LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
EXPEDIENTE Nº 3.051-25
DEMANDANTE: YERMARY ROSA CHAVEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°17.617.177, de este domicilio.
DEFENSOR PUBLICO: ANA YELITZA SALAS SALAS, según Designación mediante Resolución N° DDPG-2022-236 de fecha 25-05-2022, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°233.888, de este domicilio.
DEMANDADO: DANNY MANUEL CARVAJAL VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.309.578, de este domicilio, actuando en representación de los ciudadanos: JUAN JOSE ROA SANCHEZ y KATHI YOLIMAR CHACON DE ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.368.176 y 15.085.901, respectivamente según se evidencia en instrumento de poder autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de San Cristóbal estado Táchira, de fecha 05 de junio de 2017, inserto bajo Nº43, tomo 44.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
En fecha 10 de Noviembre de 2025, se recibió escrito por el Tribunal distribuidor, y que por sorteo correspondió a este Tribunal, mediante el cual el ciudadano: YERMARY ROSA CHAVEZ, Venezolana, soltero mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°17.617.177, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensor Público: Ana Yelitza Salas Salas, según Designación mediante Resolución N° DDPG-2022-236 de fecha 25-05-2022, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°233.888, de este domicilio, de este domicilio, presenta demanda contra los ciudadanos: DANNY MANUEL CARVAJAL VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.309.578, de este domicilio, actuando en representación de los ciudadanos: JUAN JOSE ROA SANCHEZ y KATHI YOLIMAR CHACON DE ROA, según se evidencia en instrumento de poder autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de San Cristóbal estado Táchira, de fecha 05 de junio de 2017, inserto bajo Nº43, por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado.
En fecha 12 de Noviembre de 2025, este Tribunal admite la demanda, emplazando a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha 13 de Noviembre de 2025, comparece el Alguacil de este Tribunal, quien mediante diligencia consigna acuse de recibo de Boleta de Citación, correspondiente al ciudadano: DANNY MANUEL CARVAJAL VALLADARES.
En fecha 15 de Noviembre de 2025, comparece el ciudadano: DANNY MANUEL CARVAJAL VALLADARES, quien presentó ante este Tribunal, escrito de contestación de la Demanda.
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De conformidad con los ordinales 4° y 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, pasa este Juzgador a establecer los motivos de hecho y de derecho que fundamentaran la presente decisión.
HECHA LA NARRATIVA EN LOS TERMINOS ANTERIORES ESTE TRIBUNAL PASA A DICTAR SENTENCIA CON BASE A LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
Alega la parte actora que:
“…Es el caso ciudadano(a) Juez(a), que en fecha Tres (03) de diciembre del año dos mil Dieciocho (2.018) suscribi Contrato de compra venta de Vehículo Automotor del Ciudadano DANNY MANUEL CARVAJAL VALLADARES titular de la Cedula de Identidad N° V-15.309.578, con domicilio en Colinas Curazao, calle Mirador, Townhouse # 7, de Guanare estado Portuguesa, teléfono 0424-830.58.32; actuando en representación de los Ciudadanos JUAN JOSE ROA SANCHEZ Y KATHI YOLIMAR CHACON DE ROA, según se evidencia en documento poder autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de San Cristóbal Estado Táchira, de fecha 05 de junio de 2017, inserto bajo N° 43, Tomo 44, el vehículo presenta las siguientes características: Marca Ford, Modelo; F-150 4.6L, Automático/F-150, color Negro, Año: 2008, clase: Camioneta, Tipo; Pick-up, uso Carga, Servicio: Privado, serial de Carrocería: 3FTRF17WWW88MA10063, serial del Motor: 503368, placas: A37AO5E, con autorización Nro 0287FD455298, capacidad 845KGS, serial N.I.B 3FTRF17WW88MA10063, serial chasis: FTRF17WW88MA10063, según documento de registro de vehiculo Nro 3FTRF17WW88MA10063-6-1 (-150101987294), de fecha 28/0/2015, que consignamos adjunto al presente escrito. Ahora bien, por razones de Ley. Se requiere terminar la negociación definitiva por ante el Instituto Nacional de Transporte Terrestre correspondiente; es por lo que acudimos ante su competente autoridad, a los fines de que el documento privado y firmado con huellas dactilares, tenga la fuerza jurídica de documento público y tenga efectos frente a terceras personas.…”
EN EL LAPSO DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, ALEGA LA PARTE DEMANDADA LO SIGUIENTE:
“(…Omisis…) Acudo ante su competente autoridad con el debido acatamiento de Ley, estando dentro de la oportunidad procesal en el presente asunto N°3.051-25. Ocurro y expongo lo siguiente: Ciudadano Juez, nos damos por citados en la presente causa, de igual manera para dar contestación a la demanda, es cierto que en fecha tres de 03 de diciembre de 2018 Suscribimos un documento de compra venta de vehiculo automotor con su respectivo 4. Es cierto y reconocemos el contenido, las firma y huellas del presente documento, en virtud de que si suscribímos una Venta Formal de propiedad con su respectivo cesión de los derechos y obligaciones del vehículo, destinado a la ciudadana Yermary Rosa Chávez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-17.617.177, fn: 03-06-1985, domiciliada en la Urbanización San Francisco carrera 4 casa 100B esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, teléfono de ubicación: 0424-5688649, asimismo convenimos en todo y en cada una de las partes según lo establecido en el libelo de la demanda y renunciamos al lapso acordado por este digno tribunal. Por lo tanto, nos acojemos al Principio de la Comunidad de la Prueba, y ratificamos las pruebas contenidas en el libelo de la presente demanda por la parte actora, es por lo que solicitamos a este digno Tribunal se tenga el presente escrito admitido y se acuerde la Homologación en la presente demanda para que la misma surta sus efectos legales correspondientes. Es todo.
Siguiendo este orden legal el primer aparte del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil señala:
Si no se hubieren alegado las cuestiones previas a que se refiere el artículo 346, procederá el demandado a la contestación de la demanda. En caso contrario, cuando habiendo sido alegadas, se las hubiere desechado (omisis).
De igual modo, los artículos 359 y 360 del Código de Procedimiento Civil, establece:
La contestación de la demanda podrá presentarse dentro de los veinte días siguientes a la citación del demandado o del último de ellos si fueren varios, a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante. En todo caso, para las actuaciones posteriores se dejará transcurrir íntegramente el lapso del emplazamiento.
La contestación de la demanda deberá darse presentándola por escrito. El escrito de contestación se agregará al expediente, con una nota firmada por el Secretario, en la cual se exprese que aquella es la contestación presentada y la fecha y hora de su presentación. Si fueren varios los demandados, podrán proceder a la contestación junta o separada en el día y a la hora que elijan conforme al artículo anterior.
Así las cosas, y en virtud de lo anteriormente expuesto por la parte demandada, en su oportunidad hizo valer sus derechos e intereses debidamente asistido de letrado, dando así cumplimiento a lo consagrado en las Leyes de la República, asimismo, este Juzgador del análisis minucioso de las actas procesales que conforman el presente expediente observa que la petición de la parte demandante no es contraria a derecho, pues se trata de una acción de Reconocimiento de Contenido Y Firma de Documento Privado de compra venta de un Vehículo, suscrito entre los referidos ciudadanos, por lo tanto ésta debe declararse con lugar, de acuerdo a lo que prevé el primer parte del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.
DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado incoado por la ciudadana: YERMARY ROSA CHAVEZ, venezolana, soltero mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°17.617.177, de este domicilio, debidamente asistida por la Defensor Público: Ana Yelitza Salas Salas, según Designación mediante Resolución N° DDPG-2022-236 de fecha 25-05-2022, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°233.888, Contra los ciudadanos DANNY MANUEL CARVAJAL VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.309.578, de este domicilio, actuando en representación de los ciudadanos: JUAN JOSE ROA SANCHEZ y KATHI YOLIMAR CHACON DE ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.368.176 y 15.085.901, respectivamente, según se evidencia en instrumento de poder autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de San Cristóbal estado Táchira, de fecha 05 de junio de 2017, inserto bajo Nº43, Referente a la compra venta de un Vehículo automotor con las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: F-150 4.6L, Automático/F-150, Color: Negro, Año: 2008, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-up, Uso: carga, Servicio Privado, Serial De Carrocería: 3FTRF17W88MA10063, Serial de Motor: 503368. Placas: A37AO5E, Autorización N°: 0287FD455298. Capacidad: 845 KGS. Serial N.I.V: 3FTRF17W88MA10063, Serial Chasis: 3FTRF17W88MA10063, emitida por el instituto nacional de transporte terrestre, en fecha 28 de septiembre de 2015. Siendo el precio de dicha venta por la cantidad de: NOVECIENTOS SIETE MIL SEIS SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES (907.670,00 Bs), habiendo convenido y acogido los suscribientes el referido pago en efectivo, pagados al comprador a su entera y cabal satisfacción para el momento de la suscripción de dicho documento privado, tal como consta en documento original que acompaña el folio cinco (05) fte y vto el cual dio origen al presente proceso. Como consecuencia de la declaratoria con lugar se declara JUDICIALMENTE RECONOCIDO el documento que se acompañó como documento fundamental de la presente acción y que se encuentra agregado al folio cinco (05) fte y vto del presente expediente, mediante el cual los ciudadanos DANNY MANUEL CARVAJAL VALLADARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°15.309.578, de este domicilio, actuando en representación de los ciudadanos: JUAN JOSE ROA SANCHEZ y KATHI YOLIMAR CHACON DE ROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.368.176 y 15.085.901, respectivamente, según se evidencia en instrumento de poder Autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de San Cristóbal estado Táchira, de fecha 05 de junio de 2017, inserto bajo Nº43, tomo 44, da en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: YERMARY ROSA CHAVEZ, Venezolana, soltero mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°17.617.177, de este domicilio, un Vehículo automotor con las siguientes características: Marca: Ford, Modelo: F-150 4.6L, Automático/F-150, Color: Negro, Año: 2008, Clase: Camioneta, Tipo: Pick-up, Uso: carga, Servicio Privado, Serial De Carrocería: 3FTRF17W88MA10063, Serial de Motor: 503368. Placas: A37AO5E, Autorización N°: 0287FD455298. Capacidad: 845 KGS. Serial N.I.V: 3FTRF17W88MA10063, Serial Chasis: 3FTRF17W88MA10063, emitida por el instituto nacional de transporte terrestre, en fecha 28 de septiembre de 2015. Siendo el precio de dicha venta por la cantidad de: NOVECIENTOS SIETE MIL SEIS SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES (907.670,00 Bs); según decreto con rango valor de ley emitido por el Banco Central de Venezuela para la aceptación de transacción en divisas, habiendo convenido y acogido los suscribientes el referido pago en efectivo, pagados al comprador a su entera y cabal satisfacción para el momento de la suscripción de dicho documento privado, tal como consta en documento original que acompaña al folio cinco (05) fte y vto, el cual dio origen al presente proceso. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada a razón de su vencimiento total en el presente fallo. TERCERO: Se ordena que se estampe por Secretaría la correspondiente nota de reconocimiento al documento privado objeto del presente juicio y se haga posteriormente la entrega del mismo al demandante, una vez quede firme la reciente decisión para que haga valer los efectos legales que de él se derivan, dejando copia fotostática certificada del mismo en su lugar.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Guanare a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de dos mil Veinticinco (17-12-2025). AÑOS: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Esp. Jorge Eleazar Quintero Valderrama
El Secretario
Abg. Esp. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
En esta misma fecha se publicó siendo las diez de la mañana. Conste.
Strio
Exp. 3.051-25
Francesco Felice.-
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