REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 05 de diciembre de 2025
215° y 166
EXPEDIENTE Nº 1919/2025

DEMANDANTE: ANA JOSEFA ORELLANA TOREEALBA, titular de la cedula de identidad N° V 7.457.036, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: KELY PALMA, inscrito en el Inpreabogado Nº 88.820.
DEMANDADOS: MARIA ANTONIA ORELLANA ORELLANA, YNOSKA DEL CARMEN ORELLANA DE ARTIGAS, QUILINO JOSE ORELLANA ORELLANA, PASTORA ROSA ORELLANA ORELLANA, ESPEDICTA DEL CARMEN ORELLANA ORELLANA, JOSE AGUSTIN ORELLANA ORELLANA, ALEJANDRO JOSE ORELLANA ORELLANA, ELIDA ROSA ORELLANA ORERLLANA, MILAGRO COROMOTO ORELLANA ORELLANA, RAFAEL ENRIQUE ORELLANA ANDUEZA, RANGEL ANTONIO ORELLANA ANDUEZA RENE JESUS ORELLANA ANDUEZA, RAQUEL MARIA ORELLANA ANDUEZA, REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA Y RICHARD JOSUE ORELLANA ANDUEZA. Venezolanos, Mayores de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.956.217, V-10.960.802, V-11.587.547, V-13.868.850, V-14.353.882, V- 15.579.223, V-16.419.694, V- 17.638.297, V-19.344.907, V-24505.035, 24.505.036, V- 26.453.565, 26.453.649 y V- 30.927.177, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el N° 70.750.
MOTIVO: Reconocimiento de Instrumento Privado

SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
I
En fecha 16 de septiembre de 2025, se recibió demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por la ciudadana: ANA JOSEFA ORELLANA TORREALBA, titular de la cedula de identidad N° V-7.457.036, hábil en derecho, domiciliada y residenciada en la Carretera principal del Caserío La Montaña de Cerro Mulato, parte alta, jurisdicción de esta Población de Chabasquén, del Municipio Unda del Estado Portuguesa. Asistida en este acto por el Abogado KELY PALMA, inscrito en el Inpreabogado Nº 88.820, en donde solicita de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos: MARIA ANTONIA ORELLANA ORELLANA, YNOSKA DEL CARMEN ORELLANA DE ARTIGAS, QUILINO JOSE ORELLANA ORELLANA, PASTORA ROSA ORELLANA ORELLANA, ESPEDICTA DEL CARMEN ORELLANA ORELLANA, JOSE AGUSTIN ORELLANA ORELLANA, ALEJANDRO JOSE ORELLANA ORELLANA, ELIDA ROSA ORELLANA ORERLLANA, MILAGRO COROMOTO ORELLANA ORELLANA, RAFAEL ENRIQUE ORELLANA ANDUEZA, RANGEL ANTONIO ORELLANA ANDUEZA RENE JESUS ORELLANA ANDUEZA, RAQUEL MARIA ORELLANA ANDUEZA, REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA Y RICHARD JOSUE ORELLANA ANDUEZA. Venezolanos, Mayores de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.956.217, V-10.960.802, V-11.587.547,V-13.868.850, V-14.353.882, V- 15.579.223, V-16.419.694, V- 17.638.297,V-19.344.907, V-24505.035, 24.505.036, V- 26.453.565, 26.453.649 y V- 30.927.177, reconozcan el contenido de un documento que acompaño con el libelo----------------------------------------------------------------

