REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.
República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 02 de Diciembre de 2025
215º y 166º
SOLICITUD Nº: 1871-2025.-
SOLICITANTE: Marla Mayira Hidalgo Duran, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.724.602.
ABG. ASISTENTE: Orlando Palermo Velásquez Muñoz, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.403.397; e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 197.349.
MOTIVO: Título Supletorio
DECRETO
Vista la anterior solicitud de Titulo Supletorio junto con los recaudos acompañados en él, recibida en fecha 20/11/2025, de distribución realizada en la misma fecha, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana Marla Mayira Hidalgo Duran, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.724.602, debidamente asistida por el Abogado Orlando Palermo Velásquez Muñoz, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-9.403.397; e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 197.349, quien solicitó al Tribunal que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a él se contraen (folios 01 al 12).
Este Tribunal observa, de las declaraciones rendidas por ante este Despacho por los ciudadanos Clemente González Graterol y José Gregorio Pérez Urquiola, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.597.138 y V-8.065.923, en el mismo orden, quienes manifestaron que efectivamente conocen a la solicitante suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años, que ella ha venido ocupando la referida parcela de terreno propio desde el año 2013, e igualmente les consta que invirtió en las mencionadas bienhechurías, la cantidad de Novecientos Cuarenta y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 944.000,00), edificadas sobre un (01) lote de terreno privado; debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, bajo el N° 2013-1977, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 404.16.3.1.9561, y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013, de fecha Diecinueve (19) de Septiembre del Dos Mil Trece ( 2013), el cual tiene una superficie de Doscientos Cincuenta y Siete Metros Cuadrados con Cero Centímetros (257,00 M2); ubicado en el Barrio Cementerio, Carrera 11 entre Calles 20 y 21, de esta Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, signado con el N° Catastral: 18-04-01, Sector: 05, Manzana: 13, Lote: 12; bajo los siguientes linderos: Norte: Solar y Casa de Aura Pérez y Víctor Hernández con (14,78 ML); Sur: Carrera 11 con (14,78 ML); Este: Solar y Casa de Alirio Duran Monsalve con (5,16+0,43+14,88 ML); y Oeste: Solar y Casa de Ángela Massuso con (21,37 ML). Dichas bienhechurías consisten en una (01) Casa de habitación familiar, con las siguientes características: Paredes de bloques frisadas, cuatro (04) dormitorios, una (01) cocina-comedor, una (01) sala de recibo, un (01) baño, un (01) corredor, piso de cemento, techo de zinc, dos (02) ventanas de metal y vidrios , dos (02) puertas de metal, un (01) portón de metal, con cerca de bloques, con todos los servicios básicos; y en las cuales invirtió la cantidad de Novecientos Cuarenta y Cuatro Mil Bolívares (Bs. 944.000,00).
Por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Marla Mayira Hidalgo Duran, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que la solicitante presentó documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; para proveerse del presente Titulo Supletorio sobre las bienhechurías edificadas dentro de la parcela de terreno.-
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus respectivas resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
La Jueza;
Esp. Maritza Sandobal Pedroza.
La Secretaria;
Abg. Yadira Rodríguez Pérez.
Seguidamente se devuelve el original a la interesada, constante de dieciséis (16) folios útiles.
Conste. (Scría.).
Solicitud Nº 1871-2025.-
MSP/yrp/nepviscaya.-