LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

DECRETO

Guanare, 08 de Diciembre de 2025
Años: 215° y 166°


Tramitada como ha sido la presente solicitud por concepto de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: YENNY COROMOTO PERDOMO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 13.738.048, de este domicilio, representada judicialmente por la la Abogada en ejercicio: Milagro Coromoto Colmenarez Guedez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°18.295.857, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº143.542, según Poder General autenticado por ante la Notaria Publica de Guanare estado Portuguesa, de fecha 22 de Junio de 2008, Bajo el Numero 1, Tomo: 149, Folios 2 hasta el 10, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurar el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contraen.

Y por cuanto de las declaraciones contestes rendidas ante este Tribunal por las ciudadanas: YUSMARY DEL CARMEN ORTIZ MONTILLA y MARIA AGUSTINA PERDOMO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 16.209.069 y 21.024.225, respectivamente, consta que la solicitante ocupa una parcela de terreno Municipal que mide aproximadamente

CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (128,78Mts2), signado con el Número Catastral 18-04-01-U01-029-014-019-000-000-000, ubicado en el Barrio La Importancia Callejón 2, casa S/N, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y Casa de Damaso Linares con 17.40 Ml; SUR: Solar y Casa de Simona Montaña con 17,40 Ml; ESTE: Callejón 02 con 8,40 Ml; y OESTE: Solar y Casa de Libelia Gonzalez con 9,35ML.
Que las referidas bienhechurías están constituidas por: Paredes de bloque, piso de cerámica y piso liso, techo de zinc, porche de machimbrado y tejas con piso de cemento rustico, una (01) sala, una (01) cocina empotrada, un (019 cuarto destinado exclusivamente para uso como dormitorio con closet, un cuarto (01) exclusivamente para uso como depósito, un (01) baño divido en dos áreas: uno para bañarse y otro para el inodoro, un (01) corredor, una (01) ventana, tres (03) puertas de hierro, cercado con paredes de bloque y sus rejas en el frental, cuenta con todos los servicios públicos como electricidad, agua negras y blancas, con un área de construcción de Noventa y Dos Metros Cuadrados Con Sesenta y Un Centímetros (92,61Mts2).
Que invirtió en las mejoras y bienhechurías, la cantidad de UN MILLON TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO (Bs. 1.035.755,00), valor en Bolívares equivalente a SIETE MIL TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS (7.300$).

Y por cuanto no ha habido oposición, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana: YENNY COROMOTO PERDOMO PEREZ, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fue presentada Autorización de la Sindicatura Municipal del Municipio Guanare del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo. TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-

El Juez Provisorio,


Abg. Esp. Jorge Eléazar Quintero Valderrama.


El Secretario,

Abg. Esp. Manuel Enrique Arabia Manzanilla.
Seguidamente, se devuelven originales con sus resultas constante de 11, folios útiles, conste.
Solicitud Nº 5.604-25.
Francesco Felice.-