El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente Nosotros, MARÍA ANTONIA ORELLANA ORELLANA, YNOSKA DEL CARMEN ORELLANA DE ARTIGAS, QUILINO JOSÉ ORELLANA ORELLANA, PASTORA ROSA ORELLANA ORELLANA, ESPEDICTA DEL CARMEN ORELLANA ORELLANA, JOSÉ AGUSTÍN ORELLANA ORELLANA, ALEJANDRO JOSÉ ORELLANA ORELLANA, ELIDA ROSA ORELLANA ORELLANA y MILAGRO COROMOTO ORELLANA ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados y residenciados en la carretera principal del caserío La Montaña de Cerro Mulato, pate alta, casa S/N, de la población de Chabasquén, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.956.217, V-10.960.802, V-11.587.547, V-13.868.850, V-14.353.882, V-15-579.223, V-16.419.694, V-17.638.297 y V-19.344.907, respectivamente, actuando en este acto en nuestra condición de únicos y universales herederos directos del causante JESÚS MARÍA ORELLANA, quien falleció ab intestato en fecha 24 de abril de 2022 y también los ciudadanos: RAFAEL ENRIQUE ORELLANA ANDUEZA, RANGEL ANTONIO ORELLANA ANDUEZA, RENE JESÚS ORELLANA ANDUEZA, RAQUEL MARÍA ORELLANA ANDUEZA, REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA y RICHARD JOSUÉ ORELLANA ANDUEZA, venezolanos, mayores de edad, solteros, domiciliados y residenciados en la carretera principal del caserío La Montaña de Cerro Mulato, pate baja, casa S/N, de la población de Chabasquén, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, hábiles y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.505.035, V-24.505.036, V-26.453.656, V-26.453.645, V-26.453.649 y V-30.927.177, respectivamente, actuando en este acto, por derecho de representación del de cujus ENRIQUE ANTONIO ORELLANA, quien falleció ab intestato en fecha 08 de noviembre de 2022, quien a su vez era heredero directo de la sucesión JESÚS MARÍA ORELLANA, ya descrita, por el presente documento privado declaramos: Que hemos cedido y traspasado a título gratuito, en plena propiedad, en una forma, simple, perfecta e irrevocable a nuestra madre y abuela, la ciudadana: ANA JOSEFA ORELLANA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en el caserío “la montaña”, parte alta, de la población de Chabasquén, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, hábil y titular de la cédula de identidad N° V-7.457.036, un vehículo de nuestra propiedad, usado con las siguientes características: PLACA: A36AB4P. SERIAL DE CARROCERÍA: FJ45948166, SERIAL DEL MOTOR: 2F873607, MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER, AÑO MODELO: 1985, COLOR: BEIGE, CLASE: RÚSTICO, TIPO: PICK UP, USO: CARGA. El vehículo antes descrito, que ya hemos cedido y traspasado, fue adquirido por el causante JESÚS MARÍA ORELLANA, según se evidencia de certificado de registro de vehículo N° FJ45948166-1-2 (27927263), de fecha 28 de septiembre de 2009, expedido por el Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, de la República Bolivariana de Venezuela. Por medio del presente instrumento renunciamos a todos los derechos y acciones que nos correspondían en el referido vehículo, a favor de la cesionaria. Con el otorgamiento del presente documento trasmitimos a la cesionaria la plena propiedad, posesión y dominio del vehículo descrito en este documento, sin reservarnos nada, libre de todo gravamen. Y yo, ANA JOSEFA ORELLANA TORREALBA, declaro: Que estoy conforme con todo lo expuesto en el presente documento y que acepto la cesión y las renuncias que aquí se contienen. Para todos los efectos del presente contrato, sus derivados y consecuencias, se escoge como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, a la ciudad de Chabasquén, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa, a cuya jurisdicción declaran las partes someterse expresamente. Así lo decimos y firmamos, en Chabasquén, municipio Monseñor José Vicente de Unda del estado Portuguesa a los 19 días del mes de diciembre de 2022. --------------------------------------------------------------------------------------

Consta al folio ocho (08), el Tribunal por auto de fecha 19-09-2025 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación. -------------------------

Consta al folio veinticuatro (24), el Secretario de este Tribunal Abogado LUIS ENRIQUE BRICEÑO ROJAS, hace constar que en fecha: 25/11/2025, comparecieron espontáneamente los ciudadanos: MARIA ANTONIA ORELLANA ORELLANA, YNOSKA DEL CARMEN ORELLANA DE ARTIGAS, QUILINO JOSE ORELLANA ORELLANA, PASTORA ROSA ORELLANA ORELLANA, ESPEDICTA DEL CARMEN ORELLANA ORELLANA, JOSE AGUSTIN ORELLANA ORELLANA, ALEJANDRO JOSE ORELLANA ORELLANA, ELIDA ROSA ORELLANA ORERLLANA, MILAGRO COROMOTO ORELLANA ORELLANA, RAFAEL ENRIQUE ORELLANA ANDUEZA, RANGEL ANTONIO ORELLANA ANDUEZA RENE JESUS ORELLANA ANDUEZA, RAQUEL MARIA ORELLANA ANDUEZA, REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA Y RICHARD JOSUE ORELLANA ANDUEZA. Venezolanos, Mayores de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.956.217, V-10.960.802, V-11.587.547,V-13.868.850, V-14.353.882, V- 15.579.223, V-16.419.694, V- 17.638.297,V-19.344.907, V-24505.035, 24.505.036, V- 26.453.565, 26.453.649 y V- 30.927.177, donde se dieron por citados y consignaron contestación de la Demanda. -------------------------------------------------------------
Consta al folio veintisiete (27), estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda comparecieron por ante este Tribunal los Demandados, asistidos por el Abogado JOSE RAFAEL RODRIGUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.750 y Reconocieron en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 19 de diciembre de 2022 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por la ciudadana:ANA JOSEFA ORELLANA TORREALBA, ya identificada, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordenó agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el quinto (5to) día de despacho siguiente para dictar sentencia.------------------------------
Consta al folio veintiocho (28) compareció del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 25-11-2025, donde devuelve en el mismo estado que se encuentra la Boleta de Citación de los ciudadanos: MARIA ANTONIA ORELLANA ORELLANA, YNOSKA DEL CARMEN ORELLANA DE ARTIGAS, QUILINO JOSE ORELLANA ORELLANA, PASTORA ROSA ORELLANA ORELLANA, ESPEDICTA DEL CARMEN ORELLANA ORELLANA, JOSE AGUSTIN ORELLANA ORELLANA, ALEJANDRO JOSE ORELLANA ORELLANA, ELIDA ROSA ORELLANA ORERLLANA, MILAGRO COROMOTO ORELLANA ORELLANA, RAFAEL ENRIQUE ORELLANA ANDUEZA, RANGEL ANTONIO ORELLANA ANDUEZA RENE JESUS ORELLANA ANDUEZA, RAQUEL MARIA ORELLANA ANDUEZA, REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA Y RICHARD JOSUE ORELLANA ANDUEZA. Venezolanos, Mayores de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.956.217, V-10.960.802, V-11.587.547,V-13.868.850, V-14.353.882, V- 15.579.223, V-16.419.694, V- 17.638.297,V-19.344.907, V-24505.035, 24.505.036, V- 26.453.565, 26.453.649 y V- 30.927.177, debido a que comparecieron espontáneamente por secretaria y se dieron por citados.----------------------------------------------------------------------

II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Código de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadanos: MARIA ANTONIA ORELLANA ORELLANA, YNOSKA DEL CARMEN ORELLANA DE ARTIGAS, QUILINO JOSE ORELLANA ORELLANA, PASTORA ROSA ORELLANA ORELLANA, ESPEDICTA DEL CARMEN ORELLANA ORELLANA, JOSE AGUSTIN ORELLANA ORELLANA, ALEJANDRO JOSE ORELLANA ORELLANA, ELIDA ROSA ORELLANA ORERLLANA, MILAGRO COROMOTO ORELLANA ORELLANA, RAFAEL ENRIQUE ORELLANA ANDUEZA, RANGEL ANTONIO ORELLANA ANDUEZA RENE JESUS ORELLANA ANDUEZA, RAQUEL MARIA ORELLANA ANDUEZA, REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA Y RICHARD JOSUE ORELLANA ANDUEZA. Antes identificados y reconocieron en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 19 de diciembre de 2022. Y ASI SE DECIDE. -------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Código de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------
Segundo: Los demandados ciudadanos: MARIA ANTONIA ORELLANA ORELLANA, YNOSKA DEL CARMEN ORELLANA DE ARTIGAS, QUILINO JOSE ORELLANA ORELLANA, PASTORA ROSA ORELLANA ORELLANA, ESPEDICTA DEL CARMEN ORELLANA ORELLANA, JOSE AGUSTIN ORELLANA ORELLANA, ALEJANDRO JOSE ORELLANA ORELLANA, ELIDA ROSA ORELLANA ORERLLANA, MILAGRO COROMOTO ORELLANA ORELLANA, RAFAEL ENRIQUE ORELLANA ANDUEZA, RANGEL ANTONIO ORELLANA ANDUEZA RENE JESUS ORELLANA ANDUEZA, RAQUEL MARIA ORELLANA ANDUEZA, REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA Y RICHARD JOSUE ORELLANA ANDUEZA. Venezolanos, Mayores de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.956.217, V-10.960.802, V-11.587.547,V-13.868.850, V-14.353.882, V- 15.579.223, V-16.419.694, V- 17.638.297,V-19.344.907, V-24505.035, 24.505.036, V- 26.453.565, 26.453.649 y V- 30.927.177, comparecieron espontáneamente por secretaria y fueron citados de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozcan o nieguen en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por la ciudadana: ANA JOSEFA ORELLANA TORREALBA, titular de la cedula de identidad N° V-7.457.036 Asistida en este acto por el Abogado KELY PALMA, inscrito en el Inpreabogado Nº 88.820. -----------

Tercero: los demandados ciudadanos: MARIA ANTONIA ORELLANA ORELLANA, YNOSKA DEL CARMEN ORELLANA DE ARTIGAS, QUILINO JOSE ORELLANA ORELLANA, PASTORA ROSA ORELLANA ORELLANA, ESPEDICTA DEL CARMEN ORELLANA ORELLANA, JOSE AGUSTIN ORELLANA ORELLANA, ALEJANDRO JOSE ORELLANA ORELLANA, ELIDA ROSA ORELLANA ORERLLANA, MILAGRO COROMOTO ORELLANA ORELLANA, RAFAEL ENRIQUE ORELLANA ANDUEZA, RANGEL ANTONIO ORELLANA ANDUEZA RENE JESUS ORELLANA ANDUEZA, RAQUEL MARIA ORELLANA ANDUEZA, REISBERLY COROMOTO ORELLANA ANDUEZA Y RICHARD JOSUE ORELLANA ANDUEZA. Venezolanos, Mayores de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.956.217, V-10.960.802, V-11.587.547,V-13.868.850, V-14.353.882, V- 15.579.223, V-16.419.694, V- 17.638.297,V-19.344.907, V-24505.035, 24.505.036, V- 26.453.565, 26.453.649 y V- 30.927.177, comparecieron por ante este Tribunal espontáneamente y reconocieron el contenido, huellas y firmas del instrumento privado que le fue opuesto por la ciudadana: ANA JOSEFA ORELLANA TORREALBA, identificada en autos y que cursa al folio cuatro (04) y cinco (05) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE.----------------------------------

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:

“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo:DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante

Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (05) días del mes de diciembre de 2025.- Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación. -

Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez


El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:25 pm, Conste.

El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas. -