LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
DECRETO

Guanare, 09 de Diciembre de 2025
Años:215° y 166°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN GÁMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.239.969, debidamente asistido por el abogado MAGDIEL ALEXANDER HERNÁNDEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.407.940, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la Matricula Nº145.220, mediante el cual, solicita se le declare a el, en su condición de hijo, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante CARMEN ALCIRA VALERA DE GAMEZ, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.242.525, la cual, falleció ab-intestato, en fecha 28/01/2024, en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en éste procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito, no compareció persona alguna, por lo que, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que promovió la parte interesada.

Asimismo, la parte aportó los siguientes medios probatorios:

• Copia Fotostática Certificada del acta y registro de defunción de la ciudadana: Carmen Alcira Valera De Gámez, signada bajo el Nº 102, tomo 1, folio 103, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa.
• Copia Fotostática Certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos José Del Carmen Gámez Y Carmen Alcira Valera Mejías, signada con el Nº 31, folio 56, tomo 1, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa.
• Copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos: José del Carmen Gámez y Carmen Alcira Valera de Gámez.

En su oportunidad legal, comparecieron por ante éste Tribunal, los ciudadanos: PURIBER DE LA PAZ HERNÁNDEZ MEDINA y ARELIS JOSÉ HERNÁNDEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-15.138.621 y V-9.254.642; testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la presente solicitud, los cuales, fueron concatenados con los medios probatorios aportados por la parte solicitante.
En consecuencia y, por cuanto, no ha habido oposición éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: JOSÉ DEL CARMEN GÁMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.239.969, en su condición de hijo, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante CARMEN ALCIRA VALERA DE GÁMEZ, quien en vida fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.242.525, la cual, falleció ab-intestato, en fecha 28/01/2024, en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, vocación hereditaria que le deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el artículo 822, 823, 824 del Código Civil, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.

En relación a las copias fotostáticas certificadas solicitadas, por cuanto, las mismas no son contrarias a derecho se acuerdan de conformidad con lo solicitado de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena expedir por secretaría tres (03) juegos de copias fotostáticas certificadas de la totalidad de los folios que integran la presente solicitud.

El Juez Provisorio,

Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.

La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.


Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de(___) folios útiles. Conste.