LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Guanare, 05 de Diciembre de 2025
Años: 215º y 166º
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana: RICHARD RAFAEL CASTILLO MOYETONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°13.738.573, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: Elizabeth Lucena, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº8.058.108, inscrita en el Inpreabogado bajo Nº134.483, mediante el cual solicita se le declare a él y a los ciudadanos: PABLO RAFAEL CASTILLO MOYETONES, CORNELIO RAMON CASTILLO MOYETONES, PABLO CORNELIO CASTILLO MOYETONES, LISMAR NATIVA CASTILLO MOYETONES, EUDIS CIPRIANO CASTILLO MOYETONES e ILIANA DEL CARMEN CASTILLO MOYETONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.261.195, 20.544.105, 13.738.574, 25.938.488, 20.544.104 y 25.547.188, en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante HILDA JOSEFINA MOYETONES DE CASTILLO, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº9.251.709, quien falleció(ab-intestato), el día catorce (14) de Junio del año dos mil veinticinco (2.025). Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio signada con el N°92 emitida por el Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos: HILDA JOSEFINA MOYETONES DE CASTILLO y PABLO RAFAEL CASTILLO. Copia Certificada del Acta de Defunción signada con el N°478, folio 231, Tomo 2, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del Consejo Nacional Electoral del Municipio Guanare del estado Portuguesa, correspondiente al causante: HILDA JOSEFINA MOYETONES DE CASTILLO. Copia Certificada del Acta de Nacimiento, emanada por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, signada bajo el N°661, folio 36 del año 1978, correspondiente al Ciudadano: RICHARD RAFAEL CASTILLO MOYETONES. Copia Certificada del Acta de Nacimiento, emanada por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, signada bajo el N°1239, folio 4vto del año 1985, correspondiente al Ciudadano: PABLO RAFAEL CASTILLO MOYETONES. Copia Certificada del Acta de Nacimiento, emanada por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, signada bajo el N°2942, folio 195vto del año 1989, correspondiente al Ciudadano: CORNELIO RAMON CASTILLO MOYETONES. Copia Certificada del Acta de Nacimiento, emanada por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, signada bajo el N°1532, folio 128 del año 1976, correspondiente al Ciudadano: PABLO CORNELIO CASTILLO MOYETONES.
Copia Certificada del Acta de Nacimiento, emanada por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, signada bajo el N°06, folio 04 del año 1996, correspondiente a la Ciudadana: LISMAR NATIVA CASTILLO MOYETONES. Copia Certificada del Acta de Nacimiento, emanada por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, signada bajo el N°138, folio 92 vto del año 1988, correspondiente al Ciudadano: EUDIS CIPRIANO CASTILLO MOYETONES. Copia Certificada del Acta de Nacimiento, emanada por el Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, signada bajo el N°2218, folio 31 del año 1993, correspondiente a la Ciudadana: ILIANA DEL CARMEN CASTILLO MOYETONES. Copias fotostática de la cedula de identidad de los ciudadanos: PABLO RAFAEL CASTILLO MOYETONES, RICHARD RAFAEL CASTILLO MOYETONES, CORNELIO RAMON CASTILLO MOYETONES, PABLO CORNELIO CASTILLO MOYETONES, LISMAR NATIVA CASTILLO MOYETONES, EUDIS CIPRIANO CASTILLO MOYETONES, ILIANA DEL CARMEN CASTILLO MOYETONES y HILDA JOSEFINA MOYETONES DE CASTILLO.
En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanos: YAIR ANTONIO RON, MARIA VERONICA MATERAN y PEDRO JOSE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°18.853.336, 15.799.445 y 10.728.799, respectivamente, en ese mismo orden, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Y por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: RICHARD RAFAEL CASTILLO MOYETONES, PABLO RAFAEL CASTILLO MOYETONES, CORNELIO RAMON CASTILLO MOYETONES, PABLO CORNELIO CASTILLO MOYETONES, LISMAR NATIVA CASTILLO MOYETONES, EUDIS CIPRIANO CASTILLO MOYETONES e ILIANA DEL CARMEN CASTILLO MOYETONES, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: HILDA JOSEFINA MOYETONES DE CASTILLO, anteriormente identificada, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Esp. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Esp. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Solicitud N° 5.593-25
Francesco Felice.-
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