REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 17 de diciembre de 2025
215° y 166
EXPEDIENTE Nº:1869/2025
DEMANDANTE: ANTONIO JUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad N° V- 13.040.123, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: KELLY PALMA, inscrito en el Inpreabogado con el N° 88.820.
DEMANDADO: BENEDICTO DE JESUS MOGOLLON PEREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.896.440, respectivamente.
MOTIVO: Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL
I
En recibió en fecha 05 de junio de 2025, demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: ANTONIO JUAREZ, titular de las cedula de identidad Nº V- 13.040.123, hábil en derecho, domiciliado residenciado en el Caserío Cerro Mulato, parte alta, casa S/N, jurisdicción de esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa, Asistido en este acto por el Abogado KELLY PALMA, inscrito en el Inpreabogado Nº 88.820, en donde solicitan de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: BENEDICTO DE JESUS MOGOLLON PEREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.896.440, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo--------------------------------------------
acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, BENEDICTO DE JESÚS MOGOLLÓN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el caserío Cerro Mulato parte alta, de Chabasquén, jurisdicción del municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, hábil y titular de la cédula de identidad N° V-12.896.440, por medio del presente documento privado declaro: Que cedo y traspaso a título gratuito, en plena propiedad, en una forma, simple, perfecta e irrevocable al ciudadano: ANTONIO JUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en el caserío Cerro Mulato de Chabasquén, estado Portuguesa, hábil y titular de la cédula de identidad Nº V-13.040.123,, unas bienhechurías que consisten en una plantación de café, cambur, cacao y otros frutos menores en plena producción, sobre un lote de terreno propiedad de la sucesión Mogollón, el cual tiene una extensión de DOS MIL SETECIENTOS METROS CUADRADOS, (2.700 mtrs2), ubicado en el caserío Cerro Mulato parte alta, de Chabasquén, jurisdicción del municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, alinderado particularmente de la siguiente manera: NORTE: Terrenos ocupados por Luis Cardozo. SUR: Terrenos ocupados por Eulogio Palma. ESTE: Bienhechurías de mi Ana Palma y OESTE: Terrenos ocupados por Isael Mogollón. Las bienhechurías que aquí cedo y traspaso, me pertenecen en plena propiedad y dominio por haberlas fomentado a mis propias y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio y trabajo personal. Con el otorgamiento del presente documento trasmito al cesionario la plena propiedad, posesión y dominio de las bienhechurías descritas en este documento, libre de todo gravamen. También declaro expresamente mediante el presente instrumento que: renuncio en forma libre, espontánea y voluntaria, al derecho de posesión, ocupación y permanencia que tengo sobre el ya descrito lote de terreno, cuya renuncia hago a beneficio del cesionario, identificado. Y yo, ANTONIO JUAREZ, identificado, declaro: Que estoy conforme con todo lo expuesto en el presente documento y que acepto, la cesión que aquí se me hace. Así lo decimos y firmamos, en Chabasquén, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa a los 28 días del mes de noviembre del año 2023.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio seis (06), el Tribunal por auto de fecha 10-06-2025, admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación---------------------------
Consta al folio ocho (08) comparecencia de la Alguacil de este Tribunal, de fecha: 09-12-2025, donde consigno la Boleta de Citación debidamente firmada del ciudadano: BENEDICTO DE JESUS MOGOLLON PEREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.896.440. ------------------------------------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado, asistido por el Abogado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.750 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 28 de noviembre de 2023 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: ANTONIO JUAREZ, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordenó agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el cuarto (4to) día de despacho siguiente para dictar sentencia.--------------------------------------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadano: BENEDICTO DE JESUS MOGOLLON PEREZ, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 28 de noviembre 2023 Y ASI SE DECIDE---------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------
Segundo: El demandado ciudadano: BENEDICTO DE JESUS MOGOLLON PEREZ, fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozcan o nieguen en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: ANTONIO JUAREZ, titular de las cedula de identidad Nº V- 13.040.123, Asistido en este acto por el Abogado KELLY PALMA, inscrito en el Inpreabogado Nº 88.820.--------------------------------------------------------------------------------
Tercero: El demandado ciudadano: BENEDICTO DE JESUS MOGOLLON PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 12.896.440, hábil en derecho, domiciliado y residenciado en la Carretera Principal del Caserío Cerro Mulato parte alta, S/N, jurisdicción de esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: ANTONIO JUAREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-13.040.123, identificad en auto y que cursa al folio cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (17) días del mes de diciembre de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -
Dios y Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:58 am, Conste.
El Secretario,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas
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