosa hizo formal oposición he invocó la protección emanada del Título de Adjudicación de Tierras otorgado por el Instituto Nacional de Tierras al ciudadano Gilmer Jose Gil Vale, por lo que se desprende que la parte demandada acompaño en el lapso de la articulación probatoria un Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario N°18246123115RAT0000610 emitido por el Instituto Nacional de Tierras (INTI) en fecha 07 de Noviembre del 2014 en reunión de Directorio N° EXT de fecha 07 de Noviembre del 2014 del mismo modo la parte demandante acompaño el Título Definitivo Oneroso demostrando con ello la adquisición y titularidad del lote de terreno, y en las deposiciones judiciales se puede evidenciar el despojo acaecido por el ciudadano Gilmer José Gil Vale, una vez dictada la sentencia por este Tribunal conociendo en doble grado de jurisdicción en fecha 07/10/2024 se dictó sentencia definitiva como cursa en los folios 223 al 236 de lo cual este Tribunal el día 16 de Octubre del 2024 dicto auto declarando firme la Sentencia Definitiva y remitiendo las presentes actuaciones con oficio número 311-24 sin que la parte demandada ejerciera el Recurso de Apelación, siendo recibido por el Tribunal de la causa, a todas luces el Tribunal Ad quo le dio entrada al presente expediente y en fecha 07 de noviembre del 2024 fijo un lapso de 5 días de despacho para el cumplimiento voluntario de la sentencia es decir la ejecución voluntaria establecida en el artículo 231 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, haciendo oposición la parte demandada, en consecuencia una vez que queda definitivamente firme la decisión de este Tribunal le corresponde la ejecución al Tribunal de Primera Instancia (juez Ad quo) que conoció de la causa de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la sentencia definitiva ordena la restitución del lote de terreno por cuanto la parte debe demostrar el no cumplimiento de la ejecución forzosa y no en la existencia de una garantía previa por cuanto es materia de nulidad de un acto administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 156 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, donde una de las partes debe accionar ante el Tribunal u órgano correspondiente por lo que cualquier medio probatorio que pretenda permanecer dentro de la Unidad de Producción debe ser analizado bajo las reglas establecidas en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, por ende la oposición a la ejecución de la sentencia debe basarse en hechos posteriores a la sentencia que modifiquen o extingan la obligación de restituir por cuanto el título de garantía de permanencia busca es demostrar la propiedad o un mejor derecho de poseer, mas no aun la productividad del lote de terreno, aunado a ello al no ser demostrado hechos posteriores que impidan la ejecución este Tribunal ordena la ejecución forzosa de la decisión de fecha 07/10/2024. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos y cada uno de los argumentos expuestos de hechos y de derecho expuestos en la presente causa, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Ordinario de Apelación interpuesto en fecha 16-06-2025, cursante a los folios 346 al 347, por el profesional del derecho el abogado EUSEBIO GIMENEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 122.464, en su condición de apoderado judicial del ciudadano BERNARD GABRIEL GERAUD, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.518.079, parte demandante-apelante, contra la decisión emitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, dictada en fecha 24 de Marzo de 2025, cursante a los folios (311 al 319).
SEGUNDO: SE REVOCA la Decisión dictada Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado portuguesa, dictada en fecha 24 de Marzo de 2025, cursante a los folios (311 al 319), de conformidad con el articulo 244 ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SE ORDENA la ejecución de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 07/10/2024, cursante en los folios 223 al 236.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
QUINTO: Se Ordena la Notificación de las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena remitir mediante oficio el presente expediente al Tribunal de origen, en la oportunidad legal correspondiente.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. Guanare, a los Ocho días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinticinco (08-12-2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Suplente,

Dra. Katiuska Torres.
La Secretaria,

Abg. Estenia Coromoto Salas Fernandez.

En esta misma fecha se dictó y publicó el presente extensivo previo cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las 02:00 p.m.
Conste.
La Secretaria,

Abg. Estenia Coromoto Salas Fernandez