LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 08 de Diciembre de 2025
Años: 215° y 166°
Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MARIA MARCELA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.632.005, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: Jhoan Javier Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 140.722, de este domicilio, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.
Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por las ciudadanas: ADELAIDA JOSEFINA MONTAÑA y MARLENE COROMOTO TERAN DE AGUILAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº15.271.675 y 9.401.672, respectivamente, consta que la solicitante ocupa una parcela de terreno Municipal que mide aproximadamente SETECIENTOS OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (783,39Mts2), signado con el Número Catastral 18-04-01-U01-039-002-040-000-000-000, ubicado en el Barrio La Enriquera, parte Alta, Callejón El Jovito de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Terreno ocupado por Policarpio Montilla y callejón el Jovito con 26,28 Ml; SUR: Terreno ocupado por Carolina Parra con 13,90 Ml; ESTE: Terreno Municipal con 39,70 Ml; y OESTE: Terreno ocupado por Nalis Ortega, Coromoto Parra y Belkis Parra con 25,00+11,00 ML.
Que las referidas bienhechurías están constituidas por: Una casa de habitación familiar, con paredes de bloques sin frisar, techo de zinc, piso de cemento pulido, cableado externo, una (01) sala-comedor, tres (03) Habitaciones, seis (06) ventanas, las seis (06) ventanas con protector de hierro, y una (01) de estas con protector y ventana de hierro, tres (03) puertas de hierro, una (01) cocina empotrada, un (01) lavadero, un (01) baño parte externa de la casa un (01) tanque de agua de bloques y otro de plástico de cinco mil litros (5.000lts), árboles frutales, con un área de construcción de, Cincuenta y ocho metros cuadrados con veinticinco centímetros (58,25mt2).
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).
Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: MARIA MARCELA VASQUEZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentada Autorización de la Sindicatura Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo. TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,
Abg. Esp. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.
El Secretario,
Abg. Esp. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de 10, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 5.602-25.
Rafael Colmenares.-
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