LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 09 de Diciembre de 2025
Años, 215° y 166°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MIXDALIA GREGORIA RIVERO GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.252.364, domiciliada en el Barrio El Cambio, sector 01 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, debidamente asistida por el abogado JOSE GUZTAVO UZCATEGUI OSORIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 135.617, mediante la cual, solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle a ella el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que ella se contrae.

Y por cuanto, las declaraciones rendidas por ante éste Tribunal por los ciudadanos EGIDIO ANTONIO MORENO y OSWALDO ANTONIO AGÜERO LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.305.680 y V-20.544.846, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que la solicitante ocupa un Terreno Municipal, según se evidencia en la cedula catastral emitida por la Alcaldía del municipio Guanare estado Portuguesa, signado con el código catastral Nº 18.04.01.U-01.029.007.093.000.000.00; Exp Nº 607-14 de fecha 15/01/1993. Ubicado en el Barrio el Cambio, sector 01, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, con un Área de Terreno de CIENTO SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CERO OCHO CENTIMETROS (179,08 m2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: calle 01 con (7,40 ml); SUR: Solar y casa de Elena Lucena con (7,40 ml); ESTE: Solar y casa de Alexis García con (24,20 ml); OESTE: Solar y casa de Ricardo Rivas con (24,20 ml), con un área de construcción de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (110,50 M2).

Que las referidas bienhechurías consisten en Un porche, (01) sala, recibo, comedor, cocina, (04) habitaciones para dormir, (02) salas de baño, (01) área de servicio, porche en el frente, contiene como elementos constructivos los siguientes: se utilizó el sistema tradicional de concreto armado, fundaciones aisladas para columnas de concreto armado, incluyendo viga riostra y losa de piso, columnas de concreto armado de secciones de 20x20 cm. Vigas de concreto armado de secciones de 20x20 cm, techo con estructura de hierro con tubos perfiles rectangular de 2x2 y correas de 2x1 recubiertos con láminas de acerolit perfil acanalado, aun aguas, se incluye en esta área un porche con las mismas características de construcción, a excepción del techo que fue construido con madera machihembrada, recubierto con tejas criollas, paredes con bloque de concreto hueco de 15 cm, recubierto con mortero de cemento de acabado con base de cal y cemento acabado liso, piso de concreto recubierto en un 80% de su totalidad por baldosas de cerámica nacional, a excepción de las habitaciones dormitorios con piso requemado en negro con flete de plástico de secciones de 40x40 cm; cerámica en paredes y piso en una sala de baño hasta cubrir la zona húmeda, un baño le falta el recubrimiento en paredes y piso, con puerta de madera labrada con marcos en láminas sencillas metálicas empotrados en paredes, puertas en habitaciones y en baño con puerta de madera maciza 40 con marcos empotrados en paredes, con cerraduras Cisa, ventanas de hierro y vidrio oscuro con protección metálica tipo macuto: cocina con cimientos de concreto recubiertas con baldosa de cerámica nacional, área de servicio con batea en granito y estantes con mampostería de concreto, baños con accesorios en líneas media, poceta, lavamanos y grifería. Toda la construcción, tiene instalaciones sanitarias tanto de aguas blancas como de aguas negras canalizadas por tuberías internas empotradas en paredes y pisos, punto de agua fría, instalaciones eléctricas empotradas en paredes con tuberías E.M T con tableros de 2 circuitos y los interruptores y tomacorrientes son de plásticos. Patio de concreto: construido en un área de 44.80 M2, con u espesor de 10 cm. Área de servicio: existe una construcción en un área de 9.92 m2 con una estructura convencional de concreto armado con aleros laterales, piso de concreto con recubrimiento de mortero de granito gris pulido; y la cerca perimetral de la parcela con paredes de bloque y machones de concreto propias y enrejillado de hierro: exciten 46.40metros lineales de cercas perimetrales propias, de 2.80 m de altura que resultan 129.92 m2 de construcción, construidas con columnas de concreto armado 0.25x025m cada 4 M. Vigas de linderos, Norte que es su frente conformado por columnas y rejas de hierro y puerta eléctrica, estas cercas están presentes en los linderos, Sur, Este y Oeste Jardinera: Existe un área de terreno de 18,50 M2 con siembra de grama y estructura de concreto para jardinería al frente de la casa habitación.

El valor de estas bienhechurías, la ha estimado la parte solicitante en la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CUARETA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (1.243.884,44 Bs).
Ahora bien, por cuanto, no ha habido oposición, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana MIXDALIA GREGORIA RIVERO GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.252.364, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.

Se deja constancia que fue presentada autorización del Consejo Municipal para que la solicitante se provea del respectivo TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno. Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.

El Juez Provisorio,
Abg. Rene Antonio Briceño Barroeta.
La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza.

Seguidamente, se da cumplimiento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de (___) folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 2051-25 del libro de solicitudes. Conste.
La Stria: