LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 05 de Diciembre de 2025
Años: 215° y 166°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: YOSELIN DEL CARMEN GUDIÑO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 22.091.356, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: Honorio Gonzalez Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°11.403.604, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 217, de este domicilio, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por los ciudadanos: NIEVES ANTONIO GUDIÑO URBINA y RODRIGO ALBERTO HIDALGO GUILLIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Nº9.371.236 y 30.745.413, respectivamente, consta que la solicitante ocupa una parcela de terreno Municipal que mide aproximadamente
CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (177,75Mts2), signado con el Número Catastral 18-04-01-U01-066-024-006-000-000-000, ubicado en el Barrio Las Tablitas, calle 02, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Calle 02, con 13.20 Ml; SUR: Terreno ocupado por Angela Herrera con 12.70 Ml; ESTE: Terreno ocupado por Jehsil Perez con 13,00 Ml; y OESTE: Terreno ocupado por Jose Perez con 8,70+0.30+4.00 ML.
Que las referidas bienhechurías están constituidas por: Una casa de habitación familiar, con paredes de bloques frisados, piso con cerámica, techo de zinc protegido con su respectivo techo raso, tres (03) Habitaciones dormitorio con puerta de madera, ventana y puerta de hierro, (01) una sala recibo, (01) una cocina empotrada, un (01) lavadero externo, un (01) baño externo, un (01) anexo con dos habitaciones, un (01) garaje, cercada perimetralmente en bloques y el frente enrejado de hierro, con un área de construcción de, Ciento Sesenta y un metros con noventa centímetros (161,90mt2).
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías, la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.300.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: YOSELIN DEL CARMEN GUDIÑO GARCIA, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentada Autorización de la Sindicatura Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo. TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Esp. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Esp. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de 12, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 5.600-25.
Rafael Colmenares.-
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