REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 19 de diciembre de 2025
AÑOS: 215° y 166
EXPEDIENTE Nº 2000/2025
DEMANDANTE: MERCEDES DEL CARMEN GONZALEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.720.274, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: ANIBAL ANTONIO SAAVEDRA SAAVEDRA, inscrito en el Inpreabogado Nro. 219.603.
DEMANDADO: JOSE GREGORIO GODOY MARQUEZ, venezolano, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.237.789.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL

Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: MERCEDES DEL CARMEN GONZALEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Quebrada Negra sector el Filito Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-12.720.274, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: ANIBAL ANTONIO SAAVEDRA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V 19.686.641, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 219.603, en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que el ciudadano: JOSE GREGORIO GODOY MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.237.789, domiciliado en el caserío las Delicias Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo---

El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, JOSE GREGORIO GODOY MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.237.789, domiciliado en el caserío las Delicias Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, por medio del presente y privado instrumento declaro: Que por la cantidad de Ocho Mil Dólares Americanos (8.000$), lo que equivale a Dos Millones Cincuenta y seis Mil Bolívares (Bs. 2.056.000. según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, Suma que confieso tener recibida a mi entera y cabal satisfacción, doy en venta pura y simple perfecta e irrevocable a la ciudadana: MERCEDES DEL CARMEN GONZALEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Quebrada Negra sector el Filito Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-12.720.274, todos los derechos y acciones que poseo desde hace muchos años, sobre unas bienhechurías consistentes en una casa para habitación construida de adobe familiar y un sembradío de café en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), constante de una superficie de 2.04Hta. Ubicado en el sector Las Delicias Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Estado Portuguesa, el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Vía de penetración Agrícola. SUR: Terrenos sin información. ESTE: Terrenos Ocupados por Manuel Andrade y OESTE: Terrenos ocupados por Laureano Méndez. Lo que hoy dejo vendido me pertenece según carta de Ocupación del concejo Comunal Las Delicias y Solicitud de Inscripción en el Registro Agrario de fecha 24/04/2013 y certificado de Registro Nacional de Productores, Asociaciones, Empresas de Servicios, cooperativas y Organizaciones Asociativas Económicas de Productores Agrícolas de fecha 15/08/2013, los cuales anexo al presente instrumento a los fines legales pertinentes, Con el otorgamiento de este instrumentos traspaso al comprador todos mis derechos y acciones en los descrito anteriormente, sin que me quede ninguna reserva del mismo y de igual manera traspaso la plena propiedad, posesión y dominio de lo aquí vendido libre de todo gravamen, con los usos y costumbres y servidumbres que por ley o títulos anteriores le corresponde, obligándome al saneamiento de ley en caso de evicción. Y yo, MERCEDES DEL CARMEN GONZALEZ PEREZ. Declaró: Acepto la venta que se me hace en los términos expresados en este documento. En Chabasquén a los cinco (05) días del mes de Diciembre del año de 2.025.----------------------
Consta al folio dos (02), el Tribunal en fecha 08-12-2025, recibió la demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado---------------------------------------------------------
Consta al folio Once (11), el Tribunal en fecha 10-12-2025. Admitió por medio de auto el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demandada para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación------
Consta al folio Catorce (14), comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 10-12-2025, donde consigna por ante secretaria, las Boletas de Citación debidamente firmadas por el ciudadano: JOSE GREGORIO GODOY MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.237.789, domiciliado en el caserío las Delicias Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa.---------------------------------------------------------------------------------------

Consta al folio quince (15), y estando dentro del lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda, compareció por ante el Tribunal el demandado, ciudadano: JOSE GREGORIO GODOY MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.237.789, domiciliado en el caserío las Delicias Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, asistido por el Abogado GABRIEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 21.257.512, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº249.546, y Reconocieron en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha cinco (05) días del mes de Diciembre del año de 2.025, a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana: MERCEDES DEL CARMEN GONZALEZ PEREZ, ya identificada, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordenó agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el tercer (3º) día de despacho siguiente para dictar sentencia.-------------------------------------------------------------------------------------------¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬-------

II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA------------------------------------------------------------------------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada, Ciudadano: JOSE GREGORIO GODOY MARQUEZ, ya identificado, reconocieron en su contenido y firma el instrumento privado de fecha cinco (05) días del mes de Diciembre del año de 2.025. Y ASI SE DECIDE---------------------------------------------------------------


III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el proceso es un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------

Segundo: El demandado, ciudadano: JOSE GREGORIO GODOY MARQUEZ, ya identificado, fue citado de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana: MERCEDES DEL CARMEN GONZALEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Quebrada Negra sector el Filito Jurisdicción del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad N° V-12.720.274, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio: ANIBAL ANTONIO SAAVEDRA SAAVEDRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V 19.686.641, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 219.603.-------------------------------

Tercero: El demandado, ciudadano: JOSE GREGORIO GODOY MARQUEZ, ya identificados, asistidos por el abogado GABRIEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 21.257.512, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº249.546, previa Boleta de citación compareció por ante este Tribunal y reconocieron el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana: MERCEDES DEL CARMEN GONZALEZ PEREZ, identificada en autos y que cursa al folio cuatro (04) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE--------------------------------------------------------------

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA, el precitado instrumento Privado, acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante.

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los Diecinueve (19) días del mes de diciembre de 2025- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -

En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 9:00 am, Conste.


El Secretario


Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-