LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 09 de Diciembre de 2025
Años, 215° y 166°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARÍA GREGORIA DUM DE CEIBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.400.750, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado JORGE LUÍS SEIJAS ALMEA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.174, mediante la cual, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a ella el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae.

Y por cuanto, las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos JUANA LOURDES COLMENARES y ABIGAIL JOSE RAMOS BRICEÑO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- V-8.057.327 y V-5.127.290, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un de Terreno Municipal, según se evidencia en la constancia de mensura emitida por la Alcaldía del municipio Guanare estado Portuguesa, signado con el código catastral Nº 18-04-01-U-01-014-021-018-000-000-00; Exp Nº 352-25 de fecha 28/08/2025. Ubicado en el Barrio el Progreso, Callejón 07, entre Calle 16 y Calle 17, Casa S/N, del municipio Guanare del estado Portuguesa, con un Área de Terreno de cuatrocientos setenta y cinco metros cuadrados con treinta y seis centímetros (475,36 m2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: S/C de Miguel Fuentes con (15,70 ml); SUR: Callejón 7 con (13,60 ml); ESTE: S/C de Mirian Velasco con (31,95 ml); OESTE: S/C de Trinidad Peña con (33,15 ml), con un área de construcción de ciento sesenta y siete metros cuadrados con veintiséis centímetros (167,26 m2).

Que las referidas bienhechurías consisten en una (01) habitación familiar hecha con estructura de paredes de bloque frizados, techo de zinc con vigas 2x1, piso de cemento pulido, puertas y ventana de hierro, e integrada por sala- comedor, cocina, cuatro (04) habitaciones para dormitorio, dos (02) salas de baños con todos sus accesorios, lavadero, sala de servicios y un (01) anexo con dos (02) habitaciones hechas con estructuras de paredes de bloques, techos de zinc, puertas y ventanas de hierro; cercada la parcela perimetralmente con paredes de bloque de cemento y fachada de rejas en su frente y un (01) portón de hierro de acceso, con los servicios básicos de agua, luz eléctrica, teléfono y cloacas..


El valor de estas bienhechurías, la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,00 Bs).
Ahora bien, por cuanto, no ha habido oposición, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MARIA GREGORIA DUM DE CEIBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.400.750, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Se deja constancia que no fue presentada autorización del Consejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

El Juez Provisorio,

Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.


Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de (___) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 2049-25 del libro de solicitudes. Conste.


La Stria: