REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Chabasquén, 19 de diciembre de 2025
215° y 166
EXPEDIENTE Nº:1989/2025
DEMANDANTE: MARYELING COROMOTO PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad N° V- 14.091.256, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: KRUBER JOSUE GIL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 155.461.
DEMANDADA: LUZMARY DEL CARMEN GONZALEZ PEREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.467.532, respectivamente.
MOTIVO: Reconocimiento de Instrumento Privado
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL
I
En recibió en fecha 21 de noviembre de 2025, demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: MARYELING COROMOTO PEREZ RODRIGUEZ, titular de las cedula de identidad Nº V- 14.091.256, hábil en derecho, domiciliada en la Avenida Negro Primero esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa, Asistido en este acto por el Abogado KRUBER JOSUE GIL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 155.461, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana: LUZMARY DEL CARMEN GONZALEZ PEREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.467.532, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo-------------
acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, LUZMARY DEL CARMEN GONZALEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, hábil, domiciliada en la Avenida 17 de Diciembre de Chabasquén, y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.467.532, por medio del presente instrumento declaro: Que doy en venta pura y simple, perfecta e irrevocable, a la ciudadana MARYELING COROMOTO PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltera, hábil, domiciliada en la Avenida Negro Primero de Chabasquén, con Cedula de Identidad Nº V- 14.091.256, un lote de terreno ubicado en el Caserío “La Recta”, jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, el cual mide aproximadamente DOCE (12) METROS de frente, por QUINCE (15) METROS de fondo, enmarcado dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos de María Gabriela Ramos; SUR: Avenida 2, en proyecto; ESTE: Terrenos de Reimary Vargas y OESTE: Terrenos de Clarialis Torrealba. El precio de esta venta es por la cantidad de MIL SETECIENTOS Dólares Americanos (1.700 $ USD), equivalentes a DOSCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (207.689 Bs), según el cambio oficial del Banco Central de Venezuela a la fecha de esta negociación, los cuales declaro haber recibido a mi entera y cabal satisfacción de manos de la compradora. Lo que hoy dejo vendido y entregado, me pertenece tal y como se evidencia en documento debidamente Registrado, por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Portuguesa, en fecha 6 de noviembre de 2006, inserto bajo el Nº CIENTO DIECISEIS (116), FOLIOS DEL 1 AL FOLIO 3, TOMO CUARTO (IV), DEL PROTOCOLO PRIMERO (I), TRIMESTRE CUARTO (IV) del citado año. Con el otorgamiento del presente documento, trasmito a la compradora la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido, libre de todo gravamen y me obligo al saneamiento de Ley. Y yo, MARYELING COROMOTO PEREZ RODRIGUEZ, ya identificada, a la vez declaro: Que estoy debidamente compenetrada del contenido de este documento y por lo tanto acepto la venta que se me hace en el mismo en los términos y condiciones establecidos. Así lo decimos, otorgamos y firmamos, en Chabasquén a los 28 días del mes de Julio de 2025. -----------------------------------------------------------------------------------------
Consta al folio seis (06), el Tribunal por auto de fecha 28-11-2025, admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación. --------------------------
Consta al folio ocho (08) comparecencia de la Alguacil de este Tribunal, de fecha: 10-12-2025, donde consigno la Boleta de Citación debidamente firmada de la ciudadana: LUZMARY DEL CARMEN GONZALEZ PEREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.467.532. ---------------------------------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado, asistido por la Abogada LAURA VIRGINIA ANDUEZA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.715 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 28 de julio de 2025 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana: MARYELING COROMOTO PEREZ RODRIGUEZ, ya identificada, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordenó agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el quinto (5to) día de despacho siguiente para dictar sentencia.------------------------------------------------------------------------
II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadana: LUZMARY DEL CARMEN GONZALEZ PEREZ, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 28 de julio 2025. Y ASI SE DECIDE. --

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar. -------
Segundo: La demandada ciudadana: LUZMARY DEL CARMEN GONZALEZ PEREZ, fue citada de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana: MARYELING COROMOTO PEREZ RODRIGUEZ, titular de las cedula de identidad Nº V- 14.091.256, Asistida en este acto por el Abogado KRUBER JOSUE GIL SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado Nº 155.461.----------------

Tercero: La demandada ciudadana: LUZMARY DEL CARMEN GONZALEZ PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 14.091.256, hábil en derecho, domiciliada en la Avenida 17 de diciembre de esta Población de Chabasquén Municipio Unda del Estado Portuguesa compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana: MARYELING COROMOTO PEREZ RODRIGUEZ identificada en auto y que cursa al folio dos (02) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE-----------------


Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:

“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (19) días del mes de diciembre de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:38 am, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.